REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Mayo de 2012
202° y 153°
Decisión N° 815-12 Causa N° 13C-S-2.837-12
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.100.452, debidamente asistido por el ABOG. ÁLVARO GUEVARA, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 03DHAB, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U68457, COLOR: AMARILLO; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público y que se encuentran anexas a la presente Solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) OFICIO N° 0110-12, de fecha 28/02/12, emanado del Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U. C. T. V. T. T. T. N° 71, contentivo de las diligencias de investigación (insertas a los folios 11 al 17 de la presente Causa), correspondientes a: Acta Policial EXP: 0668-12, de fecha 27/02/12, Informe del Accidente de Tránsito, Croquis y Planimétrico, Versión del Conductor, Orden de Depósito del Vehículo y Solicitud de Examen Médico Forense, en relación a un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO, ocurrido en la Avenida 17 Los Haticos, a 50 metros de la Empresa BECOBLON, Maracaibo – Estado Zulia, en fecha 27/02/12, entre el Vehículo Placa: 03DHAB, Marca: FORD, Modelo: F750, Año: 1978, Tipo: VOLTEO, Clase: CAMIÓN, Color: AMARILLO, conducido por el Ciudadano HAROLD JOSÉ SANTOS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.849.308, y el Peatón, ciudadano quien respondiera al nombre de ALÍ SAÚL CUICAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.378.259.
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 08/03/12, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U. C. T. V. T. T. T. N° 71, inserta a los folios 25 y 26) de la presente causa, practicada al Vehículo Marca: FORD, Modelo: F-750, Clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Placas: 03D-HAB, Color: AMARILLO, Uso: CARGA, Año: 1978, Servicio: PRIVADO, Serial de Carrocería: AJF75U68457, Serial del Motor: V-8 CILINDROS, donde dejan constancia que: “01.- Serial del chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve, ORIGINAL. 02.- Serial de la chapa body, ORIGINAL. 03.- Serial de la chapa de la puerta, sistema de impresión troquel bajo relieve y fijación con dos remaches, ORIGINAL. 04.- Serial del motor, 8 cilindros.”.
3) OFICIO N° 9700-135-SDM-AASEI-4626, de fecha 14/05/12, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, inserto al folio 48 de la presente Causa, dando contestación a nuestro Oficio signado con el N° 3046-12, de fecha 30/04/12, mediante el cual, hacen del conocimiento a este Tribunal, que el Vehículo PLACAS 03DHAB, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), “NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR AMARILLO, AÑO 1978, CLASE ESPECIAL, TIPO GRÚA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75U68457, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a nombre del Ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.100.452.
4) OFICIO N° 24 F39-0701-2012, de fecha 08/05/12, emanado de la Fiscalía Trigésimo Novena (39°) del Ministerio Público, inserto al folio 45 de la presente Causa, dando contestación al Oficio signado con el N° 3045-12, librado por este Tribunal en fecha 30/04/12, mediante el cual hace del conocimiento, que el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-750, Clase: CAMIÓN, Color: AMARILLO, Año: 1978, Placa: 03D-HAB, no es imprescindible para la Investigación Fiscal, signada con el N° 24-DDC-F39-0133-2012.
5) OFICIO N° 24 F39-0628-2012, de fecha 25/04/12, emanado de la Fiscalía Trigésimo Novena (39°) del Ministerio Público, dirigido al Ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, inserto al folio 42 de la presente Causa, mediante el cual, hace del conocimiento al referido Ciudadano, que dicha Representación Fiscal, Niega la Entrega del Vehículo Marca: FORD, Modelo: F-750, Clase: CAMIÓN, Color: AMARILLO, Año: 1978, Placa: 03D-HAB, al mencionado ciudadano, por cuanto de la resulta de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 0335-12, de fecha 15/03/12, practicada por el Efectivo C/1ro (TT) 5537 EUGENIO RUMBOS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se deja constancia que el vehículo presenta TODOS SUS SERIALES (ORIGINALES), pero sus características no concuerdan con las establecidas en el Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 30615059, de fecha 13/10/2011, el cual se evidencia que el mismo corre inserto al folio (44) de la presente causa, observándose que el mismo se encuentra a nombre del solicitante, ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.100.452, indicando que las características del vehículo en cuestión son: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 03DHAB, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U68457, COLOR: AMARILLO, SERVICIO: PRIVADO.
