REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

DECISIÓN N° 818-12 CAUSA N° 13C-19.304-10

De la revisión de la actas que conforman la presente Causa, se evidencia que, previo vencimiento del lapso de ley para interponer el respectivo Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de la presente Causa signada con el N° 13C-19.304-10, seguida en contra de JAVIER JOSÉ QUINTERO VALLES, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 15/12/10, fue presentado e individualizado por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, el Ciudadano JAVIER JOSÉ QUINTERO VALLES, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, para lo cual, este Tribunal, mediante Decisión signada con el Nº 13C-2410-10, le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 25/10/11, se recibe escrito interpuesto por el ABOG. RENNY MEDINA, donde solicita la interposición de la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el Artículo ya mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a efecto la misma el día 13/02/12, otorgándole a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, para que ésta interpusiera un Acto Conclusivo en la presente Causa.

En atención a lo antes expuesto, el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 314. Prórroga. “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

A tal efecto, observado como ha sido que ha transcurrido el lapso otorgado al Ministerio Público, el cual precluyó el día 29/03/12, evidenciándose que la Representación Fiscal no interpusiera Acto Conclusivo, y tomando en consideración que han transcurrido más de Un (1) Año y Cinco (5) Meses desde que se decretara la Medida Cautelar, es por lo que en atención a la norma antes señalada, este Tribunal decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, considerando procedente y ajustado a derecho, acordar hacer CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, al Ciudadano JAVIER JOSÉ QUINTERO VALLES, prevista en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, de conformidad a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: HACER CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, al Ciudadano JAVIER JOSÉ QUINTERO VALLES, prevista en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de NELLY HERMINIA CALLES DE QUINTERO, todo de conformidad a lo establecido en el Último Aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de lo resuelto a las partes, remítase las Boletas mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo, y Regístrese la presente Decisión.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el Nº 818-12, y se Ofició bajo el Nº 3565-12.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN















YIMF/johennys
Causa 13C-19.304-10
Asunto VP02-P-2010-055686
Investigación Fiscal 24-F11-1535-10