República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º
DECISIÓN Nº 745-12.- CAUSA NO. 13C-7.738-07
Vista la diligencia realizada por el Abogado MELVIN COVA, Inpreabogado No. 148.238, en su carácter de defensor privado del Imputado LISIMACO DE JESUS ROSSELL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.764.176 y plenamente identificado en actas, solicita la extensión del lapso de presentaciones periodicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por el Defensor privado del Imputado en escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas, alegando la constancia de problemas de salud.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 27-07-2007 el Imputado Ciudadano acusado LISIMACO DE JESUS ROSSELL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.764.176, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada trenita (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa..”
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 01-08-2007 hasta el día 02/06/2011, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el acusado de manera puntual cumplió con cada presentación cada treinta días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales. Igualmente se verifico en actas que el referido Imputado viene presentando problemas de salud tal y como se evidencia de los informes médicos consignados; por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el Imputado LISIMACO DE JESUS ROSSELL HERNANDEZ, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante el Sistema Computarizado del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal de cada (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el Imputado LISIMACO DE JESUS ROSSELL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.764.176, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de JOSE FUENMAYOR Y NEIRALYN CHAVEZ, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 745-12 y se oficio bajo el No. 3245-12.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/Milangela**.-
13C-7738-07.-
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