REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2012.
201° Y 153°
Decisión No. 785-12 Causa No.13C- 19.311-10
Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal se inicia con motivo de la Audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RUBEN SEGUDNO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el Procedimiento Ordinario, y ante la solicitud Fiscal de librar Orden de Aprehensión a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles (16) de Mayo de Dos mil Doce (2012), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.); se encuentra fijada la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado RUBEN SEGUDNO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria en su Sede. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del Tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, FISCAL VIGESIMA TERCERA AUXILIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como, se deja constancia de la asistencia del profesional del derecho ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA; mas no se encuentra presente el imputado RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ, quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas. Acto Seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, quien expone:”Una vez constatado las múltiples inasistencia injustificadas por parte del ciudadano RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, así como, se constato mediante el Reporte de Presentaciones que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal y constatándose de actas que el mismo ha sido imposible su localización, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal solicito, le sea REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, otorgada en fecha 15 de Diciembre del año 2010, y se decrete la correspondiente Orden de Aprehensión. Es todo”. Acto seguido se le concedo la palabra a la Defensa Publica, quien expone:”Insiste en que se agote la notificación de mi defendido y solicito copia del presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 15 de Diciembre de 2010, fue presentado el imputado RUBEN SEGUDNO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 27-12-2011 la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, presento formal acusación en contra del imputado RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el día 02-02-2012, oportunidad en la cual se fijo la Audiencia preliminar hasta la presente fecha no ha podido celebrar la misma por incomparecencia del imputado RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ, aunado al hecho que de acuerdo con el registro electrónico de presentaciones que riela al presente asunto en el folio (75), se desprende que el citado imputado debe presentarse mensualmente, mas sin embargo se observa que el mencionado imputado nunca dio cumplimiento a la obligación de presentarse cada Treinta (30) días sin que haya justificado su incumplimiento, de igual modo la defensa no aporta información que pudiera justificar tal conducta.
En este sentido, cabe destacar algunas disposiciones legales que fundamentan el análisis jurídico racional de la presente decisión, así tenemos que:
Artículo 260. Obligaciones del imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Como se aprecia claramente el acusado RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ, le fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Presentaciones Periódicas por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada TREINTA (30) DIAS y La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, no obstante, deben cumplir con cada uno de los llamados del Tribunal para la realización de los actos procesales, pero es el caso que el mismo no han asistido a la Audiencia Preliminar, ni tampoco han presentado justificación alguna, pues, no consta excusa, máxime que ha pasado más de Un año y cinco meses sin cumplir con el régimen de presentaciones, situación que obviamente se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 262 numerales 2 y 3 Ejusdem, aunado a su comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, estimando que concurren los requisitos previstos numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los acusados ha sido el autores o participes en la comisión de esos hechos punibles, y que no se ha desvirtuado, amén de la incomparecencia del acusado hace determinar la presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia lo procedente en derecho es Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual gozaba el acusado, RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo pautado en el artículo 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra el referido ciudadano, todo ello conforme al ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar las resultas del proceso.- Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA : PRIMERO: librar ORDEN DE APREHENSION, al acusado RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.719.651, de 52 años de edad, fecha de nacimiento desconoce, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Zapatería, hijo de RAFAEL CAMARILLO Y VALENTINA DEL CARMEN RODRIGUEZ con domicilio en el Vía los Bucares frente de la carnicería el puerquito, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual una vez aprendido deberá ser remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Juzgado de Control, con el fin de seguir con el proceso penal seguido en su contra, quedan las partes presentes notificadas. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el Nº 785-12
LA SECRETARIA
A BOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Causa 13C-19.311-10.-
YIMF/vpr*.-
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