República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

RESOLUCION No. 067-2012. C01-26092-2012

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los ciudadanos MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, DANYSE CEPEDA VASQUEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra en los folios del 49 al 51 del presente asunto, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que, los hechos que dieron origen al presente asunto refieren lo ocurrido en fecha15 de Noviembre de 2007, en virtud de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos (moto) con un lesionado, hecho ocurrido en la avenida Bolívar, con calle 11, frente a Firestone, Municipio Colón del Estado Zulia, donde resultó lesionado el ciudadano PEDRO ANTONIO LAZARO, por parte del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ DIAZ; como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO LAZARO, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, el día 15 de Diciembre de 2007, han transcurrido más de cuatro años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de tres años, establecida en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en relación con el articulo 109 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, para sancionar al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ DIAZ, el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ DIAZ y se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, en relación con el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 0679 - 2012 y se oficio bajo el N° 2105 - 2012.
La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández