REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004995
ASUNTO : VP11-P-2009-004995

SENTENCIA 1J-048-12

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al acusado HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia, 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.289.914, casado, Fumigador, fecha de nacimiento: 01-05-1980, hijo de Olga Romero y Humberto Espinosa, residenciado en la Municipio los Guallos, Sector el Roble, Calle Miranda, Casa Nª 1, Valencia, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS y WILMER JOSE VÁSQUEZ; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

ANTECEDENTES:

El día 20 de Noviembre de 2009, la fiscalía del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS y WILMER JOSE VÁSQUEZ.

En fecha 19-01-2010 se realiza la audiencia preliminar, en la cual se Admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía y la defensa, y se dicto el auto de apertura a Juicio.

En fecha 16 de Abril de 2010 este Tribunal se constituye de forma unipersonal y en consecuencia.

En fecha 10.05.2012 encontrándose fijado el Acto de Juicio Unipersonal, se dividió la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 .1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación del acusado HUMBERTO JOSÉ ROMERO ESPINOZA de querer admitir los hechos antes de la apertura del debate.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

“El día Sábado 03/10/2009, siendo aproximadamente las 4:30 de la mañana, en el Barrio Don Américo Araujo, Callejón san Benito, frente a una casa sin numero, en la vía pública, Parroquia la Victoria del Municipio Baralt, Estado Zulia, fueron asesinados los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS ZARRAGA y WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ, quienes se desplazaban por el lugar a bordo de un vehículo, tipo moto, marca única, modelo New Jalar, color azul, año 2006, serial de carrocería LDXPCKL0861A06223, serial del motor XDL162FM306900430, la cual desapareció del lugar siendo incluida en el SIIPOL con el status de solicitado, cuando fueron interceptados por varios sujetos entre ellos el hoy imputado HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, quien iba saliendo de la Hielera que queda en la parte trasera de Quinta La Casona, ubicada en la calle principal del Barrio Américo Araujo y según versión de los testigos-Mervin Antonio Borjas Rojas, Nelson Alexander Reyes Núñez, Erick José Briceño, Jhonny José Piña Briceño, entre otros-, andaba a bordo del vehículo camioneta marca Ford, Modelo Explorer, color Verde, Placas LAR-74E, la cual era conducida para el momento por el ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, en compañía además de un ciudadano mencionado como LUIS FELIPE; y a su vez estos ciudadanos eran acompañados por los ciudadanos LUIS ORLANDO TORRES GARCIA –hoy imputado acusado en fecha 20-11-2009-, quien conducía el vehiculo camioneta marca Ford, Modelo Explorer, color blanco, año 2009, placa VDB-03X, el cual es propiedad presuntamente del ciudadano ERICK JOSE BRICEÑO BRICEÑO, y se la había prestado el ciudadano Jhonny Joe Piña Briceño, en horas de la madrugada de ese día-; y con este se encontraba un sujeto mencionado como el Gordito Raúl; dichos ciudadanos le realizaron disparos a los hoy occiso, y específicamente según el protocolo de autopsia-, le causaron al occiso JHONNY JESUS CALLEJAS ZARRAGA, diez (10) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, ocasionándole la muerte por “Shock hipovolemico, debido a hemorragia interna, causada por lesión visceral ocasionada por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego”; y al Occiso WILMER JOSE VASQUEZ DIAZ, le produjeron trece (13) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, causándole la muerte por “Shock cardiogenico, debido a lesión cardiaca, causada por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego”.

Por su parte los ciudadanos ANGEL RAFAEL ZAMBRANO VIVAS y EDIXON JOSE MEDINA TERAN, quienes son funcionarios de la Policía municipal de san Francisco (POLISUR) y fungían para el momento de los hechos como escoltas del Alcalde del Municipio Valmore Rodríguez, y el ciudadano ROBINSON JOSE SANCHEZ FUENTES, el día 03-10-09, se encontraban de guardia , en la Quinta la Casona – donde estaba residenciado el mencionado burgomaestre -, escucharon los disparos corrieron resguardándose pero enseguida miraron en dirección al lugar de donde provenían los disparos, pudiendo observar los dos vehículos ut supra descritos, así como a los ciudadanos que andaban en ellos y vieron a los mencionados como ALEXIS RAMON RODRIGUEZ TORRES y EL MICKEY identificado como HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA- imputado de autos-, y otro mencionado como Raúl, cuando disparaban contra la humanidad de los hoy occisos , y luego se montaron en los vehículos y se marcaron del lugar; por lo que estos ciudadanos – ANGEL RAFAEL ZAMBRANOVIVAS y EDIXON JOSE MEDINA TERAN- fueron amenazados por el ciudadano mencionado como LUIS FELIPE, quien acompañaba a los sujetos activos para el momento de ocurrir el hecho, indicándoles que no fueran a decir nada de lo que habían visto, porque esa gente era peligrosa. “

