REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 2 de Mayo de 2012
202° Y 153°

CAUSA No 13C-20.295-11.- DECISIÓN Nº 723-12.-

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de no es típico, cometido en perjuicio de Fontur; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:


Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que de las actuaciones practicadas no se logro determinar la comisión de delito alguno, así como la identificación del sujeto activo y pasivo del hecho, resultando improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible, siendo que EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal, en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de no es típico, cometido en perjuicio de Fontur acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 723-12.-
LA SECRETARIA,

YIMF/rodolfo.-
CAUSA N° 13C-20.295-11.-