República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º


DECISIÓN Nº 749-12.- CAUSA NO. 13C-21.420-12

Vista la diligencia realizada por el Abogado ALEXANDER MARCANO, Inpreabogado No. 115.743, en su carácter de defensor privado de los Imputados Omar de Jesús Pineda y José Luis Pineda López, identificado en las actas, solicita la extensión del lapso de presentaciones periodicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA SOLICITUD

El requerimiento es realizado por el Defensor privado del Imputado en escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas, alegando que sus defendidos ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal.-


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 09-01-2012 los Imputados Ciudadanos OMAR DE JESUS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.124.218, y JOSE LUIS PINEDA LOPEZ, de titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.298, fueron presentado por ante el Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y presentar dos fiadores quienes pudieran constituir fianza por ante este Tribunal. Posteriormente en fecha 20/01/2012 este tribunal acordó una Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imposibilidad de los imputaos de presentar los fiadores ante el Tribunal.-

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa..”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 018/01/2012 hasta el día 09/05/2011, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que los acusados de manera puntual cumplieron con cada presentación quince (15) días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales; por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho la solicitud que hicieren los Imputados OMAR DE JESUS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.124.218, y JOSE LUIS PINEDA LOPEZ, de titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.298, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante el Sistema Computarizado del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal de cada (15) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hicieren los Imputados OMAR DE JESUS PINEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Córdoba, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.124.218, de 50 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de BERTHA PINEDA (D), y residenciado en el KILOMETRO 16 VIA A PERIJA, BARRIO LOS MANANTIALES, CALLE 113, CASA N° 209-84, MUNCIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TLF: 0261-7660180 y JOSE LUIS PINEDA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.951.298, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de OMAR DE JESUS PINEDA Y NEREIDA LUCIA LOPEZ, y residenciado en el KILOMETRO 16 VIA A PERIJA, BARRIO LOS MANANTIALES, CALLE 113, CASA N° 209-84, MUNCIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TLF: 0261-7660180, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 08 y, PERTURBACION O AFECTACION A INDUSTRIAS O EMPRESAS BASICAS O A LA VIDA ECONOMICA DEL PAIS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de quince (15) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 749-12 y se oficio bajo el No. 3267-12.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

YMF/Milangela**.-
13C-21.420-12.-