REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2012.-
201° y 153°


Causa No. 13C-19.599-11 Decisión No. 748-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTEROS HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de mayo de 2012, siendo la Una (01:00 p.m.), previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del imputado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTEROS HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: EL FISCAL AUXILIAR 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ADRIAN SEGUNDO VILLALOBOS PERCHE, el imputado EDSON ALEJANDRO MORANTES CARIPAZ, quien se encuentra en libertad, bajo la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, y la Defensa Privada en los profesionales del derechos CARLOS MARTINEZ y TULIO BARRERA, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 40° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito acusatorio presentado en fecha 25 de Enero de 2012, en contra del ciudadano EDSON ALEJANDRO MORANTES CARIPAZ, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTERO HERNANDEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Abril de 2011. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano EDSON ALEJANDRO MORANTES CARIPAZ, así mismo esta representación fiscal deja constancia y consigno en este mismo acto Acta de Llamada Telefónica efectuada al ciudadano HENRY BALLESTERO, en su carácter de víctima, el día 08-05-2012, donde me comunique vía telefónica con la mencionada víctima, a los fines de hacer de su conocimiento que en el día de hoy estaba pautado el acto de audiencia preliminar en la presente causa, manifestándome que no asistiría por cuanto se encontraba de viaje. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito EDSON ALEJANDRO MORANTES CARIPAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.398.716, fecha de nacimiento 21-11-82, de 29 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Yhajaira del Carmen caripaz y William José Morantes, y residenciado Barrio San José, calle 95D, Casa 20-423, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-621-2268, y quien libre de toda coacción y apremio EXPONE: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada de los imputados representada por el Defensor Privado, Abg. TULIO BARRERA, quien expone: “Esta defensa solicita se interrogue a mi defendido visto que el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se les imponga la pena correspondiente con la respectiva rebaja de ley. Por último solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, así como de la presente acta.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las exposiciones de las partes y verificada las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales ha sido Acusado se subsumen en los tipos penales por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con los tipos penales como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la Representante de la Vindicta Publica en contra del imputado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTEROS HERNANDEZ, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre sus deseos de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, El acusado EDSON ALEJANDRO MORANTES, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, ES TODO”. Acto seguido la jueza del despacho explica al acusado que de admitir estarían renunciando a los derechos constitucionales de un juicio y se dictaría sentencia condenatoria a lo que el acusado EDSON ALEJANDRO MORANTES, a viva voz manifestó entender lo explicado y que estaba consciente de la admisión que realizaban en este acto. Es todo. Seguidamente la Defensa del imputado, representada por los Defensores TULIO BARRERA, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerles de inmediato la pena o condena.
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:
En este orden se precisa acotar algunas disposiciones legales que fundamentan el análisis jurídico racional que sustenta la presente decisión, así tenemos que nuestro Texto Adjetivo Penal establece la atribuciones conferida al Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar por lo que partiremos por recordar su contenido tal como lo dispone los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 329. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.


Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose Admitida La Acusación, en contra del acusado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTEROS HERNANDEZ.

Asimismo, Se Admitió los Medios de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR el Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha.
El delito de TENTATIVA DE ROBO VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene establecida la pena de Seis (06) a Siete (07) años de Prisión, pero es el caso que de acuerdo a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES. No obstante por cuanto el acusado no posee antecedentes penales se aplica la pena en su límite inferior de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Penal, esto es, la pena de Seis 06 Años de Prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado hizo uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las circunstancias que rodena el caso, se rebaja un tercio (1/3) de la pena, quedando en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 y 33 del Código Penal, por ser CO-AUTOR en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTERO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del acusado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTEROS HERNANDEZ, así como los Medios de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el Procedimiento de Admisión de los Hechos a favor del acusado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado EDSON ALEJANDRO MORANTE CARIPAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.200.851, fecha de nacimiento 30-11-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Carmen Dolores Peña y Padre Desconocido, y residenciado Sector Chama, calle Principal, casa S/N, al lado de la Iglesia, Municipio Libertador, Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 y 33 del Código Penal, por ser COAUTOR, en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE BALLESTEROS HERNANDEZ. CUARTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 748-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

YMF/vpr**.-
Causa No. 13C-19.599-11.-