REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de mayo de 2012.
201° y 153°

Causa N° 13C-21.932-12. Decisión No. 775-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Flagrancia al imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadanas WILAIDA ISABEL RODRIGUEZ MONTIEL Y WINIFER MAITE MONTIEL GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Quince (15) de Mayo de 2.012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOG. EMMA MELEAN, el imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, procesado por la comisión de otro hechos punible contra la propiedad y que se resuelve por separado por cuanto dichas causas se encuentran en fase diferentes, se le pregunta si mantendrá la misma defensa en esta causa, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó al imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN que mantendría a su defensora publica, estando presente como se encuentra la profesional del derecho ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensor Público No. 31 de la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputada auto CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN y procedo a imponerme de las actas. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.451.954, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Aurelio segundo Zúñiga Díaz y de Mindalia Josefina Marín, y residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle RS, casa N° 10-86, Av. 2; en la esquina de la Panadería Delipan, Municipio Maracaibo, seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello de color teñido amarillo, de piel trigueña, de ojos marrones, nariz regular; de boca mediana, presenta cicatriz visible en el pie izquierdo y en el lado izquierdo de la cabeza y presenta tatuaje en el hombro derecho (virgen de Chiquinquirá).. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a los fines de realizar la imputación formal del ciudadana CARLOS ZUÑIGA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, delito este previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ; se imputa también por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana WILAIDA ISABEL RODRIGUEZ MONTIEL Y WINIFER MAITE MONTIEL GONZALEZ, para quien solicito una vez que haya sido escuchado la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis y revisión que conforman la presente causa se evidencian elementos de convicción coherentes y serios elementos que los hacen presumir la responsabilidad del mencionado ciudadano, aunado a que la pena que pudiera llegarse a imponer se excede de 10 años en su limite máximo, asimismo solicito en este acto que se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno a efectos videndi la investigación signada bajo el N° 24-F13-847-11 para la mayor ilustración para esta jueza de instancia y por ultimo solicito se me expida copia simple. Es todo” Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 50 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, Seguidamente el imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN manifestó: Yo solo quiero decir que no estaba allí, sino en mi casa con mi familia; Es todo”. En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOG. YASMELY FERNANDEZ , quien expone: “solicito desestime la imputación que le esta realizando el Ministerio Publico a mi defendido por cuanto no se corresponde los elementos de convicción con la conducta realizada por el hoy imputado, así mismo se acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia de las actas.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente:
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Este Tribunal observa que nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado, por lo que mal puede desestimar ala imputación, declarando sin lugar la solicitud de la defensa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, delito este previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana WILAIDA ISABEL RODRIGUEZ MONTIEL Y WINIFER MAITE MONTIEL GONZALEZ, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, y que se pusieron de manifiesto a efectus videndi. Y ASI SE DECIDE.
Se observa que los delitos imputados merecen pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN, es autor o participe de los hechos que se le imputa, tal como se evidencia de las actuaciones fueron presentadas por el Ministerio Publico, actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollan los hechos presenta los elementos de convicción que a continuación señala: 1.- Acta de Denuncia verbal suscrita por la ciudadana MALENIS MAUTE MONTIEL GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: "...Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que los sujetos KENI MONTIEL, apodado ¿EL CULON CARLOS ZUNIGA, apodado ¿EL DRAGON JUAN ESTRELLA y ENDER PATERNINA, lanzaron una granada en su residencia, el día de hoy en horas de la madrugada lesionado a mi hija de nombre WILAIDA ISABEL RODRIGUEZ MONTIEL, en momentos que estamos durmiendo; motivo por el cual la trasladamos hasta el Hospital Dr. Adolfo Pons, ubicado en la avenida Fuerzas Armada esta ciudad, también quiero manifestar en esta Denuncia que los sujetos ya mencionados le propinaron un disparo en la cabeza a mi sobrino de nombre' JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ, el pasado sábado 5 del presente mes y ano, y se encuentra recluido en el Hospital Universitario de esta ciudad..." 