REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo Del 2012
202° y 153°

Decisión N° 750-12 Causa N° 13C-S-2681-11.

Visto los escritos interpuestos por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO, en su condición de cónyuge de la ciudadana PATRICIA NAVA y el ciudadano ROBERTO CARLOS AGUIRRE, representado en este acto por su Apoderado Judicial ABOG. EROL EMANUELS; mediante el cual solicitan y reclaman el vehículo que según los primeros solicitantes reúne las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR: MARRÓN, AÑO 1985, , SERIAL CARROCERRIA FJ62015838, SERIAL DEL MPTOR 3F0029623, USO PARTICULAR, PLACA: VGC-549; .que le fuere hurtado al ciudadano ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO, mientras que el Aboga ABOG. EROL EMANUELS en nombre de su mandante solicita el vehiculo que fue incautado a través del sistema satelital el vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR: DORADO, AÑO 1982, SERIAL CARROCERRIA FJ60046746, SERIAL DEL MOTOR 2F654649, USO PARTICULAR, PLACA: XIL-857, este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y a la audiencia celebrada en el día de hoy, que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, miércoles, 09 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 a.m. se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las solicitudes presentadas por las ciudadanos ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO, en su condición de cónyuge Y ROBERTO CARLOS AGUIRRE, representado en este acto por su Apoderado Judicial ABG, EROL EMANUELS; mediante el cual solicitan y reclaman el vehículo que reúne las siguientes características: PLACA: XIL-857 MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, COLOR: MARRÓN DORADO, AÑO 1982, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia del Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a cargo del ABOG. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, el Ciudadano ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO, en su carácter de cónyuge de la ciudadana PATRICIA NAVA QUINTERO, propietaria del vehículo, asistido por el profesional del Derecho profesional ABOG. CARLOS GONZALEZ, así mismo la asistencia del ABG. EROL EMANUELS en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante ROBERTO CARLOS AGUIRRE. Acto seguido la jueza del Tribunal informa la finalidad e importancia del acto, asimismo que de acuerdo al ultimo diferimiento se dejo constancia que la realización de esta audiencia se realizaría con los asistentes al acto. En este acto se le concede la palabra al ciudadano ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO, en su carácter de cónyuge de la ciudadana PATRICIA NAVA QUINTERO, propietaria del vehículo quien expone: “ESTOY EN ESTE ACTO CON LA FINALIDAD DE RATIFICAR LA SOLICITUD, realizada por mi cónyuge PATRICIA NAVA QUINTERO sobre la entrega material del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, COLOR: MARRON, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, PLACAS: VGC-549, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62015838, SERIAL DEL MOTOR: 3F0029623, el cual tengo mas de un (1) año solicitándolo el cual apareció en El Mojan a través del Sistema Satelital LO JACK, según denuncia del Robo realizada por mi persona en fecha 26/10/2010, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, quien expuso: Ciudadano Juez solicito sean escuchadas las partes solicitantes y disponga el tribunal a quien mejor lo considere pertinente hacer la devolución en calidad de depósito. es todo.-Seguidamente se le concede la palabra al Profesional del Derecho CARLOS GONZALEZ, asistiendo al solicitante ANGEL SANCHEZ, quien expuso: Ciudadana Juez se puede verificar que la otra parte solicitante ha presentado un cadena documental de 8 documentos en la cual se puede constatar que existe un forjamiento en dicha cadena documental en el segundo documento donde el Ciudadano HUGO RIOS le vende al ciudadano ASLAY OJEDA en fecha 11/04/1994, siendo que el ciudadano HUGO RÍOS le compro a la Ciudadana GRACIELA LÓPEZ en fecha 27/06/1997 donde se evidencia el forjamiento de la cadena documental. Por otra parte se encuentra agregada la Experticia de Detalles realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, suministrada por los propietarios los cuales resultaron ser verdaderos, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al ABG. EROL EMANUELS en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante ROBERTO CARLOS AGUIRRE, quien expuso: Ciudadana Juez ratifico la solicitud de entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: DORADON, AÑO: 1982 USO: PARTICULAR, PLACAS: XIL-857, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60046746, SERIAL DEL MOTOR: 2F654649, en virtud de las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, y la Guardia Nacional, es todo, Escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal considera que le es dable a este juzgado devolver los objetos con ocasión a la comisión de un hecho punible conforme a lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas se desprender que el vehiculo le fue hurtado al ciudadano ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO en fecha 21-10-2010, quien conducía el vehiculo para el momento en su condición de cónyuge de la ciudadana PATRICIA NAVA, pero que el citado vehiculo fue recuperado por la autoridad específicamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 16 de Diciembre de 2010, por cuanto el vehiculo cuenta con un sistema de rastreo satelital que permitió establecer el lugar donde este se encontraba, aunado a las experticias agregadas a la causa en la cual se observa que los seriales están falsos o incorporados, la experticia de detalle se corresponde en su mayoría su favor; Asimismo se desprende que ciertamente tal como lo expuso el ABOG. CARLOS GONZALEZ, la cadena documental de quien dice ser legitimo propietario del vehiculo que hoy solicita identificado con el nombre de ROBERTO CARLOS AGUIRRE, aunado a no comparecido a esta audiencia a pesar de haber sido conminado en el acto de diferimeinto que antecede, presenta una cadena documental dudosa al solo examen de la fecha de otorgamiento, por lo que esta juzgadora considera ajustado a derecho devolver el vehiculo aquí solicitado a la ciudadana PATRICIA NAVA en calidad de deposito de conformidad con lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-11-2010, suscrita por el Agente Cesar Millar funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL FRANCISCO SANCHEZ OSORIO, quien conducía el vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR: MARRÓN, AÑO 1985, , SERIAL CARROCERRIA FJ62015838, SERIAL DEL MPTOR 3F0029623, USO PARTICULAR, PLACA: VGC-549, al momento que le fue hurtado.