7) ESCRITO presentado por el ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.100.452, debidamente asistido por el ABOG. ÁLVARO GUEVARA, inserto a los folios 1 al 3 de la presente Causa, donde informa que “(…) fue negada la entrega material del citado vehículo, ya que el mismo presenta cambios en las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo, ya que en el mismo reza que es TIPO GRUA, pero por reparaciones realizadas al mismo, se transformó en TIPO VOLTEO, según se evidencia en Factura Control N° 0237, de fecha 10 de Julio de 2009, emitida por ADDEL MORAN, Construcción y Servicio en General, (…). Pero es el caso ciudadano Juez que en los actuales momentos se están realizando los trámites necesarios por ante el I.N.T.T.T. para que se emita un nuevo Certificado de Registro de Vehículo con las características correctas, ya que según la factura antes indicada, se realizó la fabricación de un volteo (…) el cual fue instalado en un camión amarillo con placas 03DHAB. (…)”. Y a tal efecto, consignó: FACTURA N° 0237, de fecha 10/07/09, emanada de “ADDEL MORAN”, Construcción y Servicio en General, inserta al folio 5 de la presente causa.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 11,establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Asimismo el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el Artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
“…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De la citada jurisprudencia y disposiciones que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa el ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.100.452, debidamente asistido por el ABOG. ÁLVARO GUEVARA; por un lado logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 03DHAB, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U68457, COLOR: AMARILLO, SERVICIO PRIVADO, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 30615059, de fecha 13/10/2011, del cual se evidencia que la única característica que no concuerda con los datos reflejados en el mismo, es la referente al Tipo, señalándose que el mismo es TIPO: GRÚA, más sin embargo, tal como lo demostrara el solicitante, al vehículo en cuestión se le realizaron reparaciones, transformándolo en TIPO: VOLTEO, según se evidencia en Factura Control N° 0237, de fecha 10/07/09, emanada de “ADDEL MORAN”, Construcción y Servicio en General, inserta al folio (05) de la presente causa, encontrándose en la actualidad, realizando los trámites necesarios por ante el I. N. T. T. T., para que se emita un nuevo Certificado de Registro de Vehículo con las características correctas. Aunado a ello, se evidencia OFICIO N° 9700-135-SDM-AASEI-4626, de fecha 14/05/12, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, inserto al folio 48 de la presente Causa, dando contestación a nuestro Oficio signado con el N° 3046-12, de fecha 30/04/12, mediante el cual, hacen del conocimiento a este Tribunal, que el Vehículo PLACAS 03DHAB, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), “NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR AMARILLO, AÑO 1978, CLASE ESPECIAL, TIPO GRÚA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75U68457, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a nombre del Ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.100.452. Y OFICIO N° 24 F39-0701-2012, de fecha 08/05/12, emanado de la Fiscalía Trigésimo Novena (39°) del Ministerio Público, inserto al folio (45) de la presente Causa, dando contestación al Oficio signado con el N° 3045-12, librado por este Tribunal en fecha 30/04/12, mediante el cual hace del conocimiento, que el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-750, Clase: CAMIÓN, Color: AMARILLO, Año: 1978, Placa: 03D-HAB, no es imprescindible para la Investigación Fiscal, signada con el N° 24-DDC-F39-0133-2012.
