REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2012.-
201° y 153°
Decisión Nº: 809-12.-
Causa No. 13C-17.606-10
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Maria Cristina Baptista Boscan.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.630.069, hijo de Irenia Fernández de Valencia y Ángel Emiro Valencia, domiciliado en el Sector Los Rosales, Calle Las Viudas, Casa N° 365, a una cuadra de Tostadas Los Más o Menos, diagonal al Abasto Los Rosales, Municipio Dr. Jesús Enrique Losada - Estado Zulia.
ACUSADOR: ABOG. HEIDDY AZUAJE. Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA 17°: ABOG. MILAGROS MORALES. Defensora Pública Décima Séptima Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación se suscitan en fecha 09 de Agosto de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, en horas de la tarde cuando realizaban labores de patrullaje, debidamente identificados con vestimenta alusiva a la institución, por los alrededores del Barrio Rey de Reyes, Av. 96B con calle 68, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde lograron avistar a un ciudadano de tez trigueña, quien vestía para el momento de una franela color amarrilla, un short tipo bermuda jeans de color negro, el mismo al percatarse de la comisión policial, muestran una actitud nerviosa, motivo por el cual lo abordaron, con la finalidad de verificar y realizarle una revisión, con el fin de ubicar cualquier objeto de interés criminalístico, a quien luego de previa identificación como funcionarios activos del referido Cuerpo de Investigación, procedieron a solicitarle su identificación personal, señalando su cedula de identidad, quedando identificado como VALENCIA FERNANDEZ JOEL MANUEL, hoy imputado, y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo tres cilindros, transparente, tipo pitillos, contentivos en su interior de una sustancia de color beige presunta droga, que bajo análisis resulto ser COCAINA BASE, con un peso neto de 0.9 gramos, en razón de lo antes expuesto, se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, no sin antes imponerlo y leerle sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando inicio a la averiguación penal por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
HECHOS ACREDITADOS
En el día de hoy, martes 22 de mayo de 2012, siendo las 9:30 horas de la Mañana. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar Audiencia Oral, en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/03/11. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Representante de la Fiscalía Vigésimo Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho ABOG. HEIDDY AZUAJE, y la ABOG. MILAGROS MORALES, en su condición de Defensora Pública Décimo Séptima (17°) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Ciudadano JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Acusado. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, recaída en la ABOG. MILAGROS MORALES, quien expuso: “Por cuanto de las actas se verifica que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas en fecha 30/03/11, oportunidad en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso., solicito a este Tribunal, decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa la incomparecencia de mi Defendido a este acto, esta Defensa hace la salvedad que se comunicó vía telefónica con el ciudadano JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, manifestando el mismo que le fue imposible comparecer a este acto, por padecer serios quebrantos de salud, y a los efectos de darle cumplimiento al artículo 45 y en función de que dicho acto operaría en beneficio del Imputado, solicito al Tribunal se celebre la Audiencia y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, con prescindencia del Imputado, es todo”.- Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. HEIDDY AZUAJE, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, en aras de garantizar la celeridad procesal, tomando en cuenta como lo manifestara la Defensa, de que la presente Audiencia es un acto mediante el cual, una vez verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al Acusado de autos, acarrearía la Extinción de la Acción Penal, y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, en beneficio de dicho ciudadano, no se opone a la realización del presente acto, sin la comparecencia del mismo, es todo”. Una vez escuchadas las exposición realizada por la Defensa Pública, y estando conteste la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la Defensa, y procede a llevar a efecto la realización de la presente Audiencia Oral, sin la comparecencia del Acusado de autos, por motivos justificados. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, ABOG. HEIDDY AZUAJE, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuestas al Acusado JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, y si de las mismas se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que le fueron impuestas, esta Representación Fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la Extinción de la Acción y el correspondiente Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, recaída en la ABOG. MILAGROS MORALES, quien manifestó: “Escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a mi Defendido, solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 45 y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Acusado JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.630.069, conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 30 de Marzo de 2011, en el acto de Audiencia Preliminar llevado a cabo, se le acordó las obligaciones siguientes: “… 1).- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica por el lapso de UN (01) AÑO cada TREINTA (30) DIAS…”; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que se evidencia en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal y como consta al Folio N° 51 de la presente Causa, Oficio signado con el N° 2367-12, de fecha 12/04/12, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo I, donde dejan constancia que el Acusado culminó satisfactoriamente el día 30/03/12, el Régimen de Prueba impuesto, asimismo se evidencia que el acusado no ha cambiado de residencia por cuanto la boleta fue efectiva, razón por la cual se comunico con su defensa para justificar su incomparecencia, por lo que verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 03/06/10, y en aras de una tutela judicial efectiva de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el Artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,, a favor del Acusado: JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.630.069, hijo de Irenia Fernández de Valencia y Ángel Emiro Valencia, domiciliado en el Sector Los Rosales, Calle Las Viudas, Casa N° 365, a una cuadra de Tostadas Los Más o Menos, diagonal al Abasto Los Rosales, Municipio Dr. Jesús Enrique Losada - Estado Zulia, Teléfono: 0426-7187111, en la Causa seguida en su contra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Público acusó al Ciudadano JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.630.069, hijo de Irenia Fernández de Valencia y Ángel Emiro Valencia, domiciliado en el Sector Los Rosales, Calle Las Viudas, Casa N° 365, a una cuadra de Tostadas Los Más o Menos, diagonal al Abasto Los Rosales, Municipio Dr. Jesús Enrique Losada - Estado Zulia, Teléfono: 0426-7187111, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 30/03/11, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 y los efectos del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano JOEL MANUEL VALENCIA FERNÁNDEZ, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí resuelto, remitiéndose dichas Boletas, mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 809-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YIMF/vpr**.-
Causa N° 13C-17.606-10
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