REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo del 2012
202° y 153°
Decisión N° 781-12 Causa N° 13C-S-2811-12
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABOG. NORLING KARELIS ORTIGOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.010, en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.070.251; mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1972, PLACAS: 39EABC, SERIAL DE CARROCERIA: C5003AC114687, SERIAL DEL MOTOR V0112TMA; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.070.271, a la ciudadana abogada NORLING KARELIS ORTIGOZA GONZALEZ, notariado por ante la Notaría Pública del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, insertado bajo el N° 05, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría.
2) OFICIO N° 3728 de fecha 17-04-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, que corre inserta al folio (N° 15) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 2295-12 de fecha 29-03-2012, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS 39E-ABC, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) “NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-50, COLOR BLANCO, AÑO 1972, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA C5003AC114687, SERIAL DE MOTOR VO112TMA, REGISTRA a nombre del ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.251.
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 176, de fecha 02-03-12, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al Folio (N° 18) de la causa, donde dejan constancias:”…en el punto de control móvil ubicado en el barrio Jobo bajo, carretera Perija, …observaron acercarse un vehículo de marca Chevrolet, modelo C-50, color Blanco, …su conductor manifestó ser y llamarse MEDERO BOSCAN ELADIO JOSE…consignándonos los siguiente: certificado de circulación (A) Nro. 9374290 en el mismo se describe un vehículo con las siguientes características MARCACHEVROLET, MODELO C-50, PLACAS 39E-ABC, COLOR BLANCO…a efectuar una inspección minuciosa a los seriales identificadores de referido automotor donde observamos la siguiente irregularidad: 001.- Que la placa identificadora del serial de carrocería N.I.V., ubicada en el paral de la puerta izquierda o lado del conductor se encuentra suplantada y la misma es FALSA, motivado a que difiere del original o de lo empleado por la empresa fabricante…”
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 03-03-2012, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-50, Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Placas 39E-ABC, Color BLANCO, Año 1972, Serial de carrocería C5003AC114687, Serial del Motor 8 CIL, donde dejan constancia que.”01.- Que el serial DASH PANEL se determino FALSO, 02.- Que el serial CHASIS se determino ORIGINAL…”.
5) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 08-03-2012, levantada por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (N° 17) de la causa, donde dejan constancia que el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscritos a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 30776527 del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-50, Placas 39E-ABC, donde según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL. Y si fueron elaborados por el ente emisor INTTT.
Igualmente, se observa Oficio N° ZUL-F46-0964-12 de fecha 11-04-12, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, mediante el informan que en fecha 20-03-2012, decidió NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO a la ciudadana NORLING KARELIS ORTIGOZA GONZALEZ, por cuanto presentaba los seriales FALSOS, además que el vehículo automotor identificado en la investigación fiscal “NO ES IMPRESCIDINBLE”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De la citada jurisprudencia y disposiciones que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa se evidencia que el solicitante ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON; por un lado logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1972, PLACAS: 39E-ABC, SERIAL DE CARROCERIA: C5003AC114687, SERIAL DEL MOTOR V0112TMA; tal y como se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 30776527, a nombre de RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, y por otra partes al citado documento se le practico EXPERTICIA DE DOCUMENTO en fecha 08-03-2012, por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (N° 17) de la causa, por el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscritos a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, donde dejo constancia que según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL, además de que fue elaborado por el ente emisor INTTT, estos aunado al OFICIO N° 3728 de fecha 17-04-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, que corre inserta al folio (N° 15) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 2295-12 de fecha 29-03-2012, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS 39E-ABC, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) “NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-50, COLOR BLANCO, AÑO 1972, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA C5003AC114687, SERIAL DE MOTOR V0112TMA3, REGISTRA a nombre del ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, Titular de la cédula de identidad N° 17.070.251, por lo que no existe duda alguna que el vehiculo en cuestión pertenece al solicitante. Y ASI SE DECIDE.
Siguiendo el mismo orden de ideas, si es bien es cierto, el vehículo en cuestión fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional, Destacamento de Frontera N° 36 de la Guardia nacional Bolivariana, en virtud que la placa identificadora del serial de carrocería N.I.V., ubicada en el paral de la puerta izquierda o lado del conductor se encuentra suplantada y la misma es FALSA, motivado a que difiere del original o de lo empleado por la empresa fabricante, pero no es menor cierto que de la Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo en cuestión se observa que los caracteres alfanuméricos C5003AC114687 que identifica el serial de carrocería DASH PANEL, son los mismos alfanuméricos C5003AC114687 que identifica el serial de CHASIS, que el mismo es original o lo empleado por el fabricante en cuento al área de ubicación y su sistema de impresión troquel, por lo que se determino ORIGINAL; lo que demuestra que se trata del mismo vehiculo, pues el chasis es el esqueleto o estructura sobre la cual se coloca al carrocería y ambos seriales coinciden, por lo que tal modificación evidenciada por los funcionarios actuantes se justifica, mas aun cuando quedo establecida sin lugar a dudas que el vehiculo pertenece al ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON y no esta solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, en consecuencia considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABOG. NORLING KARELIS ORTIGOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.010, en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.070.251; y por ende ACUERDAR LA DEVOLUCION MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1972, PLACAS: 39EABC, SERIAL DE CARROCERIA: C5003AC114687, SERIAL DEL MOTOR V0112TMA, al ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, Titular de la cédula de identidad N° 17.070.251; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABOG. NORLING KARELIS ORTIGOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.010, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.070.251; y, en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL del vehículo del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1972, PLACAS: 39EABC, SERIAL DE CARROCERIA: C5003AC114687, SERIAL DEL MOTOR V0112TMA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA, al ciudadano RONNY ENRIQUE BOSCAN LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.070.251, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación y oficio al Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.781-12y se oficio al Alguacilazgo con el No.3405-12 y al Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA bajo el No.3406-12
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/gloria-
Causa Nro. 1S-2811-12.-
VP02-P-2011-007686.-
Investigación N° 24-F46-0373-12.-
|