REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2012.
202° y 153°


Causa N° 13C-21.417-11. Decisión Nº 790-12.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE DE LA DEFENSORIA VIGESIMA SEGUNDA, ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano IDELFONSO JOSE BRACHO GRANADILLO, solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:


TERMINOS DE LA SOLICITUD


El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada 8 días a cada (60) días, por cuanto su defendido le ha originado una serie de inconvenientes laborales para dar cumplimiento a la obligación impuesta por el Tribunal.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 18 de Diciembre de 2011, el imputado IDELFONSO JOSE BRACHO GRANADILLO, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que el IDELFONSO JOSE BRACHO GRANADILLO, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 09 de Enero de 2012, hasta el día 09 de Mayo de 2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el imputado de manera puntual cumplió con cada presentación cada ocho días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus necesidades de desarrollo laboral, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE DE LA DEFENSORIA VIGESIMA SEGUNDA (22), ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano IDELFONSO JOSE BRACHO GRANADILLO, por lo que se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere el DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE DE LA DEFENSORIA VIGESIMA SEGUNDA, ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano IDELFONSO JOSE BRACHO GRANADILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.837.986, fecha de nacimiento 25/09/1988, de 23 años de edad, profesión u oficio funcionario público adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara (POLIMARA), estado civil soltero, hijo de Idelfonso Bracho y Ángela Granadillo, y residenciado en el Km. 21, Santa Cruz de Mara, calle 1 casa N° 3, a doscientos metros del peaje de San Rafael del Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono N° 0426-6604155, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (08) días a cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 790-12. y se oficio bajo el N° 3429-12, al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.







Causa N° 13C-21.417-11.
Asunto Juris N° VP02-P-2011-034816.
YIMF/isa**.