Siguiendo el mismo orden de ideas, si es bien es cierto, el vehículo en cuestión fue retenido en virtud de un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO, ocurrido en la Avenida 17 Los Haticos, a 50 metros de la Empresa BECOBLON, Maracaibo – Estado Zulia, en fecha 27/02/12, entre el Vehículo Placa: 03DHAB, Marca: FORD, Modelo: F750, Año: 1978, Tipo: VOLTEO, Clase: CAMIÓN, Color: AMARILLO, conducido por el ciudadano HAROLD JOSÉ SANTOS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.849.308, y el Peatón, ciudadano quien respondiera al nombre de ALÍ SAÚL CUICAS, titular de la cédula de identidad N° V.-3.378.259, tal como consta según OFICIO N° 0110-12, de fecha 28/02/12, emanado del Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U. C. T. V. T. T. T. N° 71, contentivo de las diligencias de investigación (insertas a los folios 11 al 17 de la presente Causa), correspondientes a: Acta Policial EXP: 0668-12, de fecha 27/02/12, Informe del Accidente de Tránsito, Croquis y Planimétrico, Versión del Conductor, Orden de Depósito del Vehículo y Solicitud de Examen Médico Forense; Vehículo al cual, al practicarle la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 08/03/12, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U. C. T. V. T. T. T. N° 71, inserta a los folios 25 y 26 de la presente Causa, arrojó que: “01.- Serial del chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve, ORIGINAL. 02.- Serial de la chapa body, ORIGINAL. 03.- Serial de la chapa de la puerta, sistema de impresión troquel bajo relieve y fijación con dos remaches, ORIGINAL. 04.- Serial del motor, 8 cilindros.”.
Expuesto lo anterior, podemos concluir que de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 0335-12, de fecha 15/03/12, practicada por el Efectivo C/1ro (TT) 5537 EUGENIO RUMBOS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se deja constancia que el vehículo presenta TODOS SUS SERIALES (ORIGINALES), más sin embargo, se evidenció en el Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 30615059, de fecha 13/10/2011, que la titularidad de la propiedad del Vehículo en cuestión, responde a nombre del Ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.100.452, indicando que las características del vehículo en cuestión son: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 03DHAB, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U68457, COLOR: AMARILLO, SERVICIO: PRIVADO, observándose que la única característica que no concuerda con los datos reflejados en el mismo, es la referente al Tipo, señalándose que el mismo es TIPO: GRÚA, más sin embargo, tal como lo demostrara el Solicitante, al vehículo en cuestión se le realizaron reparaciones, transformándolo en TIPO: VOLTEO, según se evidencia en Factura Control N° 0237, de fecha 10/07/09, emanada de “ADDEL MORAN”, Construcción y Servicio en General, inserta al folio (05) de la presente Causa, encontrándose en la actualidad, realizando los trámites necesarios por ante el I. N. T. T. T, para que se emita un nuevo Certificado de Registro de Vehículo con las características correctas, con lo que se demuestra que el solicitante es el legítimo poseedor del referido vehículo; razones por las cuales, considera quien aquí decide, que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.100.452, debidamente asistido por el ABOG. ÁLVARO GUEVARA, y en consecuencia, se ACUERDA LA DEVOLUCIÓN MATERIAL del vehículo supra identificado al ciudadano solicitante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la cédula de Identidad N° V.-12.100.452, debidamente asistido por el ABOG. ÁLVARO GUEVARA, y en consecuencia, se ORDENA LA DEVOLUCIÓN MATERIAL del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 03DHAB, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U68457, COLOR: AMARILLO, SERVICIO: PRIVADO, el cual se encuentra DEPOSITADO en el Estacionamiento Judicial Morán, al referido ciudadano GERARDO DE JESÚS BOSCÁN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.100.452, todo conformidad con lo dispuesto en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, Notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación, y Ofíciese al Estacionamiento Judicial Morán. Regístrese la presente Decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 815-12, se Ofició al Departamento de Alguacilazgo con el N° 3545-12, y al Estacionamiento Judicial Morán, bajo el N° 3546-12.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
YIMF/Johennys
Causa N° 13C-S-2.837-12
Asunto VP02-P-2012-010223
Investigación Fiscal N° 24-F39-0133-12
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