REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000350
Parte Beneficiaria: ONIX DEL CARMEN MENDOZA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.420.972, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: CRISSEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834.
Parte Consignante: CENTRO CLINICO LOS ANGELES, S.A. domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ONIX DEL CARMEN MENDOZA GIL identificada con cédula de identidad No. V- 10.420.972, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, así como la ciudadana CELESTE FARIA titular de la cédula de identidad número V- 7.671.726 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO CLINICO LOS ANGELES, S.A. quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.761,67), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Número 41803945 de fecha 11-05-2012 a nombre de la Ciudadana ONIX MENDOZA, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana ONIX DEL CARMEN MENDOZA GIL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Nueve (09) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de la ciudadana ONIX DEL CARMEN MENDOZA GIL, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000350
Resolución Número: PJ0012012000161
Numero de Asiento Diario: 36