REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE MAYO DE 2012
201° Y 153°
Causa No. 13C-20.254-11. Decisión No 747-12.
Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A y 473 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Mayo de 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, como AUTORES en la comisión de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A y 473 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal 49° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LEDISAY PERNALLETE, así mismo se encuentran presente la ciudadana JENNY PATRICIA FERNANDEZ; en su carácter de victima, y su apoderado Judicial el ABOG. JHON GONZALEZ RAMOS, los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, quienes se encuentran en libertad bajo una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conjuntamente con su Abogado ALVARO GUEVARA BARROSO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a la imputada en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal Auxiliar N° 49, con atribuciones de fase Intermedia y de Juicio RATIFICA en todas y cada una de sus partes el Acto Conclusivo de Acusación Fiscal consignado por ante el este Juzgado el 03 de Agosto del 2011,por los representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia y de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, subsano un defecto de forma en la solicitud de Enjuiciamiento de los hechos punibles imputados con respecto a la participación, donde el Ministerio Público ACUSA los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA, Titular de la cédula de identidad N° 12.441.773 y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 13.371.608, quienes fueron imputados por ante el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en fecha 04 de Mayo del 2011, según consta en la investigación fiscal en las respectivas de imputación formal, debidamente asistido por su abogado de confianza, como COAUTORES en la comisión de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A, 473 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY PATRICIA FERNANDEZ, hechos punibles ciudadana Juez que se suscitaron en fecha 18-10-2009, plenamente narrados de forma sucinta en el capitulo Uno, de la Acusación Fiscal, RATIFICO todo y cada los medios probatorios ofrecidos para el Juicio Oral y Público, especificado en el capítulo Cuarto de la Acusación Fiscal, tanto las pruebas testimoniales, documentales e instrumentales, ya que la misma fueron obtenidas legalmente en la fase preparatorio, son pertinente , útiles y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal de los acusado ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, en la comisión de los delitos INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, por el cual el Ministerio Publico está solicitando en este acto su enjuiciamiento, solicito sea Admitida Totalmente la Acusación fiscal, ya que la misma cumple con todos los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo ciudadana Juez todos los medios probatorios mencionados ofrecidos para el Juicio Oral y Público, sea dictado el respectivo Acto de Apertura a Juicio, y a los fines de asegurar las resulta del proceso solicito respetuosamente le sea decretada a los acusados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, medidas cautelares sustitutiva de libertad a la privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, presentaciones periódicos y prohibición de salida de país, y para finalizar ciudadana Juez solicito sea declaradas SIN LUGAR las Excepciones Opuesta por la defensa de los imputados, en el escrito consignado por ante este Juzgado en fecha extemporáneas, al plazo establecido en el artículo 328 en su encabezamiento, y me sea expedida copia simple des del presente acto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.441.773, fecha de nacimiento 29-07-74, 36 años, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil Soltera, hija MARIA ANDRADE y ELIA SAUL URDANETA, residenciado en el Parcelamiento Las Praderas, calle 95KL, Casa N° 84A-120 del Estado Zulia, teléfono 0424-606-0916, y quien expone: “NO QUIERO DECLARAREN ESTE MOMENTO“. Es todo”. Seguidamente la imputada ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.608, fecha de nacimiento 30-03-1977, 34 años, profesión u oficio Electro mecánica, estado civil Soltero, hijo Miguel Ortiz Y Zaida de Ortiz, residenciado en Parcelamiento La Pradera, calle 95KL, Casa N° 84A-120 del Estado Zulia, teléfono 0424-606-0916, y quien expone: “NO QUIERO DECLARAREN ESTE MOMENTO“. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los imputados, representada por el ABOG. ALVARO GUEVARA BARROS , quien expone: “Rarifico en todos y cada unos de sus capítulos el escrito de recargo a favor de mis defendido, la defensa considera que existe prejudicialibilidad, en la presente causa, ya que se ventila un Interdicto de Amparo a la posición del inmueble, en cuestión, donde mis defendidos se le otorgo la posesión judicial, por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me adhiere en parte a los solicito por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que mis defendido se han presentado periódicamente por ante este Tribunal, no existiendo peligro ni obstaculización de la verdad procesal,. Solicito copia del presente acto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.149.562, en su condición de víctima quien expone: “Es una propiedad que yo compre, adquirí con mi esfuerzo, en la cual en el momento no pude construir, pero la acerque, pues tenia su cerca, la mantenía limpia, tenia aguas blanca, asimismo, no construí porque vivo sola con mi dos hijas. Yo estuve en el consejo comunal y me dijo que le hiciera un rancho y no me arriesgue a estar sola con mi dos hijas y de la noche a la mañana la señora invadió, yo fui pagando para hacer una cerca que ya estaba hecha cuando ellos invadieron y me han causado mucho daños y perjuicio, porque mi primer trabajo lo perdí, yo lo único que quiero es que lo mande a desalojar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas tanto por la por la vindicta publica , como por el Acusado y la Defensa, de conforme con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control resolvió bajo las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 329. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)
Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
En primer lugar pasa a pronunciarse como punto previo sobre el escrito de contestación a la acusación presentado por la Defensa en la persona del Abogado ABOG. ALVARO GUEVARA BARROSO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, en el cual presenta las excepciones contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “i” por incumplimiento de los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la excepción contenida en el literal “c” ; Ahora bien, se desprende que la acusación fue presentada en fecha 04-08-2011, siendo fijada la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 22 de Septiembre de 2011, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 328.1 las excepciones deben proponerse hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo que las excepciones fueron presentadas en fecha 19-10-2011, en aras del debido proceso y el derecho de igual entre las partes se declarara Extemporáneas. Y ASI SE DECIDE.