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, en contra del acusado, HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS y WILMER JOSE VÁSQUEZ.

En el acto de la audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-Testimonio de los Funcionarios Sub-Inspector FRANKLIN NAVARRO, Inspector PABLO ANAHOLE, Inspector Jefe DANILO COLMENARES, Inspector OMAR GIL, Sub Inspector HEMBERT GONZALEZ, Detectives HUMBERTO BORJAS, LUIS SUAREZ y Agente MIRIO SANCHEZ, DIEGO NAVARRO, DEIVI CHAVEZ y JOSE GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Ciudad Ojeda, en relación al acta de Investigación de fecha 03-10-2009, cursante al folio (22).-

2.- Testimonio de los Funcionarios Detective LUIS SUAREZ, Sub-Comisario FRANKLIN NAVARRO, Inspector Jefe DANILO COLMENARES, Inspectores PABLO ANAHOLE, FRANCISCO SANDOVAL, Detective HEMBERTO BORJAS y Agentes MIRIO SANCHEZ, y JOSE PACHECO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Ciudad Ojeda, en relación al acta de Investigación de fecha 03-10-2009, cursante al folio (22).-

3.- Testimonio de los Funcionarios Inspectores DANILO COLMENARES y EDUARDO BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Ciudad Ojeda, en relación al acta Policial de fecha 03-10-2009, cursante al folio 3 y 4, y la Inspección Técnica de sitio Nº 1024 folio 5 al 7, acta de investigación de fecha 10-03-2009 y Inspección técnica de Nº 1025 folio 19 y 20.-

4.-Testimonio de los Funcionarios Detective LUIS SUAREZ y Agentes MIRIO SANCHEZ Y JARRY URBINA, ALCIDES PEREZ y ANGEL VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Ciudad Ojeda, en relación al acta policial y Inspección técnica Nº 1026 y 1027 cursante al folio 49 y 21respectivamente.-

5.- Testimonio de la Funcionaria Sub Inspector ABOG. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balista, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia, en relación al Informe Balístico Nº 9700-135-DB-2849, cursante al folio 209 al 212, de fecha 05—10-2009.-

6.- Testimonio de la Doctora CARLY AQUINO, Experta Profesional Anatomo Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas.-

7.- Testimonio del Funcionario Sub Inspector NEFER LOPEZ, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, en relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-059-SDC-922, folio247 y Nº 9700-059-SDC-923 folio 249, ambas de fecha 28-10-2009.-

8.- Testimonio del Funcionario LCDO. SANDOVAL C. FRANCISCO J. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia, en relación al Análisis de Reconstrucción de los Hechos Nº 3221 de fecha 15-11-2009.-

9.- Testimonio Funcionario Detective TSU JOSE PACHECO y Agente CARLOS CHINCHILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación estatal Zulia, en relación al Informe Trayectoria Balística Nª 9700-242-3222 de fecha 10-11-2009 y el TSU JOSE PACHECO de igual forma suscribe Levantamiento Planimetrico Nº 9700-242-DEZ-DC-3965 de fecha 11-11-2009.-

10.- Testimonio del ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N. V-18.895.989, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda.-

11.- Testimonio del ciudadano JHON JAIRO VIADERO GOMEZ ANGEL RAFAEL ZAMBRANO, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, DE FECHA 03-10-2009.-

12.- Testimonio del ciudadano MELVIN ANTONIO BORJAS ROJAS, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, DE FECHA 03-10-2009.-

13.- Testimonio del ciudadano ERICK JOSE BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N. V-19.969.013, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, DE FECHA 03-10-2009.-

14.- Testimonio del ciudadano EDIXON JOSE MEDINA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N. V-20.457.741, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 03-10-2009.-

