República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

RESOLUCION No. 0680 - 2012. C01-26089-2012

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los ciudadanos MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, DANYSE CEPEDA VASQUEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra en los folios del veinticinco (25) al veintisiete (27) del presente asunto, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que, los hechos objeto del proceso y denunciados por el ciudadano EUDIS ANTONIO QUINTERO URDANETA, refieren lo ocurrido el día domingo 11 de febrero de 2007, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano JACKSON TALAVERA CARRERO, apodado tilico, causó heridas con un pico de botella al denunciante EUDIS ANTONIO QUINTERO URDANETA; como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EUDIS ANTONIO QUINTERO URDANETA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, el día 11 de Febrero de 2007, han transcurrido más de cinco años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de tres años, establecida en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en relación con el articulo 109 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, para sancionar al ciudadano JACKSON TALAVERA CARRERO, el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EUDIS ANTONIO QUINTERO URDANETA y se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, en relación con el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.