REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2012.
202° y 153°

Decisión No. 786-12 Causa No.13C- 16.201-08

Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal se inicia con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos MIGUEL MARIANO AVILA HERNANDEZ y HENRY ENRIQUE FERNADEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose entre las obligaciones impuestas por este Tribunal la presentación durante siete (07) meses y quince (15) días, no han comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 30 de Enero de 2009, el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, presento formal acusación en contra de los imputados MIGUEL MARIANO AVILA HERNANDEZ y HENRY ENRIQUE FERNADEZ, por ser autores en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Abril de 2009 se celebro al Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se Admite la Acusación y ambos acusados se acogen al modo alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, así como se impusieron las obligaciones a cumplir durante el tiempo de Régimen de Prueba con la supervisión de un Delegado de Prueba, luego de la revisión exhaustiva de la presente causa consta en los folios (54, 55, 56 y 57) Oficios N° 4459-09, 4462-09, 5295-09 y 5305-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por ABG. ODESSA JORDAN, supervisor de delegado de prueba, donde informa a este tribunal que los ciudadanos MIGUEL MARIANO AVILA HERNANDEZ y HENRY ENRIQUE FERNADEZ no se han presentado por ante esa Unidad, asimismo se desprende tanto del registro de presentaciones electrónico que los acusados MIGUEL MARIANO AVILA HERNANDEZ y HENRY ENRIQUE FERNADEZ, se desprende que los mismos no están cumpliendo con las presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal cual lo acordado en decisión signada con el No.336-09 de fecha 13-04-2009. Razones todas que evidentemente impiden la fijación de la audiencia oral conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha sido imposible fijar la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo el incumplimiento de los acusados MIGUEL MARIANO AVILA HERNANDEZ y HENRY ENRIQUE FERNADEZ, lo cual ha causado un retardo procesal injustificado toda vez que amen de no constar que hayan cumplido con sus obligaciones con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, no ha comparecido ni por si ni por interpuestas personas, lo que evidencia el una conducta contumaz al proceso penal sustrayéndose del mismo, se hace procedente a los efectos de seguir con el curso de la presente causa librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra de los referidos acusados conforme al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar las resultas del proceso.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA : PRIMERO: librar ORDEN DE APREHENSION, a los acusados MIGUEL MARIANO AVILA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.460.927, residenciado en Maicao, por el Aeropuerto, Calle y Casa sin numero, Colombia, y HENRY ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.336.290, residenciado en Guanero al lado del Seniat y a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Páez del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual una vez aprendidos deberán ser remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Juzgado de Control, con el fin de seguir con el proceso penal seguido en su contra, quedan las partes presentes notificadas. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 786-12

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN




CAUSA 13C-16.201-08.-
YIMF/Silvia