15.- Testimonio del ciudadano RAMON JOSE RODRIGUIEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N. V-15.401.381, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 03-10-2009.-

16.- Testimonio del ciudadano NELSON ALEXANSDER REYES NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N. V-18.260.233, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 03-10-2009.-

17.- Testimonio del ciudadano RUBEN ALBERTO VERGEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N. V-20.214.391, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 03-10-2009.-

18.- Testimonio del ciudadano ROBINSON JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N. V-15.808.682, en relación a la declaración ante ese el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 03-10-2009.-

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta de Investigación penal (folio 02) de fecha 03-10-2009, suscrita por el funcionario Agente JARRY URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ciudad Ojeda.-

2.- Acta de Investigación penal (folio 03 y 04) de fecha 03-10-2009, suscrita por el funcionario Detective LUIS SUAREZ, en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes DANILO COLMENARES, EDUARDO BRICEÑO, Detective HUMBERTO BORJAS y Agente MIRIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ciudad Ojeda.-

3.- Acta de Investigación penal (folio 22) de fecha 03-10-2009, suscrita por el funcionario Detective LUIS SUAREZ, en compañía de los funcionarios Sub Comisario Licenciado FRANKLIN NAVARRO, Jefe de esta Sub Delegación, Inspector Jefe Licenciado DANILO COLMENARES, Inspectores PABLO ANAHOLE, FRANCISCO SANDOVAL, Detective HUMBERTO BORJAS, Y Agente Mirio Sánchez y José Pacheco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ciudad Ojeda.-

4.- Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 1024 (folio 05 al 07) de fecha 03-10-2009 y fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes DANILO COLMENARES y EDUARDO BRICEÑO, Detectives HUMBERTO BORJAS Y LUIS SUAREZ y AGENTE MIRIO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

5.- Acta de Inspección Técnica de cadáveres Nº 1025 (folio 19 al 20) de fecha 03-10-2009, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes DANILO COLMENARES y EDUARDO BRICEÑO, Detectives HUMBERTO BORJAS Y LUIS SUAREZ y AGENTE MIRIO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

6.- Acta de Inspección Técnica de Vehiculo Nº 1027 (folio 21) de fecha 03-10-2009 y fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios Detective LUIS SUAREZ y AGENTE MIRIO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

7.- Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 1026 (folio 49) de fecha 03-10-2009 y fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios AGENTE MIRIO SANCHEZ y JARRY URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

8.- Resultado del Informe Balístico Nº 9700-135-DB-2849 (folio 209 al 212) de fecha 03-10-2009, suscrita por la funcionaria Sub Inspector ABOG. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

9.- Resultado del Protocolo de Autopsia Nº 9700-169-425 (folio 215 y 216) de fecha 08-10-2009, suscrita por la Doctora CARLY AQUINO, Experto Profesional I, anatomo patólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

10.- Resultado del Protocolo de Autopsia Nº 9700-169-424 (folio 217, 218 y 219) de fecha 08-10-2009, suscrita por la Doctora CARLY AQUINO, Experto Profesional I, anatomo patólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda.-

11.-Resultado de la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-059-SDC-922(folio 247-248) de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario Subinspector NEFER LOPEZ, experto reconocedor, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ciudad Ojeda.-

12.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-059-SDC-923 (folio 249-250) de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario Subinspector NEFER LOPEZ, experto reconocedor, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Ciudad Ojeda.-

13.- Resultado del Análisis de Reconstrucción de hechos Nº 3221 (folio 302) de fecha 15-11-2009, suscrita por el funcionario LCDO. SANDOVAL C. FRANCISCO J, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación del Zulia.-

14.- Resultado del Informe de Trayectoria Balística Nº 9700-242-3222 (folio 304 al 306) de fecha 10-11-2009, suscrita por el funcionario TSU JOSE PACHECO, y Agente Carlos Chinchilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación del Zulia.-

15.- Resultado del Levantamiento Planimetrico Nº 9700-242-DEZ-DC-3965 (folio 313 al 314) de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario TSU JOSE PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación del Zulia.-

16.- Registro De cadena de Custodia Nº 300-09 (folio 50), 301-09 (folio 51) y 302-09 (folio 52).-

17.- Acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida se llamo JHONNY JESUS CALLEJAS ZARRAGA, suscrita por el Abog. León Navarro, Jefe del registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

