REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Mayo del 2012
202° y 153°
Decisión N° 813-12 Causa N° 13C-S-2762-12
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, asistido por el profesional del derecho WILLIAM EVENCIO MORA GARCIA; mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON, AÑO: 1985, PLACAS: VFV817, SERIAL DE CARROCERIA: 5K69VFV334488, SERIAL DEL MOTOR VFV334488; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) OFICIO N° 2285 de fecha 07 de marzo del 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, que corre inserta al folio (N° 11) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 1246-12 de fecha 24-02-2012, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS VFV-817, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) registra con “PLACA EXTRAVIADA”, según expediente C-047178 de fecha 21-05-1986, por la Sub Delegación de Ciudad Ojeda, el mismo presenta también PLACA HURTADO SOLICITADA, según expediente F-354027, de fecha 26-02-99, por el delito de HURTO, por este Sub Delegación, igualmente, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) aparece un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR MARRON, AÑO 1985, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5K69VFV334488, SERIAL DE MOTOR VFV334488 a nombre de LOXSLEY DAVIS DAVIS.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 322, de fecha 16-11-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que corre inserta a los Folios (N° 18 y 19) de la causa, donde dejan constancias:”…en el punto de control móvil n la zona industrial frente a nasa vía que conduce hacia merca mara del Municipio San Francisco cuando logramos visualizar un vehículo MARCACHEVROLT, MODELO MONZA, PLACAS VFV-817, COLOR MARRON …iba ser sometido a una inspección de los documentos y seriales del vehículo, …quien dijo ser y llamarse para el momento de la inspección JOSE VICTOR LINARES …presento como documento del vehículo 01) Copia Fotostática del certificado de Circulación tipo (MINFRA) a nombre del ciudadano DAVIS CAVIS LUXSLEY…02) Documento de Compra y venta presuntamente avalado por la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo, de fecha 26-12-2007…Una vez verificado el Documento presentado se pudo constar que el documento de Certificado de Circulación Tipo (MINFRA) a nombre del Ciudadano DAVIS CAVIS LUXSLEY…es falso. Seguidamente procedimos a efectuar una inspección a los seriales del automotor, quedando identificado con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS VFV-817, COLOR MARRON, AÑO 1985…Determinándose al final del proceso: 01) que la placa identificadota del serial de carrocería (VIN) ubicada en la parte superior del frontal o cara cava lado derecho del vehículo se encuentra SUPLANTADA, 02) que el serial de (SEGURIDAD) ubicado en la base de bajo del asiento del copiloto lado derecho del vehículo se encuentra SUPLANTADO, …”
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17-11-2011, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que corre inserta a los folios (Nros. 23, 24 y 25) practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR MARRON, AÑO 1985, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5K69VFV334488, SERIAL DE MOTOR VFV334488, donde dejan constancia que.”01.- Que el serial de carrocería NIV se determino SUPLANTADO, 02.- Que el serial de SEGURIDAD, se determina SUPLANTADO. 3.- Que el serial del MOTOR se determino ORIGINAL…”.
4) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 27-12-2011, levantada por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (N° 34) de la causa, donde dejan constancia que el funcionario SM/1RA. (GNB) CEDEÑO SANCHEZ GUSTAVO adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 en la Sección de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 5K65VFV334488-1-1 del vehículo Marca CHEVROLET, Placas VFV817, donde según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL.
5) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (Nros. 67 y 68) celebrado entre los ciudadanos LOXSLEY DAVIS DAVIS, Titular de la cédula de identidad V-4.982.182 y JORGE ANTONIO GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.986.358, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR MARRON, AÑO 1985, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5K69VFV334488, SERIAL DE MOTOR VFV334488, notariado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 59, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones.
6) DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (Nros. 62 y 63) celebrado entre los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.986.358 y JOSE VICTOR LINARES, Titular de la cédula de identidad N° 17.183.065, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR MARRON, AÑO 1985, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5K69VFV334488, SERIAL DE MOTOR VFV334488, notariado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 100, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones.
