REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2012
202° y 153°

RESOLUCIÓN N° 787-12 CAUSA N° 13C-18390-10.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RICHAR JOSE TINUARE, por la presunta comisión del Delito de INCEDIO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 344 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y La Familia (Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LENNY JOSEFINA SIMANCA, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Así las cosas cabe destacar que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento, el cual en vista al principio de Economía y Celeridad Procesal, que debe tenerse presente en aras de respuesta oportuna sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se aprecia que para comprobar el motivo del sobreseimiento no es necesario convocar a las partes para un debate a los efectos de fundamentar la petición que hoy se examina, sin que con ello se afecte a las partes a acceder a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 323 ejusdem prescinde de la referida Audiencia, asimismo dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, ante la presunta comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resultado de la investigación

Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que desde la fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, es razón por lo que éste Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHAR JOSE TINUARE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 4° del Código Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-


JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se ofició bajo el N° 3415-12
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

YIMF/Silvia
Causa 13C-18390-10.-