REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000149

Parte Actora: KENDRY JOSE MEDERO y JOVANY JOSE PRIETO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.025.300 y 11.295.935, domiciliado, en los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: ALANNY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.

Parte Demandada: EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA), domiciliado en la av. intercomunal carretera G sector el prado Tía Juana del Municipio Simón Bolívar.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOANNA BOHORQUEZ SOTO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.967.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 16 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos KENDRY JOSE MEDERO y JOVANY JOSE PRIETO identificados con la cédula de identidad número 13.025.300 y 11.295.935 respectivamente quien se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio ALANNY DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.201, así como la abogada en ejercicio JOANNA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.967 en su carácter de apoderada judicial de la empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), suma esta cancelada en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional a los demandantes discriminados de la siguiente manera: al ciudadano KENDRY JOSE MEDERO la cantidad de Bs. 9.000 y al ciudadano JOVANY JOSE PRIETO la cantidad de Bs. 12.000 lo cual alcanza la cantidad de Bs. 21.000, cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadanos KENDRY JOSE MEDERO y JOVANY JOSE PRIETO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 29/09/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:








APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA:






Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000149
Resolución Número: PJ0012012000166
Numero de Asiento Diario: 36