REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Mayo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000901

Parte Actora: JESUS ALEJANDRO SANCHEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 11.454.828, domiciliado en la av. 32 callejon san nicolas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115134.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA RABE, C.A., Sector la gloria vereda tropical callejon paraiso nro. 2-A del municipio cabimas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOISHI ROA y NESTOR AÑEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 627 y 120.204 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 14 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ALEJANDRO SANCHEZ CAMPOS, identificado con cédula de identidad No. V- 11.454.828 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como el ciudadano RICARDO ANTONIO BARRIOS titular de la cédula de identidad número V- 5.722.125 en su condición de propietario de la empresa CONSTRUCTORA RABE, C.A. quien se encuentra asistido en este acto por los abogados en ejercicios YOISHI ROA y NESTOR AÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.627 y 120.204 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el propietario de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), cantidad esta cancelada en este acto a la parte demandante mediante cheque no endosable, número 32157489, librado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL Cabimas, fechado: 14/05/2012 a nombre del ciudadano JESUS SANCHEZ y el total de la cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano JESUS ALEJANDRO SANCHEZ CAMPOS, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/02/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SUS REPRESENTANTES JUDICIALES:




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000901
Resolución Número: PJ0012012000163
Número de Asiento diario: 25