REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Mayo de 2012.-
201° y 153°
Causa No. 13C-21.881-12 Decisión No. 823-12
Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, siendo las Doce (12:00 a.m,), previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, como AUTORA en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: El Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. EMIRO ARAQUE, así mismo se encuentra presente la ABOG. DAISY TRONCONE Defensora Pública N° 13 Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, asimismo, se encuentra presente la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, quien se encuentra detenida, bajo medida Privativa de Libertad, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedo en este acto a RATIFICAR el escrito acusatorio consignado en fecha 24 de Abril del 2012, contra de la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, como AUTORA en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Marzo de 2012, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, así como, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas tanto en el escrito acusatorio mencionado, como las pruebas testimoniales referente a la declaración del Experto EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO adscrito al laboratorio Regional N° 3 Departamento de Física de la Guardia nacional Bolivariana y las Pruebas Periciales referente a las Experticia de Reconocimiento legal N° CG-DO-LC-LR3-DF-No. 0389-10 de fecha 16 de Abril del 2012, suscrita por los funcionarios EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO Experto Físico adscrito al laboratorio Regional N° 3 Departamento de Física de la guardia nacional Bolivariana y Experticia de Reconocimiento legal N° CG-DO-LC-LR3.DF-12 No. 0388 de fecha 16-04-2012, suscrita por los el funcionario EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, Experto Físico adscrito al laboratorio regional N° 3 Departamento de Física de la Guardia nacional Bolivariana, ofrecidas en el Escrito anexo presentado en fecha 16 de Mayo del 2012, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, así mismo se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual la acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, de nacionalidad Mexicana, natural de Neffer Distrito Federal, Portadora del pasaporte N° 0623006428, fecha de nacimiento 17-12-1982, de 29 años de edad, profesión u oficio profesionista, estado civil soltera, hija de JAVIER ARJONA y LEONOR GARCIA, y residenciado en el Avenida palanque, N° 77, esquina Camarón, Súper manzana 23, canchita la dos de México, y quien expone: “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de la imputada, representada por la ABOG. DAISY TRONCONE, quien expone: “Vista la acusación fiscal, y por conversaciones obtenida con mi defendida me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, por tal razón esta defensa no ratifica el escrito de contestación a la acusación solicita que se procede a conforme al procedimiento de admisión de los lechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga inmediata mente la pena a sufrir, tomando en consideración su conducta predilictual y las atenuantes de ley, prevista en el artículo 74 del Código Penal, finalmente solicito me sea expedida fotocopia simple de la presente acta y de la sentencia que se publique en razón a este acto, se le expedida copia certificadas.
De las exposiciones de las partes y verificada las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales han sido Acusados se subsumen en los tipos penales por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con los tipos penales como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por el Representante de la Vindicta Publica en contra de la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, por ser AUTOR, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.
Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada de autos, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, en tales hechos, por los cuales han sido acusada y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a la imputada de autos y a su defensora, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de la acusada donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, como AUTORA en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 ejusdem, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación como en el escrito anexo de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las pruebas testimoniales relacionada a la declaración del Experto EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO adscrito al laboratorio Regional N° 3 Departamento de Física de la Guardia nacional Bolivariana y las Pruebas Periciales referente a las Experticia de Reconocimiento legal N° CG-DO-LC-LR3-DF-No. 0389-10 de fecha 16 de Abril del 2012, suscrita por los funcionarios EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO Experto Físico adscrito al laboratorio Regional N° 3 Departamento de Física de la guardia nacional Bolivariana y Experticia de Reconocimiento legal N° CG-DO-LC-LR3.DF-12 No. 0388 de fecha 16-04-2012, suscrita por los el funcionario EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, Experto Físico adscrito al laboratorio regional N° 3 Departamento de Física de la Guardia nacional Bolivariana, ofrecidas en el Escrito anexo presentado en fecha 16 de Mayo del 2012, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.8, en concordancia con lo establecido en los artículos 328 y 330.9 de ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la Acusada sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, antes identificada, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, ES TODO”. Acto seguido la jueza del despacho explica a la acusada que de admitir estaría renunciado a los derechos constitucionales de un juicio y se dictaría sentencia condenatoria a lo que la acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, a viva voz manifestó entender lo explicado y que estaban conscientes de la admisión que realizaban en este acto y que entendía todo lo que le había explicado la ciudadana jueza. Es todo. Seguidamente la Defensa publica de la imputada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, representada por la ABOG. DAYSI TRONCONE, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendida, solicito se sirva imponerles de inmediato la pena o condena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden se precisa acotar algunas disposiciones legales que fundamentan el análisis jurídico racional que sustenta la presente decisión, así tenemos que nuestro Texto Adjetivo Penal establece la atribuciones conferida al Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar por lo que partiremos por recordar su contenido tal como lo dispone los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 329. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)
Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, habiéndose Admitido la Acusación, en contra de la acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, como AUTORA en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, se Admitió los Medios de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara Con Lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a aplicar la pena correspondiente:
El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tiene establecida la pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, de acuerdo a la dosimetría prevista en el articulo 37 del Código Penal, el termino medio que resulta de la suma de los extremos y dividido por la mitad, es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto la acusada hizo uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, por tratarse de un delito cuya pena supera los 8 años en su limite máximo y es un delito de lesa humanidad, por tratarse de un delito tipificado en al Ley Orgánica de Drogas, corresponde lo rebaja de un (1/3) tercio, esto es SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que la pena quedaría en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pero de acuerdo al ultimo aparte del citado articulo 376 ejusdem, la pena aplicable no puede ser inferior del limite mínimo de la pena, por lo que la pena queda en definitiva en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, ordenándose la destrucción de la droga incautada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto 193 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, como AUTORA en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los Medios de Pruebas presentados en el escrito de acusación, así como, las pruebas presentado en el escrito anexo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 y numeral 8 del artículo 328, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:.DECLARA CON LUGAR el Procedimiento de Admisión de los Hechos a favor de la acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la acusada MARCELA ENEYDA ARJONA GARCIA, de nacionalidad Mexicana, natural de Neffer Distrito Federal, Portadora del pasaporte N° 0623006428, fecha de nacimiento 17-12-1982, de 29 años de edad, profesión u oficio profesionista, estado civil soltera, hija de JAVIER ARJONA y LEONOR GARCIA, y residenciado en el Avenida palanque, N° 77, esquina Camarón, Supermanzana 23, canchita la dos de México, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, ordenándose la destrucción de la droga incautada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto 193 de la Ley de Drogas, por ser AUTORA, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 823-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YMF/vane*.-
Causa No. 13C-21.881-12.-
|