REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Mayo de 2012
202° y 153º
C01-23.473-2011
24-F16-0600-2011
RESOLUCION N° 0537-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS
Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto audiencia oral en el presente asunto, seguido al acusado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido el acto por el abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, el imputado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, asistido por la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARILLO, Defensora Pública N° 06 Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en base al principio de la Unidad de la Defensa, con la Defensoría Pública 1. Es todo”.- En este estado, el ciudadano Juez de Control dio inicio al acto, explicándoles a las partes el objeto de la presente audiencia, concediéndole la palabra a la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, quién expuso: Ciudadano juez, solicito se amplié por una sola vez y por un año más, el plazo de prueba al acusado. Es todo. Seguidamente, el ciudadano juez, procedió imponer al ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como de los efectos jurídicos del presente acto, quien quedó identificado de la manera siguiente: WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1975, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 13.563.128, estado civil soltero, mecánico, hijo de Isidro Campos y de Magalys Celis, residenciado en la calle 27, casa N° 12-97, diagonal a la bodega Rayo de Luz, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, informándole que no está obligado d declarar en causa propia, en caso de consentir en declarar, lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y estando el acusado de autos, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, expuso: “Señor Juez, cuando yo vine para acá la muchacha que me atendió me dijo que por el problema que yo tuve tenía que hacer un trabajo comunitario en la ciudad de El Vigía y que tenía que estar en un psicólogo de aquí, después no me dieron ningún documento porque le faltaba una firma y yo tenía que firmar, al otro día yo vine para acá y me dijeron que tenía que esperar la otra boleta, yo nunca recibí un citatorio para ir al Vigía ni nada, es todo” Acto seguido, se le concedió la apalabra a la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 06 (S), actuando con el carácter antes indicado, quien expuso: “Escuchada la exposición efectuada por mi representado, solicito amplíe el lapso para poder dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, en virtud de la suspensión condicional del proceso que se otorgó en fecha 03 de agosto de 2011. Finalmente, solicito copias simples del acta que se levanta. Es todo”.- En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, a los efectos de que emita su opinión favorable sobre lo solicitado por la defensa pública, esto es, ampliar el régimen de prueba por un año más y una sola vez, concedida la palabra, expuso: “Ciudadano Juez, ante lo expresado en este acto por la defensa y el imputado, quien ha manifestado las justificaciones del incumplimiento de las obligaciones a las que fue sometido el ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, no se opone el Ministerio Público a lo solicitado por las partes en este acto procesal, como parte de buena fe, conforme lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, hace la siguiente exposición: “ El acusado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, ha expuesto las causas por las cuales no inició el régimen de prueba acordado en el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de agosto de 2011, ante estas circunstancias, la defensa técnica, abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, solicita se le amplíe el régimen de pruebas al cual se encuentra sometido actualmente el ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, a los fines de cumplir con las condiciones que en la oportunidad de la audiencia preliminar realizada el día 03 de agosto de 2011, le fueron impuestas por esta Instancia Judicial, dadas las circunstancias informadas en el acto procesal, a las cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no se opone. Así las cosas, observa el Juzgador que en las actas del expediente aparece al folio cincuenta y nueve (59), comunicación signadas con el número 490, de fecha 28 de Febrero de 2012, debidamente firmada por la delegada de prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, con sede en el Vigía – Estado Mérida, que demuestran que el ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, no cumplió con las condiciones que en su oportunidad procesal le fueron impuestas por el Tribunal, es decir, no acudió ante esa dependencia pública, a objeto de dar inicio al régimen de prueba; no obstante, dada la manifestación del justiciable de autos, quien expuso las causas por las cuales no cumplió, y de las razones que ha expresado la defensa, para justificar que no fueron acatadas las mismas, existiendo conformidad por el Ministerio Público en el asunto sometido a estudio para que se amplié el régimen de prueba al acusado, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46 que establece que el Juez decidirá mediante auto razonado sobre las posibilidades contempladas en los numerales 1, 2 y 3, deberá oír al Ministerio Público, siendo el caso, que el representante del Ministerio Público ha emitido opinión favorable en cuanto a la solicitud realizada por la abogada defensora y el encausado de autos, este tribunal amplía por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, al ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, a los fines que de dar cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones impuestas en su momento procesal, al estimarlas indispensables para su causa, y sea consignado Informe por parte del citado Delegado de Prueba, conminando al mismo a cumplir las obligaciones, establecidas en el artículo 44, numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1.- Residir en la calle 27, casa N° 12-97, diagonal a la bodega Rayo de Luz, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 2.- No involucrarse en asuntos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y estar sujeto a control y vigilancia por parte de dicho órgano de prueba, para que éste pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del justiciable. 4.- Someterse a un tratamiento médico psicológico, para lo cual se ordena oficiar al Director del Hospital General de Santa Bárbara, solicitándole trámite lo conducente para que el imputado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, reciba la atención correspondiente. 5. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 6. No poseer o portar armas. El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado de prueba perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la cercanía entre esa ciudad y el lugar donde tiene su asiento este tribunal, por lo que, deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en tal sentido, líbrese comunicación remitiéndole copia certificada del acta que al efecto se levanta. Así se decide. Finalmente, se acuerda proveer las copias. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Se amplía por una sola vez y por un año mas, el régimen de prueba al ciudadano WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1975, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 13.563.128, estado civil soltero, mecánico, hijo de Isidro Campos y de Magalys Celis, residenciado en la calle 27, casa N° 12-97, diagonal a la bodega Rayo de Luz, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICTOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contado a partir del día siguiente de dictada la presente decisión, bajo las condiciones estatuidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, referidas a: 1.- Residir en la calle 27, casa N° 12-97, diagonal a la bodega Rayo de Luz, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 2.- No involucrarse en asuntos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y estar sujeto a control y vigilancia por parte de dicho órgano de prueba, para que éste pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del justiciable. 4.- Someterse a un tratamiento médico psicológico, para lo cual se ordena oficiar al Director del Hospital General de Santa Bárbara, solicitándole trámite lo conducente para que el imputado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, reciba la atención correspondiente. 5. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones d beneficio público. 6. No poseer o portar armas. Se designa al delegado de prueba perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en El Vigía, Estado Mérida para el control y vigilancia respectiva del imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena librar comunicación al Director del Hospital de Santa Bárbara de Zulia, solicitándole trámite lo conducente para que el imputado WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS, reciba la atención correspondiente. Finalmente, expídanse por secretaria las copias requeridas por la defensa técnica. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes asistente. Siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se suspende el acto por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se procede a dar lectura al acta, terminó, y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0537-2012 y se ofició bajo los Nos. 1.749 y 1.750 - 2012.-
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El Imputado,
WILMER ENRIQUE CALISTO CELIS
La Defensa Pública N° 06 (S)
Abg. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