REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Mayo de 2012.
201° y 153°
Decisión N° 819-12 Causa No. 13C-S-2845-12
Vista el escrito presentado por el Abogada CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se les expidan ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. K-12-0135-03153, por la presunta comisión de un delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA, a fin de recavar elementos de convicción que aporten fundamentos para el esclarecimiento y para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en el Inmueble ubicado en el BARRIO RICAURTE FUENMAYOR I, CALLE Y CASA SIN NUMERO, ENTRANDO POR HIERRO COJEDES, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, lugar de residencia del ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS “EL COOL ESTERMINIO”; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS COOL EXTERMINIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Indocumentado, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Andreina Albear y David Mendoza, residenciado en el barrio Ricaurte Fuenmayor I, calle y casa sin número, entrando por Hierro Cojedes, parroquia Marcial Hernández del Municipio San francisco del Estado Zulia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud hace mención que cursa por ante ese Despacho Fiscal, investigación seguida en contra del ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS “COOL EXTERMINIO”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA, con ocasión de los hechos ocurridos el día 16 de Abril del 2012, en el Barrio La Rosita, Avenida 103B, con calle 57, vía publica de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas actuaciones comprende;
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Abril del 2012, suscrita por el funcionario Detective JEFFERSON QUIVA y el Sub Inspector JOSE MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la cual se deja constancia de haberse trasladado al barrio la rosita, Avenida 103B, con calle 57 vía Pública de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, a los fines de practicar Inspección Técnica, levantamiento de Cadáver y demás diligencias pertinente, una vez en el lugar funcionarios adscrito a la Policía Regional les indicaron el lugar exacto donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, quien al ser examinado en toda su superficie corporal se le aprecia varias heridas producidas por proyectil disparados por un arma de fuego, procediendo a realizar la Inspección técnica y el levantamiento del cadáver, ordenando el traslado del cuerpo sin vida a la Morgue de Maracaibo, para la practica de la necroscopia de ley, una vez en el lugar fueron abordados por los ciudadanos, quienes quedaron identificados como ALVARO RAFAEL CABARCAS, Titular de la cédula de identidad N° 20.985.787, quien manifestó ser hermano del hoy occiso JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA y MARIELA ORTIZ Titular de la Cédula de identidad N° V-25.396.91 quien dijo que su sobrino del hoy occiso, se encontraba frente al inmueble antes mencionado conversando con sujeto, conocido en el sector como “Cool” cuando de repente se genero una discusión entre ambos, sacando este un arma de fuego efectuando varios disparos a su sobrino, ocasionándole la muerte, y que dicho sujeto es de alta peligrosidad, posteriormente verificaron posibles antecedentes que pudiera registrar el hoy occiso informando funcionario del (SIIPOL) que el mismo no registra ni posee solicitud alguna por ante el sistema
2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO Y DE CADAVER, de fecha 16-04-2012, practicada por los funcionarios suscrita por el funcionario Detective JEFFERSON QUIVA y el Sub Inspector JOSE MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Barrio la Rosita, Avenida 103B, con calle 57, vía publica de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.,
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER de fecha 16 de Abril del 2012, suscrita por el funcionario Detective JEFFERSON QUIVA y el Sub Inspector JOSE MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se apersonaron por ante la MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE ubicada en la facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, donde dejaron constancia que observaron sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de prendas de vestir, de piel morena, contextura delgada, de un 1,73 cm. De estatura, de 26 años de edad aproximadamente que al ser inspeccionado en su superficie corporal presento las siguientes heridas: una (019 herida de forma circular ubicada en la región mentoniana lado izquierdo, una 801) herida de forma circular ubicada en la región pectoral, una (019 herida de forma irregular ubicada en la región supraescupular lado derecho, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región lumbar lado derecho, una (01) herida de forma irregular ubicado en la región intercostal lado izquierdo, asimismo realizaron las respectivas necrodactilia de ley en ambas manos y tomaron muestras hematica del cadáver en un segmento de gasa de horma recolectaron un suéter tipo manga larga, marca Aeropostal, talle M, color blanco y negro a rayas horizontales, el cual estaba impregnado de una sustancias de color rojo pardo de presunta naturaleza hematica. .
4) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 16 de abril del 2012, suscrita por el Agente FELIX TRONCOSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana MARIELA ORTIZ.