Pero es el caso que en el citado escrito la parte alega que los hechos no revisten carácter penal, por cuanto sus defendido son poseedores pacíficos del inmueble que se presume invadido, este Tribunal observa que de acuerdo a los hechos narrados por el Ministerio Publico en la Acusación la conducta descrita se subsume en el tipo penal de la INVASION contemplado en el artículo 471-A del Código Penal. Asimismo la defensa solicita la NULIDAD DE LA ACUSACION, fundamentado en el derecho de posesión, garantizado en las leyes de la Republica por cuanto considera, pero es el caso que a los fines de sanear el acto presuntamente viciado, no solo debe describir el acto individualizándolo, sino establecer el derecho y garantía afectados, como los afecta y proporcionar la solución, y la defensa no cumple con tales presupuesto, careciendo de fundamentos jurídicos tal solicitud, por cuanto la acusación fue presentada de conformidad con las normas prevista en la Ley, como acto conclusivo de competencia exclusiva del titular de la acción como lo es el Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia dicha solicitud se DECLARA SIN LUGAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Y finalmente solicita se Decrete la Prejudicialidad Civil y suspenda el proceso penal de conformidad con lo establecido en el articulo 32 ejusdem, pero de acuerdo a la revisión del presente asunto no existe documento alguno que acredite tal circunstancia solo la petición de la defensa, quien ha tenido tiempo suficiente para haberlo presentado en razón a todos los diferimientos que se han presentado en la causa, por lo que en aras del principio de celeridad y economía procesal ante la falta de certeza de tal alegato sin fundamento jurídico alguno se DECLARA SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
Una vez contestadas como punto previo las solicitudes de la Defensa se observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, en tales hechos, por los cuales han sido acusada y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a los imputados de autos y a sus defensores, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de los imputados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, como CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A y 473 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación como en el escrito anexo de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.9 de ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente es DECLARA PARCIALEMNTE CON LUGAR ya que no existe peligro de obstaculización tal como lo ha expresado la jurisprudencia, pues la investigación ha concluido y el peligro de fuga tampoco pues los imputados poseen arraigo, amen de apreciar las circunstancias que rodean el caso, por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentaciones periódicas CADA 45 DIAS por ante la Unidad de Presentaciones de Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Acusada ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA, antes identificada, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. El Acusado ORTIZ CALLE MIGUEL ANGEL, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, como CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A, y 473 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto por la representante de la Fiscalia N° 49 del Ministerio Público del Estado Zulia, contra de los acusados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA y ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, como CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A, 473 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA PARCIALEMNTE CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA 45 DIAS por ante la Unidad de Presentaciones de Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO. SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de los acusados ANDRADE SUGEY CHIQUINQUIRA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.441.773, fecha de nacimiento 29-07-74, 36 años, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil Soltera, hija MARIA ANDRADE y ELIA SAUL URDANETA, residenciado en el Parcelamiento Las Praderas, calle 95KL, Casa N° 84A-120 del Estado Zulia, teléfono 0424-606-0916, y de la imputada ORTIZ CALLES MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.608, fecha de nacimiento 30-03-1977, 34 años, profesión u oficio Electro mecánica, estado civil Soltero, hijo Miguel Ortiz Y Zaida de Ortiz, residenciado en Parcelamiento La Pradera, calle 95KL, Casa N° 84A-120 del Estado Zulia, teléfono 0424-606-0916; como CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de INVASION y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 471-A y 473 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY PATRICIA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Por último se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 747-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Causa Nº 13C-20.254-11
Asunto Juris N° VP02-P-2011-010384.
YIMF/vpr*
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