18.- Acta de entrevista de fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMBRANO VIVAS, así como el acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía en fecha 13-10-2009.-

19.- Acta de entrevista de fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano JHON JAIRO VIADERO GOMEZ, en fecha 13-10-2009.-

20.- Acta de entrevista de fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano MELVIN ANTONIO BORJAS ROJAS y el acta de entrevista rendida en fecha 28-10-2009, por ante el Despacho Fiscal.-

21.- Acta de entrevista tomada en fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano ERICK JOSE BRICEÑO. -

22.- Acta de entrevista tomada en fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano EDIXON JOSE MEDINA TERAN, así como el acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía en fecha 13-10-2009.-

23.- Acta de entrevista tomada en fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ GARCIA.-

24.- Acta de entrevista tomada en fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano NELSON ALEXANDER REYES NUÑEZ.-

25.- Acta de entrevista tomada en fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano RUBEN ALBERTO VERGEL MEDINA.-

26.- Acta de entrevista TOMADA en fecha 03-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, por el ciudadano ROBINSON JOSE SANCHEZ FUENTES.-

La Defensa invocó el principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por el Despacho Fiscal.-

DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO

El día 10 de Mayo de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral, se impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del contenido del artículo 376 del Código orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admitir los hechos antes de la Constitución del Tribunal mixto o en el caso de Juicio Unipersonal antes de la apertura del debate, por lo que se procede a interrogarlo sobre su identidad y demás datos personales, identificándose de la siguiente manera: HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia, 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.289.914, casado, Fumigador, fecha de nacimiento: 01-05-1980, hijo de Olga Romero y Humberto Espinosa, residenciado en la Municipio los Guallos, Sector el Roble, Calle Miranda, Casa Nª 1, Valencia, Estado Zulia, quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su Defensor, expuso: “Sí, quiero admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, solicito mi traslado a la cárcel de Maracaibo, es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abog. CARMEN CASTRO, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se imponga al mismo del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con el artículo 376 que el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar o ante el tribunal unipersonal antes de la apertura del debate o en el caso del tribunal mixto antes de la constitución del tribunal.

En tal sentido, en la presente causa en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Unipersonal, el acusado de autos solicita al Tribunal acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.

PENALIDAD
Admitida como fue la Acusación Fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por el tribunal de control respectivo y recibida como fuere la presente causa por este tribunal seguida a HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado, con la presencia de su Abogado Defensor, de admitir los hechos por lo cuales se le acusa y que constituyen para el acusado HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS y WILMER JOSE VÁSQUEZ, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR El PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a establecer las penas correspondientes.

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, si bien es cierto fue cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS y WILMER JOSE VÁSQUEZ, la acción del acusado es susceptible de la aplicación del artículo 98 del Código Penal, es decir a un concurso ideal de delitos, atendiendo al principio de congruencia de la sentencia con la acusación fiscal, toda vez que ha sido acusado como autor de un solo tipo penal (HOMICIDIO CALIFICADO), cometido en perjuicio de dos ciudadanos, sin hacer referencia a la pluralidad de delitos; así las cosas, dicho tipo penal tiene una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sumando ambos extremos queda una pena de treinta y cinco (35) años de prisión, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal queda la pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; la cual por la admisión de los hechos se rebaja en un tercio de la pena, es decir siete (05) años y diez (10) meses de prisión, quedando la pena en once (11) años y ocho (08) meses de prisión, no obstante en aplicación del último aparte del artículo 376 referente a la prohibición legal de imponer una pena inferior al limite mínimo de la pena, por ser un delito donde hubo violencia contra las personas, la pena definitiva queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, y se mantiene la privación judicial de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado HUMBERTO JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolano, natural de Valencia, 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.289.914, casado, Fumigador, fecha de nacimiento: 01-05-1980, hijo de Olga Romero y Humberto Espinosa, residenciado en la Municipio los Guallos, Sector el Roble, Calle Miranda, Casa Nª 1, Valencia, Estado Zulia, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 98 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JESUS CALLEJAS y WILMER JOSE VÁSQUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.

TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución corresponda conocer entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los (30) días del mes de Mayo del año 2012. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

TEODORO PINTO OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA


En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 048-12

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA