REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2012
202° y 153º
Causa Penal N° C01-25.603-2012
Causa Fiscal Nº 24-F16-0460-2012
Decisión Nº 610-2012.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este tribunal dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACUSADO: ARGIMIRO GONZALEZ CHICA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.359, hijo de Balvina Chica y de Ignacio González, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa s/n, frente a la tasca de Pepito, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
ACUSADO: JOSE ADELIS MEJIA CHICA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.135.184, hijo de Barbina Chica y de Saul Mejía, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, avenida principal, casa Nº 6-86, al lado de la casa de los hijos del abogado Jesús Rosales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 25 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, se encontraban cumpliendo labores de investigaciones por las adyacencias del barrio Carlos Andrés Pérez de Santa Bárbara de Zulia, momento en el cual avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de los funcionarios optó por salir huyendo del lugar, ingresando al interior de una residencia, por lo que de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios procedieron a ingresar al interior de la residencia, dándole alcance al mismo, quien quedó identificado como ARGIMIRO GONZALEZ CHICA, en ese instante los efectivos actuantes solicitaron la presencia de algunas personas residentes del sector para que sirvieran como testigos en la revisión corporal del precitado ciudadano, resultando infructuosa la localización de testigos, por cuanto todos manifestaron no querer hacerlo porque el mismo era de alta peligrosidad en la zona; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la revisión corporal lográndole incautar debajo de su short, cuatro (04) envoltorios, de material sintético, de color negro, contentivos de presunta droga de la denominada cocaína, motivo por el cual se procedió a la detención del mismo junto con la evidencia colectada. De igual manera, en el interior de la residencia se hallaba otro ciudadano, quien quedó identificado con el nombre de JOSE ADELIS MEJIA CHICA, procediendo de igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle una revisión corporal, lográndole incautar debajo del pantalón short tres (03) envoltorios, de material sintético, de color negro, contentivos de presunta droga de la denominada cocaína, por lo que de igual forma quedó detenido junto con la evidencia. Posteriormente se trasladó la comisión junto las evidencias y los imputados, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, con el objetivo de pesar la sustancia en una balanza digital marca TANITA, modelo 179, dando los cuatro (04) envoltorios incautados al ciudadano ARGIMIRO GONZALEZ CHICA, un peso bruto de 4.0 gramos, siendo estas embaladas y etiquetadas como evidencia (A); asimismo, se realizó el pesaje de los tres (03) envoltorios incautados al ciudadano JOSE ADELIS MEJIA CHICA, arrojando un peso bruto de 2.6 gramos, siendo también embalada y etiquetada como evidencia (B), las cuales fueron enviadas al departamento de evidencias físicas de esta Subdelegación para su resguardo mediante planilla de control de evidencias físicas. Por tales razones, los ciudadanos antes mencionados, quedaron detenidos preventivamente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.
Los hechos narrados, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODASLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitidos en el acto de audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, 14 de Mayo de 2012, de los que emergen serios elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ARGIRIMIRO GONZALEZ CHICA y JOSE ADELIS MEJIA CHICA, son responsables en grado de autores en la perpetración del hecho punible a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Pruebas Testimoniales: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los funcionarios LCDA. REINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional Especialista I y LCDO. RONALD MAVAREZ, agente de investigación, adscritos al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, quienes practicaron Experticia Química-Botánica Nº 9700-135-DT-0403, de fecha 04-04-2012. TESTIGOS: 1.- Testimonio de los funcionarios agente TERAN JONATHAN, agente ARMANDO DE LA ROSA, asistente administrativo ENNY CAMEJO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, y los funcionarios del SEBIN, inspector jefe RENZO ROMERO y subinspector FORERO JULIO, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos ARGIMIRO GONZALEZ CHICA y JOSE ADELIS MEJIA CHICA. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura de la Experticia Química-Botánica Nº 9700-135-DT-0403, de fecha 04-04-2012, suscrita por los funcionarios LCDA. REINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional Especialista I y LCDO. RONALD MAVAREZ, agente de investigación, adscritos al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección ocular, a través de la cual los funcionarios agente TERAN JONATHAN, agente ARMANDO DE LA ROSA, asistente administrativo ENNY CAMEJO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, y los funcionarios del SEBIN, inspector jefe RENZO ROMERO y subinspector FORERO JULIO, dejaron constancia del procedimiento efectuado en acta policial de fecha 25-02-2012, en la que se describe y deja constancia del lugar donde ocurrió el hecho y la aprehensión de los imputados. PRUEBA DE INFORME: 1.- Exhibición y lectura del registro de cadena de custodia de fecha 25-02-2012, a través de la cual el funcionario actuante Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, dejó constancia del procedimiento efectuado en el que se colecta y entrega la evidencia física incautada, así como del resguardo de la droga presuntamente incautada.
Pruebas estas admitidas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas promovidas por la Defensa
TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana NIOVE DEL CARMEN LUZARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.562.703, residenciada en el sector Carlos Andrés Pérez, avenida 1, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 553246, quien tiene conocimiento de los hechos. 2.- Testimonial del ciudadano JESUS ANTONIO POLANCO, portador de la cédula de identidad Nº 10.686.529, residenciado en el sector Carlos Andrés, calle 9, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 9688681, quien tiene conocimiento de los hechos. 3.- Deposición de la funcionaria ROSA DIAZ PEREZ, Farmacéutico – Toxicologo, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, quien practicó experticia toxicológica in vivo de orina al imputado ARGIMIRO GONZALEZ CHICA. DOCUMENTALES: Único: Exhibición y lectura de experticia toxicológica in vivo de orina realizada al imputado ARGIMIRO GONZALEZ CHICA, suscrita por la funcionaria ROSA DIAZ PEREZ, Farmacéutico – Toxicologo, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ARGIRIMIRO GONZALEZ CHICA y JOSE ADELIS MEJIA CHICA, plenamente identificados en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODASLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación del Ministerio Público como por la Defensa Técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los aludidos ciudadanos ARGIRIMIRO GONZALEZ CHICA y JOSE ADELIS MEJIA CHICA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los ciudadanos ARGIRIMIRO GONZALEZ CHICA y JOSE ADELIS MEJIA CHICA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODASLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 610-2012, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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