REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 16 DE MAYO DEL 2012
201° y 152°


DECISIÓN N° 782-12 CAUSA N° 13C-S-2693-11.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ANTHONY XAVIER PAZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.318.282, asistido por el profesional del derecho EURO ISEA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 29.518, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la Entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo F-350, Placas A72AC41, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11597, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2006, este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia, la investigación Fiscal Penal Nro. 24-F18-1556-2011, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las siguientes diligencias de investigación practicadas con sus correspondientes resultas:

1) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (07 y 08) de las causa, realizado entre los ciudadanos JORGE ANTONIO PRIETO y ANTHONY XAVIER PAZ MORA, de un vehículo Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Marca FORD, Año 2008, Modelo TRITON, Color BLANCO, Serial de carrocería 8YTKF36L168A11597, Uso CARGA, Placas A72AC41 notariado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asentado en los libros, bajo el N° 09, Tomo 15.

2) OFICIO N° 15610 de fecha 23-11-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS A72AC41, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD, asimismo al ser verificado por el Sistema Enlace (C,I.C.P.C-INTT) NO REGISTRA INFORMACION.

3) ACTA POLICIAL N° 1039 de fecha 11 de Julio de 2.011, que corre inserta a los folios (N° 24 y 25) de la causa, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Frontera N° 31, en la cual dejan constancia que estando en el punto de Control con sede en Carrasquero del Municipio Mara del Estado Zulia, cuando visualizaron un vehiculo de marca Ford, Modelo F-350, Color Blanco, A72AC41, Clase camión, indicando al conductor que estacionara el vehiculo, quedando identificado como ROMERO YOJARVIS, quien manifestó no poseer documentación del vehículo, y al proceder efectuar una inspección determinaron:”01) Que los seriales identificadores de la carrocería, presenta características no originales de las utilizadas por su plata ensambladora Ford Motor Venezuela, por lo que se determino falso y suplantado. 02) Que el serial de seguridad, ubicado en el piso…se determino falso y el serial del motor ubicado en la cara superior de la estructura del block del motor, presenta signos físicos de devastación, por lo se determina Eliminado…”

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 14 de Julio del 2011, que corre inserta a los folios (Nros. 27, 28, 29 y 30) de la causa, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Primera Compañía, al vehiculo Marca FORD, Modelo F-350, Placas A72AC4I, Serial de Carrocería 8YTKF36L1668A11597, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Que el serial de carrocería NIV, se determino FALSO Y SUPLANTADO, 2.- Que el serial de DASH PANEL, se determina FALSO Y SUPLANTADO, 3.- Que el serial de SEGURIDAD, se determina ELIMINADO, 4.- Que el serial de CHASIS se determina ELIMINADO, 4. Que el serial del MOTOR, se determino ELIMINADO…”.

5) EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 30-01-2012, que corre inserta a los folios (Nros. 52, 53 y 54) de la causa, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Primera Compañía, a un Certificado de Registro de Vehículo (INTTT) N° 2261029 a nombre de JORGE ANTONIO PRIETO, Titular de la cédula de identidad N° 5.833.525, en el cual dejan constancia en su CONCLUSIONES:”A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza NO ES ORIGINAL del organismo emisor (INTTT). B.- El presente documento se considera en cuanto al papel NO ORIGINAL. C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados NO ORIGINAL…”

6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 253-01, que corre inserta al folio (N° 56 y vuelto) de fecha 15 de Septiembre del 2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, al vehiculo Marca FORD, Modelo F-350, Placas A72AC41, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…Presenta la chapa puerta (Dash Panel) FALSA. Presenta la Chapa Tablero (VN) FALSO. Presenta Serial de carrocería (seguridad) DESINCORPORADO. Presenta Serial de motor DESVASTADO. Presenta serial de chasis DESVASTADO. El vehículo no se puede identificar…”

7) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 2261029 a nombre de JORGE ANTONIO PRIETO, emitido del Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre del vehículo placa A72AC41, de fecha 22-06-2009

8) OFICIO N° F18-2294-11 de fecha 23-11-2011, emanado de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual remite las actuaciones relacionada con la investigación N° 24-F18-1556-11, relacionada con el vehículo Marca Ford, Clase Camión, Tipo Plataforma, Color Blanco, Placas A72AC4I, igualmente informando que el mencionado vehiculo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION.

Y finalmente se aprecia Decisión N° 061-11 de fecha 26-09-2011, de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual acuerda NEGAR la entrega del vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, PLACAS A72AC4I, por cuanto el vehiculo presenta Chapa del serial de carrocería (DASH PANEL) Falsa, la Chapa del serial de carrocería ubicada en el tablero (VIN) Falsa. El Serial de carrocería (Seguridad) Desincorporado. Serial del Motor Devastado y el Serial de Chasis devastado.

En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

“… Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:

“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano ANTHONY XAVIER PAZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.318.282, no logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Placas A72AC4I, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11597, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2006, ya que según la Experticia de Documento, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Primera Compañía, al Certificado de Registro de Vehículo (INTTT) N° 2261029 a nombre de JORGE ANTONIO PRIETO, Titular de la cédula de identidad N° 5.833.525, dejan constancia que su naturaleza no es ORIGINAL del organismo emisor (INTTT), además el documento se considera en cuanto al papel y al llenado de datos utilizados no es original, así como, al ser consultado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no presenta ningún tipo de solicitud y al ser verificado por el Sistema enlace CIPCP-INTT, NO REGISTRA INFORMACION, todo esto aunado al hechos que de las experticias de Reconocimiento practicad al vehículo se determino que la chapa puerta (Dash Panel) se determino FALSA, la Chapa Tablero (VN) se encuentra FALSO, presenta Serial de carrocería (seguridad) DESINCORPORADO, el Serial de motor se encuentra DESVASTADO y el serial de chasis se determino DESVASTADO, concluyendo que el vehículo no se puede identificar; todo estos elementos hace imposible la autentica identificación del vehiculo objeto del presente asunto y por ende determinar su legitimidad, ante las autoridades y frente a terceros.

Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTHONY XAVIER PAZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.318.282; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: Marca FORD, Modelo F-350, Placas A72AC41, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11597, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2006, requerido por el ciudadano ANTHONY XAVIER PAZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.318.282; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 782-12.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN


YMF/gr.-
Causa 13C-s-2.693-11.-
Iuris VPO2-P-2011-026774.
Investigación Fiscal 24-F18-1556-11.-