2.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones LUIGGI USECHE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Mojan, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se deja constancia que se presento de manera espontanea el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscrito a la empresa V.C.R C.A, informando tener la ubicación satelital en la jurisdicción de este Despacho del vehículo Clase: Camioneta, Marca: TOYOTA, modelo: SAMURAY, año 1985, tipo: TECHO DURO, color: MARRON, serial de carrocería: FJ62415838, serial de 3F0029623, el cual guarda relación con la causa penal I-608.496, instruido por ante la Sub Delegación Maracaibo, por uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, el cual fue recuperado y al ser verificado el vehículo placas XIL-857, por el funcionario JOSÉ FERNÁNDEZ, credencial 32.718, informo que el vehículo placas XIL-857, registra un automotor con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Toyota, Color Marrón, Modelo Land Cruiser, año 82, XLI-857, serial de carrocería FJ60046746, asimismo me manifestó que el seria de carrocería FJ60046746 registra otro automotor con las siguientes características Clase Camioneta, Marca Toyota , Color Dorado, Modelo Samuray, año 82, placas ABD-452, por tal irregularidades se traslada el procedimiento al despacho, para practicarles las experticias de rigor.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 19-01-2011, practicado por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, al vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON Y DORADO, Placas XIL-857, Serial del Motor 2F654649, donde concluyeron: 1.- Presenta la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la pared de fuego, signada con la cifra FJ60046746 SUPLANTADA, 2.- Presenta serial ubicado en el chasis FJ60046746 en estado ORIGINAL, 3.- Presenta serial del motor 2F654649 en estado ORIGINAL.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, DETALLES, PARTES Y PIEZAS CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01-04-2011, practicado por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°3, Destacamento N° 33, Tercera Compañía específicamente por SM/2DA. ESCORCIA CATALAN MARLON, Experto en materia de vehículos, compareció ante este despacho, a los fines de establecer la individualización así como la posible causa de las irregularidades presentada por los seriales identificadores del mismo, relacionado a un vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON, Placas XIL-857 Uso: PARTICULAR, Serial del Motor 2F654649, donde concluyeron: 1.- Que la placa identificadora N.I.V se determina FALSO, 2.- Que el serial del CHASIS, se determina INCORPORADO, 3.- Que el serial del motor, se determina FALSO, 4.- Que el color original del vehículo es MARRON.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 08-09-11, practicado por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Mojan, al vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON, Placas XIL-857, donde concluyeron: 1.- Presenta la Chapa ubicada en la pared de fuego, lado izquierdo del área del Motor (VIN), FALSA, 2.- Presenta serial de chasis (Seguridad) INCORPORADO, 3.- Presenta serial de motor FALSO.

