REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo de 2012.
201° Y 153


Causa No. 13C-4405-05. Decisión No. 807-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy audiencia de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los imputados MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑO PAZ, como AUTORES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a resolver conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las 10:00am. Se constituyó el Tribunal con la Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los Acusados MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑO PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Junio de 2006. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Representante Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho Abog. ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO, así mismo la presencia de los Acusados MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ, quienes se encuentran en Libertad, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los Defensores Privados ABOG. EDGARDO SOTO y MARIA VILLALOBOS. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos acusados MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ, quienes de manera separada exponen: “… Deseo revocar de manera expresa mi Defensa anterior, y solicito se me designe un Defensor Público, es todo”. Por lo que este Despacho Judicial le designó un Defensor Público; comunicándose con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, defensor Público Vigésimo Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona correspondiente a los ciudadanos acusados MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ y procedo a imponerme de las actas con mis defendidos. Es Todo”. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar parcialmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: “Verificado como ha sido el expediente se observa, que ninguno de los ciudadanos ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por este Juzgado, por lo que solicito les sea revocado el beneficio, de igual manera solicito se me expidan copias simples de la presente acta. “Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los acusados de manera separada, sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 9.789.673, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-71, profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Soltera, hijo del ciudadano RAMON JOSE ANDRADE (D) y la ciudadana ELIDA PALACIO LABARCA, con domicilio Avenida Principal Sabaneta, Callejón Monte Carlos, Casa N° 98-05, Frente al Seguro Social, Teléfono: 0426-3019771, y el ciudadano DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Carrasqueño, titular de la cedula de identidad Nº 16.727.514, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1978, profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano LUIS FRANCISCO PAZ (D) y la ciudadana CARMEN CECILIA JIMENEZ, con domicilio Avenida Principal Sabaneta, Callejón Monte Carlos, Casa N° 98-05, Frente al Seguro Social”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No. 22 Abog. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, quien expuso: “En atención a que del acta de la celebración de la audiencia preliminar no consta el número de cuenta de una de las organizaciones no gubernamentales (ONG), en la que mis ahora representados debían realizar el depósito del dinero, señalado como una de las obligaciones impuestas a mis representados en la oportunidad de celebrarse tal audiencia preliminar y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y ello nunca le fue informado a los mismos, pues, no consta de actas; y en atención a que ellos me ha manifestado que nunca le dijeron que ellos tenían que dictar las charlas sino que tenían que acudir a la cabecera del puente sobre el lago “General Rafael Urdaneta” y asistir a unas charlas en el ministerio del ambiente y pagar el dinero, ellos habían acudido a la cabecera del puente y habían pagado el dinero que habían asumido pagar , solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, y en atención a la falta de información acerca de las obligaciones impuestas en dicha audiencia, con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplíe el régimen de prueba a mis representados a los fines de que puedan dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y que dicho régimen de prueba no exceda de 7 meses y 15 días que es el máximo de pena que podría llegar a imponérsele por la presunta comisión del delito endilgado por la representación del ministerio publico. Por último solicito, me sean expedida copias simples de la presente actas, del escrito de acusación fiscal y del acta de celebración de la audiencia preliminar; y que se deje constancia en el Libro Cronológico de causas llevado por este Tribunal, conocido como L1, que se deje constancia de la designación de esta defensa pública.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Una vez escuchadas las partes observa del análisis de las actuaciones procesales que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ, quienes admitieron la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2005. en cuyo acto se le acordó las obligaciones de 1.- Impartir en dos (02) instituciones educativas el taller “DIVULGACION PARA EL SIGNIFICADO Y RESPETO A LOS SIMBOLOS PATRIOS DEL ESTADO ZULIA Y MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL AMBIANTE .- 2.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de UN AÑO. 3.- La obligación de cancelar la cantidad de 25.000 Bolívares en la cuenta corriente N° 01020501860000939809; del Banco de Venezuela, a nombre del Servicio Autónomo del SAMAR, y el deposito de ONG IDEAS RECREATIVAS RETO ZULIANO, a partir de la presente fecha;


Ahora bien, se aprecia de las actas así como lo alegado por la Defensa en esta Audiencia que no se han cumplido ninguna de estas obligaciones impuestas en fecha 08 de Junio de 2006, a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO y DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ, dejando constancia de conformidad con lo alegado por las defensa, desconocían las obligaciones impuestas amen de la imprecisión que se evidencia de actas que no consta el número de cuenta de ONG IDEAS RECREATIVAS RETO ZULIANO, al cual tenían que depositar la cantidad de 25.000 Bolívares, y que los mismos ciudadanos, están en la disposición de cumplir lo acordado.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal establece entorno al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la suspensión condicional del proceso lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las codecisiones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Publico, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la victima
De manera pues, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente visto el incumplimiento ante lo alegado considera que lo ajustado es PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados acusados, en la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Junio de 2006, de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución acuerda modificar la Segunda y la Tercera obligación impuestas en fecha 08 de Junio de 2006, y de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las siguientes obligaciones

1.- Impartir dos (02) charlas en una instituciones educativa el taller “DIVULGACION PARA EL SIGNIFICADO Y RESPETO A LOS SIMBOLOS PATRIOS DEL ESTADO ZULIA Y MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL AMBIANTE.-

2.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo I, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad, por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.

3.- La obligación de cancelar cada acusado la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,000Bs), en la Cuenta Corriente N° 01020501860000939809; del Banco de Venezuela, a nombre del Servicio Autónomo del SAMAR, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR, lo solicitado por la representante Vigésima Octava del Ministerio Publico, en cuanto a revocar la medida impuestas a los acusados MARIBEL DEL CARMEN ANDRADES PALACIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 9.789.673, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-71, profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Soltera, hijo del ciudadano RAMON JOSE ANDRADE (D) y la ciudadana ELIDA PALACIO LABARCA, con domicilio Avenida Principal Sabaneta, Callejón Monte Carlos, Casa N° 98-05, Frente al Seguro Social, Teléfono: 0426-3019771, y el ciudadano DEY MICHEL BOLAÑOS PAZ de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Carrasqueño, titular de la cedula de identidad Nº 16.727.514, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1978, profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano LUIS FRANCISCO PAZ (D) y la ciudadana CARMEN CECILIA JIMENEZ, con domicilio Avenida Principal Sabaneta, Callejón Monte Carlos, Casa N° 98-05, Frente al Seguro Social, Teléfono: 0426-3019771, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica N° 22, a cargo del ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, en cuanto a PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal... TERCERO: Se acuerda modificar las obligaciones Segunda y Tercera de la impuesta en fecha 08 de Junio de 2006, por este Tribunal en cuanto a 2.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica, por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS. 3.- La obligación de cancelar cada acusado la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,000Bs), en la Cuenta Corriente N° 01020501860000939809; del Banco de Venezuela, a nombre del Servicio Autónomo del SAMAR, a partir de la presente fecha.- Se acuerda proveer las copias solicitadas, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 807-12.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.


Causa Nº 13C-4405-05.
YIMF/vpr**.