Igualmente, se observa Oficio N° ZUL-F46-0737-12 de fecha 14-03-12, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (14) de la causa, mediante el informan que en fecha 20-01-2012, decidió NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano JOSE VICTOR LINARES y en fecha 03-03-12, decreto ARCHIVO FISCAL, además que el vehículo automotor identificado en la investigación fiscal “NO ES IMPRESCIDINBLE”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR MARRON, AÑO 1985, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5K69VFV334488, SERIAL DE MOTOR VFV334488, tal y como consta en actas, pues bien, del Acta de Experticia de Documento De Fecha 27-12-2011, levantada por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, donde dejan constancia el funcionario SM/1RA. (GNB) CEDEÑO SANCHEZ GUSTAVO adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 en la Sección de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, que practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 5K65VFV334488-1-1 del vehículo Marca CHEVROLET, Placas VFV817, presentado por el mismo, donde según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL, igualmente, del OFICIO N° 2285 de fecha 07-03-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS VFV-817, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) registra con “PLACA EXTRAVIADA”, según expediente C-047178 de fecha 21-05-1986, por la Sub Delegación de Ciudad Ojeda, el mismo presenta también PLACA HURTADO SOLICITADA, según expediente F-354027, de fecha 26-02-99, por el delito de HURTO, por esa Sub Delegación, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) aparece un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR MARRON, AÑO 1985, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5K69VFV334488, SERIAL DE MOTOR VFV334488 a nombre de LOXSLEY DAVIS DAVIS. Todo esto aunado, a la Cadena Documental presentada, donde se constata de la copia fotostática del Documento de Compra y Venta, celebrado entre los ciudadano LOXSLEY DAVIS DAVIS, Titular de la cédula de identidad V-4.982.182 y el ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.986.358, del citado vehículo, notariado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 59, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones y el Documento de Compra y Venta, celebrado entre los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.986.358 y JOSE VICTOR LINARES, Titular de la cédula de identidad N° 17.183.065, del vehículo en cuestión, notariado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 100, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones.
Siguiendo este mismo orden de ideas, se observa de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17-11-2011, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MONZA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas VFV-817, Color MARRON, Año 1985, Serial de Carrocería 5K69FVF334488, Serial del Motor C20NE3119707OPL, donde dejan constancia que el serial de carrocería NIV se determino SUPLANTADO, así como, que el serial de SEGURIDAD se encuentra SUPLANTADO, pero el serial del MOTOR se determino ORIGINAL; de lo que podemos concluir de la experticia se constato que el serial de carrocería NIV 5K69FVF334488, se encuentra en suplantado, que es el mismo del serial de carrocería de seguridad que también se encuentra suplantado, lo cual permite identificar que ambos seriales corresponden al mismo vehículo automotor y acreditada la legitimidad en la posesión del vehículo solicitado y tomando en cuenta que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, es el propietario, así como también, el deterioro por el transcurso del tiempo, por cuanto se trata de un vehículo de vieja data; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, y ORDENA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON, AÑO: 1985, PLACAS: VFV817, SERIAL DE CARROCERIA: 5K69VFV334488, SERIAL DEL MOTOR VFV334488, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial MORAN, C.A, al ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, con el deber de cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por el ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, lo que significa que ninguna persona distinta puede conducirlo a partir de la presente fecha; 2.- No puede realizarle ninguna transformación y/o reparación sin previa autorización de este Tribunal; 3.- No puede realizar ningún acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenación, alquiler, dación en pago, etc, o cualquier acto de disposición del referido bien; 4.- Deberá cuidar dicho vehículo como un “Buen Padre de Familia”, como lo establece un principio del Derecho Civil, lo que implica mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento; 5.- Presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, de acuerdo a la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico con sede en el Municipio San Francisco Estado Zulia, vencido el lapso de ley., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, asistido por el profesional del derecho WILLIAM EVENCIO MORA GARCIA; y, en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON, AÑO: 1985, PLACAS: VFV817, SERIAL DE CARROCERIA: 5K69VFV334488, SERIAL DEL MOTOR VFV334488, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial MORAN, C.A, al ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, con el deber de cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Sólo puede ser conducido por el ciudadano JOSE VICTOR LINARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.065, lo que significa que ninguna persona distinta puede conducirlo a partir de la presente fecha; 2.- No puede realizarle ninguna transformación y/o reparación sin previa autorización de este Tribunal; 3.- No puede realizar ningún acto jurídico que implique traspaso, venta, compra, enajenación, alquiler, dación en pago, etc, o cualquier acto de disposición del referido bien; 4.- Deberá cuidar dicho vehículo como un “Buen Padre de Familia”, como lo establece un principio del Derecho Civil, lo que implica mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento; 5.- Presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, de acuerdo a la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico con sede en el Municipio San Francisco Estado Zulia, vencido el lapso de ley. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, anexando Boletas de Notificación y se libra oficio al Estacionamiento Judicial MORAN C.A de esta ciudad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.- CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.813-12y se oficio al Estacionamiento Judicial MORAN C.A. bajo el No.3536-12 y 3537-12 al alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/gloria-
Causa Nro. 13C-S-2762-12.-
VP02-P-2012-003213.-
Investigación N° 24-F46-1749-11.-
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