REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Mayo de 2012
202° y 153º
CO1-23443-2011.
24-F16-0549-2011.
RESOLUCION N° 0636-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS
Siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto audiencia oral en el presente asunto, seguido al acusado OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ANA ELVIRA GANDO DE SARCOS, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido el acto por el abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, el imputado OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, asistido por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y la ciudadana ANA ELVIRA GANDO DE SARCOS, en su condición de víctima. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control dio inicio al acto, explicándoles a las partes el objeto de la presente audiencia, concediéndole la palabra a la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, actuando con el carácter antes indicado, quién expuso: Ciudadano juez, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que el ciudadano OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, continúe con el régimen de prueba que se le impuso en fecha 24 de noviembre de 2011, es todo”. Seguidamente, el ciudadano juez, procedió imponer al ciudadano OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del objeto del presente acto, quien quedó identificado de la manera siguiente: OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.644.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adalberto Cardozo (D) y de Ida de Cardozo (D) y residenciado en la calle 1, con avenida 7, casa N° 71-15, al fondo del retén policial, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, informándole que no está obligado de declarar en causa propia, en caso de consentir en declarar, lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y estando el acusado de autos, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, expuso: “Señor Juez, yo me presenté una vez al delegado de prueba, pero allá no me dijeron que tenía que volver a ir, no me explicaron bien lo que tenía que hacer, pero cuando usted me diga yo me presento allá, si me dice que vaya hoy, yo me presento hoy mismo, es todo”. Acto seguido, se le concedió la apalabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, actuando con el carácter antes indicado, quien expuso: “Escuchada la exposición efectuada por mi representado, solicito se le amplié o continúe con el régimen de prueba que goza mi defendido, ya que él tiene la mejor disposición de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, por último solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA ELVIRA GANDO DE SARCOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.904.010 y residenciada en el sector Maiquetía, calle 1, con avenida 7, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de víctima, quien expuso: “No tengo problemas con que se le mantenga el lapso de prueba, el no se ha metido mas conmigo, es todo”. En este estado se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, abogado JENNY CAROLINA BENAVIDES, a los efectos de que emita su opinión favorable sobre lo solicitado por la defensa pública, esto es, mantener o ampliar el régimen de prueba impuesto a su defendido en fecha 24 de noviembre de 2011, concedida la palabra, expuso: “Ciudadano Juez, ante lo expresado en este acto por la defensa y el imputado, quien ha manifestado las justificaciones del incumplimiento de las obligaciones a las que fue sometido el ciudadano OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, no se opone el Ministerio Público a lo solicitado por las partes en este acto procesal, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, hace la siguiente exposición: “Visto que la inasistencia del imputado ante el Delgado de Prueba ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, se produjo, según el propio imputado, por cuanto el Delegado de Prueba no le explicó adecuadamente que debería acudir al mismo, considera el Tribunal, que existe causa justificada de la inasistencia del acusado por ante el delegado de prueba, por lo que, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente, tal como lo solicitó el Ministerio Público, mantener el régimen de prueba otorgado en fecha 24 de noviembre de 2011, por cuanto la inasistencia del imputado ante el mencionado Delegado de prueba se debe a causas justificadas. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: Se mantiene el régimen de prueba otorgado en fecha 24 de noviembre de 2011, al acusado de autos, ciudadano OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ANA ELVIRA GANDO DE SARCOS, por cuanto la inasistencia del mismo ante el Delegado de prueba se debe a causas justificadas, de conformidad a lo previsto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende el acto por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se procede a dar lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes. Remítase copia de la presente decisión, debidamente certificada, al Delegado de Prueba con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, indicándole que deberá explicar detalladamente al ciudadano OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS, sobre las condiciones que el mismo deberá cumplir y las veces que el mismo debe acudir a dicha instancia pública. Finalmente, se acuerda proveer las copias. Expídanse por secretaria las copias requeridas por la defensa técnica. Terminó, se leyó y firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0636 -2012 y se ofició bajo el No. 2016 - 2012.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JENNY CAROLINA BENAVIDES
El Imputado,
OSWALDO RAMON CARDOZO VARGAS,
La víctima,
ANA ELVIRA GANDO DE SARCOS
La Defensa Pública N° 05
Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
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