6.- CADENA DOCUMENTAL, presentada por el al ABG. EROL EMANUELS en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante ROBERTO CARLOS AGUIRRE, quien presenta varios documentos ocho (8) documentos de compra venta del vehiculo que solicita, constatándose que el segundo documento referido a la entre HUGO RIOS y ASLAY OJEDA en fecha 11/04/1994, siendo que el ciudadano HUGO RÍOS le compro a la ciudadana GRACIELA LÓPEZ en fecha 27/06/1997 donde se evidencia el forjamiento de la cadena documental.

7.- EXPERTICIA DE DETALLES realizada por al ciudadana PATRICIA NAVA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
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8.- EXPERTICIA realizada al Certificado de Registro de Vehiculo Nro. FJ60046746-3-1, correspondiente al vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, CLASE: CAMIONETA, AÑO 1982, SERIAL, PLACA: XIL-857, a nombre de GRACIELA ADRIANA LOPEZ PLATINI, titular de la cedula de identidad No. V-5.541.002, según el cual las claves de llenado y formato es ORIGINAL

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las experticia realizadas al vehiculo recuperado y solicitado por los ciudadanos PATRICIA NAVA y ROBERTO CARLOS AGUIRRE, se evidencia que de acuerdo a las experticias realizadas coinciden dos de ellas que el mismo presenta sus seriales de identificación falsos y suplantados, lo que evidentemente dificulta su individualización, y mas aun cuando es requerido por dos ciudadanos, por lo que este Tribunal de acuerdo a los elementos que cursan en la causa y la audiencia realizada observa:

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (subrayado del tribunal).

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa ambos solicitantes justifican la posesión pacifica por intermedio de documentos notariados, medio a través del cual se puede demostrar la posesión legitima de la cosa mueble, pero es el caso, que mientras la ciudadana PATRICIA NAVA es la primera compradora después del ciudadano ANGEL ELIGIO NAVA tal como consta del Certificado de Registro No. FJ62015838-2-1 y el documento notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo de fecha 22-09-1995, el cual quedo anotado bajo el No. 49, tomo 95 de los libros libro de autenticaciones, mientras que el otro solicitante ROBERTO CARLOS AGUIRRE, acredita a través de una larga cadena documental, en el cual se observa que existe una disparidad que llama poderosamente la atención de este Tribunal referida en uno de los documentos de compra venta, en el cual el ciudadano HUGO RIOS le vende al ciudadano ASLAY OJEDA en fecha 11/04/1994, siendo lógicamente imposible pues, el ciudadano HUGO RÍOS le compro a la ciudadana GRACIELA LÓPEZ en fecha 27/06/1997 donde se evidencia un posible forjamiento del citado documento, y por ende debe ser desechado como valido.

