REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2012.-
201° y 153°
Decisión Nº: 740-12.-
Causa No. 13C-16.632-09
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Maria Cristina Baptista Boscan.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del depósito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA ALEJANDRA MORENO. Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: LEONEL VILLALOBOS, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación se suscitan en fecha 01 de Julio de 2009, El Ministerio Publico, dio orden de Inicio de la Investigación, al tener conocimiento de los hechos, descritos según Acta Policial N° S/N, remitido según oficio N° CR3-DF31-1CIA-4PLTON-SIPPMYD-SO-316, de fecha 04-06-2009, suscrita por los funcionarios: SM/2 (GNB) FARIAS REYES CARLOS Y S/1 ROMERO RICO DANIEL, adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras N°31, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde informan del procedimiento realizado, en fecha 03 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, cuando encontrándose de servicio en el Punto de Control móvil, ubicado en el Sector Nueva Lucha, específicamente frente a la Estación de Servicio BP, Municipio Mara del Estado Zulia, observaron un vehículo el cual venia sentido Maracaibo- El Mojan, con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: D-100, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONTA, Placa: n764-VAM, Serial de Carrocería: T73841478D1E115 y que al efectuarle una requisa al vehículo antes descrito se pudo constatar que transportaba en un (01) tanque Metal de forma Cuadrado adaptado, de aproximadamente setenta (70) litros de presunta Combustible (Gasolina); no presentando el permiso que debe otorgar el Ministerio de Energía y Petróleo para el expendio de combustible en depósitos no autorizados y diferente al depósito original del vehículo, motivo por el cual procedieron a trasladar al vehículo así como la sustancia retenida para la sede del Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera N°31 del comando regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, para las averiguaciones en materia de Hidrocarburos; En el transcurso de la Investigación fue constatado por el Ministerio Publico, que el vehículo Placa: 764-VAM, propiedad del ciudadano,: SANCHEZ SANCHEZ JEAN CARLOS, era transportado de manera ilícita en un (01) tanque Metálico ubicado en el interior de la referida unidad automotora setenta (70) litros de gasolina; tal y como lo arrojo la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada por Expertos adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela, (PDVSA), quienes fueron designados y juramentados por el Juzgado Decimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo quedo acreditado que el Imputado: SANCHEZ SANCHEZ JEAN CARLOS, transportaba la cantidad de setenta (70) litros de GASOLINA; en el vehículo Placas: 764-VAM, incumpliendo con lo establecido en la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Petróleo, el cual establece las condiciones que debe reunir las unidades automotoras, destinados al transporte terrestre de combustible, lo que trae como consecuencia que el Transporte de la Sustancia Peligrosa (gasolina) en el vehículo antes descrito se hiciera poniendo en grave riesgo la salud de las personas y el medio ambiente, dado su contenido altamente volátil e inflamable y finalmente que el citado vehiculo es propiedad del imputado el cual no se encuentra inscrito en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) ni posee autorización como manejador en la actividad de Transportista terrestre de sustancias peligrosas, requisito legal indispensable que otorga el Ministerio del Ambiente, para las personas tanto naturales como jurídicas que pretendan ejercer la Actividad del Transporte de Hidrocarburos (GASOLINA, Gasoil, Kerosén) así como tampoco fue permisado por el Ministerio de Energía y Petróleo para transportar gasolina, condiciones estas impuestas por el legislador para poder realizar la actividad en cuestión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día de hoy, lunes siete (07) de Mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar Audiencia Oral, en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto al Acusado JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Agosto de 2010. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Representante de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público Con Competencia Plena Nivel Nacional, a cargo del profesional del derecho Abog. MARIA ALEJANDRA MORENO, así mismo la presencia del Acusado JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, quien se en encuentra en Libertad, igualmente la presencia del Defensor Privado ABG. LEONEL VILLABOBOS.- Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia en la Audiencia Oral, fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abog. MARIA ALEJANDRA MORENO, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la acusada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del depósito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779, quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONEL VILLALOBOS, quien expuso: “ Ciudadana juez consigno en este acto baucher de depósito, en su estado original realizado por mi defendido JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, ante el Banco de Venezuela, signado bajo el numero 0102-0459-350000087502, por cantidad de 500 Bolívares Fuertes a nombre de la Sociedad Civil IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA, asimismo se consigna constancia de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, expedida a favor de mi defendido el cual hace contar que cumplió con el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, ahora bien, escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias certificada de la decisión y la presente acta. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 10 de Agosto de 2010.
Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2011, llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal. 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de SIETE MESES (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; 4.- Depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) a la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela N° 01020459370100007157, a nombre Ideas Creativas Reto Zuliano (O.N.G) en el lapso de Quince (15) días, contados a partir del día de hoy, el cual será utilizado para que dicten charlas en un Colegio de Educación Primaria sobre la Educación Ambiental, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, donde se constata la existencia al Folio 49 de la presente causa cursa Constancia, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), donde informa que el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal; por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas a la mencionada acusada, en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2011.
En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del depósito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del deposito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 10 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 740-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YMF/vpr**.-
Causa N° 13C-16.632-09
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