REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2012.-
202° y 153°

Decisión Nº: 846-12.-
Causa No. 13C-17.583-10
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Maria Cristina Baptista Boscan.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, de nacionalidad Colombiano, Natural de Guaranda Sucre, Pasaporte N° E- 6.797.037, estado civil Concubino, Profesión u oficio Comerciante, hijo del ciudadano DOMINGO MARTINEZ Y ELBIA BARRIOS, y residenciado en Barrio Lomitas del Sur, Sector Contri Sur, Calle 95-5 con avenida 66G, Casa N° 95-5-380, Frutería el Paisano, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANNY MARTINEZ. Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA: MARLEN LIZARDO, Abogada en ejercicio y de este Domicilio.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos por los cuales se inicio la investigación se suscitan en fecha 25 de Julio de 2010, Los Funcionarios SM3RA. PEREZ YUCOZA ADOLFO y 2DO ZABALA MOLERO JUNIOR, efectivos militares adscritos a la primera compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en un punto de control móvil ubicado en la primera etapa de la urbanización Raúl Leoni de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, observaron un ciudadano que transitaba por el punto de control, que al ver la presencia militar mostro signos de nerviosismo motivo por el cual procedieron a solicitar la Documentación personal presentando un documento de identidad N° V-25.900.362, a nombre de VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTES, al efectuar la inspección macroscópica del documento presentado se detalla que el documento no posee las características de originalidad y la impresión dactilar se nota irregular y no digitalizada, igualmente se solicito información via telefónica al sistema de datos de la Guardia Nacional arrojando como resultado que dicha cedula de identidad no registra en el sistema nacional de identidad, igualmente el referido ciudadano manifestó ser y llamarse como queda escrito: VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTES, de 44 años de edad, fecha de Nacimiento 23-06-1965, natural de Sincelejo Republica de Colombia; Soltero; de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; por lo cual procedieron a imponer al ciudadano de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En el día de hoy, lunes 28 de mayo de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar Audiencia Oral, en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto al Acusado VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Marzo de 2011. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Representante de la Fiscalia Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho ABOG. DANNY MARTINEZ, así mismo la presencia del acusado VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, igualmente la presencia de la Defensora Privada, ABOG. MARLEN LIZARDO.- Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABOG. DANNY MARTINEZ, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, y si de las misma se desprende que han cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, de nacionalidad Colombiano, Natural de Guaranda Sucre, Pasaporte N° E- 6.797.037, estado civil Concubino, Profesión u oficio Comerciante, hijo del ciudadano DOMINGO MARTINEZ Y ELBIA BARRIOS, y residenciado en Barrio Lomitas del Sur, Sector Contri Sur, Calle 95-5 con avenida 66G, Casa N° 95-5-380, Frutería el Paisano, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-26976415; quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, asimismo consigno copia de documentos de trámite de cedulación y residencia en el país, constante de (06) folios, Es todo". Por lo que seguidamente la secretaria de este tribunal procedió a verificar y certificar las copias presentadas por el referido ciudadano. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico, ABOG. MARLEN LIZARDO, quien expuso: “Escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia certificada de la Decisión. Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 16-03-2011 en Audiencia Preliminar según decisión No. 228-11, este Tribunal de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso imponiendo las siguientes condiciones de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal; 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Presentarse por ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO; 4.- Insta al mencionado imputado a hacer todo lo concerniente a la cedulación y residencia en nuestro país, por ante la afina del S.A.I.M.E. En este sentido se aprecia que el acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Marzo de 2011, por el lapso de régimen de prueba de un (01) año, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado acusado, y comprobado efectivamente el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.



Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.


Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

De manera que evidenciándose en audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, culmino satisfactoriamente el régimen de prueba según constancia emanada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), suscrito por la Abg. Nelcida Briceño, Delegada de Prueba, donde informa que el ciudadano VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, culmino satisfactoriamente su Régimen de Prueba el día 16 de Marzo de 2012, impuesto por este Tribunal, asimismo consta en la presente acta documentos emanados del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, que acreditan el trámite de cedulación y residencia en el país del ciudadano VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, los cuales insertan en los folios (51 al 56), por lo que verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Marzo de 2011, lo procedente en derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, de nacionalidad Colombiano, Natural de Guaranda Sucre, Pasaporte N° E- 6.797.037, estado civil Concubino, Profesión u oficio Comerciante, hijo del ciudadano DOMINGO MARTINEZ Y ELBIA BARRIOS, y residenciado en Barrio Lomitas del Sur, Sector Contri Sur, Calle 95-5 con avenida 66G, Casa N° 95-5-380, Frutería el Paisano, Municipio Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano VALDIRIS MANUEL MARTINEZ MONTE, de nacionalidad Colombiano, Natural de Guaranda Sucre, Pasaporte N° E- 6.797.037, estado civil Concubino, Profesión u oficio Comerciante, hijo del ciudadano DOMINGO MARTINEZ Y ELBIA BARRIOS, y residenciado en Barrio Lomitas del Sur, Sector Contri Sur, Calle 95-5 con avenida 66G, Casa N° 95-5-380, Frutería el Paisano, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-26976415; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALOS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Marzo de 2011 y la verificación realizada el día de hoy. SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 en su ordinal 7° y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y quedando debidamente notificadas todas las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN


En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 846-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.







YIMF/vane*.-
Causa N° 13C-17.583-10