5) NECROPSIA DE LEY de fecha 22-02-2012, practicada al cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.451.643, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN Experto profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia:”Causa de Muerte:”Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión visceral, producido con heridas por armas de fuego”.
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-04-2012, suscrita por el funcionario Sub inspector MORA JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maracaibo, donde dejan constancia que una vez leida la entrevista de la testigo presencial la ciudadana ORTIZ GARCIA MARIELA, donde expresa que el autor material de la muerte del ciudadano JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA había sido un sujeto apodado “El Cool”, quien es conocido como azote del sector, procediendo a trasladarse en compañía del funcionario Agente FELIX TRONCOSO con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como “Cool”, donde una vez ubicado en el mencionado barrio en la vía principal, luego de sostener entrevistas con varias personas residente del sector, quienes se negaron rotundamente a aportar datos filiatorios por temor represalias, expresaron que efectivamente el sujeto apodado “El cool” es el líder de una banda de sicario conocida como la “banda de Cool Exterminio”y que es conocido como el sujeto autor de la muerte del ciudadano JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA con una pistola 40 color negra que porta, motivado a una guerra interna por el control delincuencial del barrio y que el mismo aparece mencionado en diferentes causas iniciadas por el delito de Homicidio
7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 16-04-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente investigación que a efectus videndi acompaño a su requerimiento acredita la existencia de la comisión de un hecho punible de acción publica que no esta evidentemente prescrito, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar la participación del ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS COOL EXTERMINIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA, toda vez que de las actuaciones se logra precisar la acción directa del mencionado ciudadanos en la muerte sin motivo alguno de quien en vida respondiera al nombre de JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA, tal como se aprecia del Acta de Entrevista, de fecha 16-04-2012, suscritas por el funcionario FELIX TRONCOSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana MARIELA ORTIZ, testigos presénciales de los hechos, quien manifestó:” que a las nueve horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega su sobrino JHONY duramos hablando un rato y le dice tia dentro de un rato vuelvo que voy hacer unas diligencias y se va, no había salido muy al frente cuando fue interceptado por un sujeto que conozco como “EL COOL” y empezaron a discutir, luego “EL COOL” saco un arma y yo le grite que vas hacer? Y le disparo en varias oportunidades a mi sobrino, salio corriendo…”.
Por lo que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS COOL EXTERMINIO, es autor o participe en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y que existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, lo que evidencia la imposibilidad de hacer comparecer al investigado por su propia voluntad y de proseguir con la investigación, razones que evidentemente hacen procedente la referida orden a los efectos de obtener las finalidades del proceso que no es otro que el esclarecimiento de la vedad con los medios legales, así se cumple los supuestos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero Ejusdem, por lo que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho de las victimas a la protección del Estado para evitar la impunidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Décimo Tercero de Control, en uso de las facultades conferida en la norma Constitucional establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal dicta ORDEN DE APREHENCION solicitada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para que sea practicada por los Organismos Policiales estimados por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, los cuales se abocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS COOL EXTERMINIO, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la ORDEN DE ALLANAMIENTO es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala:“... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”, tomando en cuentas los elementos presentado por el representante de la vindicta publica, considera que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: dicta ORDEN APREHENCION, en contra del ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS COOL EXTERMINIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Indocumentado, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Andreina Albear y David Mendoza, residenciado en el barrio Ricaurte Fuenmayor I, calle y casa sin número, entrando por Hierro Cojedes, parroquia Marcial Hernández del Municipio San francisco del Estado Zulia, por ser presuntamente autor o participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de JHONY JOSE DOMINGUEZ GARCIA, para que sea practicada por los órganos de investigaciones penales quienes se avocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del mencionado ciudadano garantizando sus derechos Constitucionales y Legales e informando de inmediato a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectúen el Registro, realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble ubicado en BARRIO RICAURTE FUENMAYOR I, CALLE Y CASA SIN NUMERO, ENTRANDO POR HIERRO COJEDES, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, lugar donde se presume que reside el ciudadano KURT DEIVIS MENDOZA OROZCO, ALIAS “EL COOL ESTERMINIO”; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión y Orden de Allanamiento al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y remítase
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se registro bajo decisión N° 819-12
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Causa No. 13C-S-2845-12
YIMF/gr.
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