Asimismo consta en acta EXPERTICIA DE DETALLES realizada por al ciudadana PATRICIA NAVA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual en su mayoría, por cuanto de 25 puntos de detalles coinciden en 18 puntos, todo lo cual aunado a que el vehiculo aquí solicitado fue hurtado y denunciado por el cónyuge de la ciudadana PATRICIA NAVA en fecha 26-11-2010, suscrita por el Agente CESAR MILLAR funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, el cual contaba con sistema satelital, tal como lo manifestó el ciudadano ANGEL SANCHEZ en su denuncia y así que acreditado como consta en acta a los folios (2, 58 y 59) que para la fecha del hurto el vehiculo denunciado como hurtada tenia vigente el sistema de rastreo satelital con la empresa Vehicle Security Resources de Venezuela C.A, por lo que fue recuperado a traves de dicho sistema, tal como consta en el acta de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones LUIGGI USECHE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Mojan, aspectos que al ser concatenado con las experticias realizadas al vehiculo en cuestión de fecha 01-04-2011, practicado por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°3, Destacamento N° 33, Tercera Compañía específicamente por SM/2DA. ESCORCIA CATALAN MARLON, Experto en materia de vehículos, donde se determino que la placa identificadora N.I.V se determina FALSO, el serial del CHASIS, se determina INCORPORADO, el serial del motor, se determina FALSO, el color original del vehículo es MARRON, hacen determinara quien aquí decide que lo ajustado a derecho devolver el vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: DORADON, AÑO: 1982 USO: PARTICULAR, PLACAS: XIL-857, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60046746, SERIAL DEL MOTOR: 2F654649, recuperado por la autoridad y solicitado a la ciudadana PATRICIA NAVA, por cuanto de la cadena documental analizada en su caso es la última adquiriente de dicho vehículo y existe registrado en la Notaría Pública tal transacción, haciendo procedente su entrega, pero no en forma total, sino bajo la figura de DEPÓSITO, debido a las irregularidades en el Serial de identificación del citado vehiculo

Es por ello, que al estar comprobado lo ya analizado por este Tribunal de Control, pero donde los seriales de identificación se determinó que es FALSO, lo procedente en derecho es ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO a la ciudadana PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, titular de Identidad N° 7.719.748, el vehículo, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: DORADON, AÑO: 1982 USO: PARTICULAR, PLACAS: XIL-857, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60046746, SERIAL DEL MOTOR: 2F654649, con el deber de cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por la ciudadana PATRICIA NAVA y su cónyuge ANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° E-82.096.587, lo que significa que ninguna persona distinta puede conducirlo a partir de la presente fecha; 2.- No puede realizarle ninguna transformación y/o reparación que implique alteración en su estructura sin previa autorización de este Tribunal; 3.- No puede realizar ningún acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenación, alquiler, dación en pago, etc, y las demás establecidas en la ley, sobre el vehículo ya citado en esta decisión; 4.- Deberá cuidar dicho vehículo como un “Buen Padre de Familia”, como lo establece un principio del Derecho Civil, lo que implica que no puede realizar ningún acto que viole la ley; 5.- Presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL SANCHEZ, y en consecuencia se le ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO a la ciudadana PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, titular de Identidad N° 7.719.748, el vehículo, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: DORADON, AÑO: 1982 USO: PARTICULAR, PLACAS: XIL-857, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60046746, SERIAL DEL MOTOR: 2F654649, con el deber de cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por la ciudadana PATRICIA NAVA y su cónyuge ANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° E-82.096.587, lo que significa que ninguna persona distinta puede conducirlo a partir de la presente fecha; 2.- No puede realizarle ninguna transformación y/o reparación que implique alteración en su estructura sin previa autorización de este Tribunal; 3.- No puede realizar ningún acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenación, alquiler, dación en pago, etc, y las demás establecidas en la ley, sobre el vehículo ya citado en esta decisión; 4.- Deberá cuidar dicho vehículo como un “Buen Padre de Familia”, como lo establece un principio del Derecho Civil, lo que implica que no puede realizar ningún acto que viole la ley; 5.- Presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.750-12.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN



YMF/vpr*-
Causa Nro. 13C-S-2.681-11