REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
CAUSA Nª CO1-20674-2010 SENTENCIA Nª. 016-2012

JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, al momento de solicitar la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se procede a dictar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dra. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.
ACUSADO: LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFNSORA: JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Pública Segundo (S)
VICTIMA: YANADE SUDAMY ARAUJO VERA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 07 de junio de 2010, siendo aproximadamente la una y diez minutos de la tarde, la ciudadana YANADE SUDAMY ARAUJO VERA, iba con su suegro, su cuñada y su sobrino por el frente del Almacén Colón, ubicado en Avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se consiguieron con el ciudadano ANGEL GONZALEZ, quien andaba con dos de sus hermanas, Carmen González y Yoleida González, procediendo el mencionado ANGEL GONZALEZ, a decir que el esposo de YANADE SUDAMY ARAUJO VERA, era un asesino, que tenía ir para Sabaneta para que lo maten, ya que el tiene quien lo mate, respondiéndole ésta, que eso no estaba en manos de él, si no de las autoridades, momento en el cual, el ciudadano ANGEL GONZALEZ, se le encimó y le dio una cachetada, arañándola por el pecho, agarrando una silla con la cual la golpeo por el estomago.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y Dra. JENNY BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, presentaron en fecha 02 de marzo de 2011, escrito de acusación, contra el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadano YANADE SUDAMY ARAUJO VERA, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de marzo de 2011, siendo las once de la mañana, el Dr. GUSTAVO BUSTON COHEN, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANADE SUDAMY ARAUJO VERA, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del Dr. LEONARDO ALBERTO GALVIS LOZADA, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 2) Testimonio de la ciudadana YANADE SUDAMY ARAUJO VERA. 3) Testimonio de la ciudadana SOLMARY MUÑOZ CHACIN. 4) Testimonio de la ciudadana ESTHER MARIA URDANETA. 5) Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector NERIO LEDEZMA y Oficial DEIVIS ACOSTA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. 6) Exhibición y Lectura de Acta de Inspección Técnica de fecha 07/06/2010, suscrita por el Oficial DEIVIS ACOSTA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. 7) Exhibición y Lectura de Informe Médico Legal Nª 9700-170-0196, de fecha 11/06/2010, suscrito por el Dr. LEONARDO ALBERTO GALVIS LOZADA, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se procedió a instruir al imputado LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 44 del texto adjetivo penal, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 125, numeral 9 eiusdem, asistido por el Dr. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Segundo (S), sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso, aceptando la responsabilidad en los mismos, solicitando la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, la cual se acordó previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 22 de marzo de 2011, siendo las once de la mañana, una vez admitida la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 44 del texto adjetivo penal, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en los mismos y conjuntamente con su abogado defensor, solicitaron a este tribunal, la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, y una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, como la opinión favorable de la víctima, el tribunal procedió a suspender el proceso por el plazo de un año, bajo las condiciones previstas en el artículo 44, numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, habiéndose vencido el plazo por el cual se acordó la medida de suspensión condicional del proceso, se convocó a una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a efecto en fecha 03 de mayo de 2012, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, el acusado de autos y del defensor público y luego de escuchar la no opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público y de la víctima, y ante el incumplimiento injustificado del acusado LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, con el plazo de prueba, toda vez que, en actas consta que el mencionado LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, incumplió con el plazo de prueba por el cual se le acordó la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, ya que, el acusado de autos solo acudió ante el delegado de prueba durante un lapso de cinco meses, en lugar de un año, tal como se evidencia de informe conductual final, de fecha 15-12-2011, librado por la criminólogo YESENIA GOMEZ, Delegado de Prueba, el cual riela en los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente, mediante el cual informa que el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, inició el régimen de prueba el día 26 de octubre de 2011, constando además en el folio setenta y uno (71) del expediente, Oficio N° 1100, de fecha 21 de julio de 2011, librado por la mencionada Delegado de Prueba, donde hace saber a este Despacho Judicial, que el acusado LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, para esa fecha no había asistido a la Unidad Técnica a iniciar su régimen de prueba, y en el folio setenta y cuatro (74), Oficio N° 1678, de fecha 21 de septiembre de 2011, librado por la abogada ZAIDA VAN DER DIJS, Jefe de la UTSO Nª 02, El Vigía, Estado Mérida, donde igualmente hizo saber al Tribunal que a la fecha del referido oficio, el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, no había dado inicio al régimen de presentaciones, sin que conste en actas justificación alguna por parte del acusado para no cumplir con el plazo de prueba, se procede a revocar la medida de suspensión condicional del proceso, y por consiguiente, la reanudación del proceso y a dictar la presente sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PENALIDAD
1. Límite medio de la penalidad contemplada para el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo la pena normalmente aplicable el término medio, esto es, un año de prisión, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, esta será la pena aplicable en definitiva al acusado de autos, UN (1) AÑO DE PRISION.
2. Las accesorias legales, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.835.838, soltero, técnico en computación, hijo de Carmen Delia Ramírez y de Ángel González, residenciado en la Finca Santa María, sector Janeiro, vía a Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo autor y culpable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANADE SUDAMY ARAUJO VERA, de conformidad con el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, 03 de mayo de 2012, siendo las once de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la planta alta del edificio sede de los tribunales, situado en la Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 016-2012 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