REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° C01-26066-2012
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1116-2012
DECISIÓN: N° 0607– 2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado doce (12) de Mayo de 2012, siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), se constituyó el abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Titular, y la abogada LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual, el representante Fiscal, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Como no cuento con recursos económicos para sufragar un defensor privado, solicito se me designe uno público para que me asista en los actos del presente proceso”. Acto seguido, el ciudadano juez designó un defensor público al imputado y estando presente la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, estando de guardia, previo requerimiento compareció para exponer: “Acepto el cargo de abogada defensora del ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido, el abogado defensor y el imputado se impusieron de las actas procesales. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien fue aprehendido el día 11 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las siete horas y diez minutos de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales se encontraban de servicio y al momento en que pasaban por la calle principal del sector Brisas del Aeropuerto, específicamente diagonal a al plaza El Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, quedando identificado con el nombre de WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, intentando en ese instante requerir la presencia de testigos, lo cual fue imposible por encontrarse el lugar desolado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, el cual les hizo entrega de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de presunta droga de la denominada comúnmente como Crack, los cuales arrojaron un peso aproximado de 0,16 gramos, procediendo a la aprehensión del mismo, le fueron leídos sus derechos y colocado a la orden del Ministerio Público. En razón de lo expresado, pido se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesaria la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de confesarse culpable o de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de toda presión, coacción y apremio, que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre la imputación y solicite al Ministerio Público la practica de diligencias necesarias tendientes a desvirtuar la imputación, el cual manifestó no querer rendir declaración, quedando identificado como WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cartagena, República de Colombia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en la calle principal, casa s/n, cerca de la bodega La Mata de Lara, sector Brisas del Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano juez le concedió la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Luego de escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, esta defensa alega en primer lugar, la inocencia del defendido, y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa considera pertinente solicitar se le aplique a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de inmediato cumplimiento, proponiendo para ello, la prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con ello se garantiza el juzgamiento en libertad de éste, así como los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44, numeral 1 de la Constitución y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo, solicito se me expidan copias de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”. En este estado, finalizada las intervenciones de las partes, el ciudadano Juez de Control JOSE LUIS MOLINA MONCADA, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace en los siguientes consideraciones: “La abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta Ministerio Público, Estado Zulia, solicita se imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del injusto penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos se adhirió a la solicitud fiscal. Así las cosas, el Juzgador observa: Revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, se observa acta policial de fecha 11 de mayo de 2012, suscrita y levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejan constancia que ese mismo día, siendo aproximadamente las siete de la noche, se encontraban de servicio y al momento de transitar por la calle principal del sector Brisas del Aeropuerto, específicamente diagonal a al plaza El Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, quedando identificado con el nombre de WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, intentando en ese instante requerir la presencia de testigos, lo cual fue imposible por encontrarse el lugar desolado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, el cual les hizo entrega de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancia de presunta droga de la denominada comúnmente como Crack, los cuales arrojaron un peso aproximado de 0,16 gramos, procediendo a la aprehensión del mismo, le fueron leídos sus derechos y colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público a esta audiencia oral, como fundamento de pedimento, como son: acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ (folio 03 y su vuelto), donde consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo de aprehensión del imputado; registro de cadena de custodia (folio 04); acta de notificación de derechos (folio 05 y su vuelto y 06); acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 07 y su vuelto); surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, como es, fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de investigación que permitan fundar la acusación de el o la fiscal y la defensa del imputado, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos son de reciente data, y calificados provisionalmente por la representación fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, fundados elementos de convicción para estimar que el imputad de autos, es autor o partícipe en el hecho punible dado por acreditado, y en tercer lugar, la entidad del delito, siendo el delito imputado de menor entidad, las circunstancias de comisión y la sanción probable, concluye este Juzgador, luego de ponderar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que tales presupuestos se encuentran satisfechos, por lo que, se acuerda al ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se impone al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, como es, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante este órgano jurisdiccional una vez por cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Queda así declarada con lugar la solicitud del Ministerio Público. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión de las encausadas antes mencionadas, se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de haber ocurrido el hecho. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: Se impone al ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este órgano jurisdiccional una vez cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, dada la facultad del Ministerio Público de escoger entre los procedimientos preceptuados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ. Expídanse las copias requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta y conformes firman, con la cual quedan notificadas, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo, terminó, se leyó y firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0607-2012 y se ofició con el Nº 1.953 -2012.-
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ
El Imputado,
WILLIAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ
La Defensora Pública,
Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
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