2„- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 2018-11 de fecha 12 de noviembre de 2011; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación Maracaibo; mediante la cual dejan constancia de hacer colectado cuatro (04) conchas con sus fulminantes percutidos y la inscripción en su culote CAVIM CALIBRE 9MM.- 3.- Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana ALICIA MONTIEL de fecha 12 de noviembre de 2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación Maracaibo; mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: expone: "Resulta que el día de hoy 12-11-2011 como a la 01:00 horas de la mañana yo me encontraba en la sala de mi casa y de repente escucho el perro de la casa de mi hermana MAITE MONTIEL ladrar y al rato se escuchan muchos disparos y luego una explosión, yo me asome por la ventana casa y le dije mi hijo que esos tiros y esa explosión venia de la casa de mi hermana y salí a ver que sucedía y cuando veo a los ciudadanos KENI MONTIEL apodado "EL CULON", UEL DRAGON" y JUAN ESTRELLA, salir corriendo del frente de la casa de mi hermana, corriendo del frente de la casa de mi hermana y cuando entro a la casa veo a mis dos sobrinas llenas de sangre, la agarramos la montamos en un carro y la llevamos para el Hospital Adolfo Pons..." 4,- Acta de Investigación Penal suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 12 de noviembre de 2011, mediante el cual dejaron constancia de haber constancia de haberse dirigido al Hospital Adolfo Pons con la finalidad de seguir con la investigación entrevistándose con el galeno de guardia manifestando que efectivamente siendo las 2:00 horas de la mañana del día 12-11-2011 ingresaron en el área de emergencia del deferido nose-comic dos ciudadanos WILAIDA ISABEL RODRIGUEZ MONTIEL y WINIFER MAITE MONTIEL GONIALEZ presentando múltiples heridas producidas por deflagración de esquirlas de metal correspondiente a una granada, la primera de las mencionada presente una fractura cráneo encefálico severo, se encuentra bajo observación medica en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y presenta un estado de salud critico, mientras que la segunda de las mencionadas fue dada de alta pro encontrarse salvo complicaciones, así mismo los funcionarios actuantes dejan constancia que el ciudadano JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ se encuentra recluido en el Hospital Coromoto de Maracaibo en la Unidad ce Cuidados Intensivos .- 5„- Acta de Inspección Técnica de Sitio y Levantamiento con Fijaciones Fotográficas suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 12 de noviembre de 2011, mediante el cual dejaron constancia el aspecto físico de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: barrio los tres reyes magos, sector milagro norte, calle uw, av. 5 casa n° 6-100 Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y de observar múltiples impactos producidos por objetos de igual o mayor cohesión molecular,- 6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 2020-11 de fecha 12 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación Maracaibo; mediante la cual dejan constancia de hacer colectado un (01) trozo de metal denominado comúnmente espoleta y un (01) trozo de metal con forma de aro denominado comúnmente ganchos. 7„- Informe Balística suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Maracaibo; mediante la cual señala como conclusión lo siguiente: las piezas descritas en los números 1 y 2 formando parte del cuerpo de una GRANADA en su estado ORIGINAL y al ser retirado produce una detonación que puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte presente por efectos perforante o rasante dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, -8.- Informe Balística suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Maracaibo; mediante la cual señala como conclusión lo siguiente; las piezas descritas en formando parte de una bala o munición en su estado ORIGINAL y al ser percutidas con una arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte presente por efectos perforante o rasante dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.- 9.- Informe Medico Legal de fecha 14 de noviembre del año 2011, signada bajo el N° 9700-168-9661 suscrita por la Experto Profesional II LORENA LARUSSO, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana WINIFER MAITE MONTIEL GONZALEZ, 10,- Informe Medico Legal de fecha 14 de noviembre del ano 2011, signada bajo el N° 9700-168-9662 suscrita por la Experto Profesional II LORENA LARUSSO, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:"...JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ portador de la cedula "de identidad V-16.918.892, "-Se valora ciudadano en el Hospital Universitario de Maracaibo, área de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), quien ingresa el día 06/11/2.011 con diagnostico Traumatismo cráneo-encefálico severa por proyectil (bala) arma de fuego en cráneo. El día 06/11/2.011 es llevado a pabellón, bajo anestesia general, craneotomia parietal derecha para limpieza quirúrgica, el día 09/11/2.011 es llevado a pabellón para realizar traqueotomía, evolución Intra-hospitalaria de ocho días y cuatro días en el Unidad de Cuidados Intensivo con diagnostico: 1 Traumatismo cráneo-encefálico severa 2, Duro-plastia. 3, Falla renal aguda con hemodiálisis, 4, Hiper-kalemia, con plan: 1 -Neuro-protección. 2-Antibiótico-terapia. 3-Hemodiálisis. 4-Soporte ventilatorio. Se valora en cama 22 con sedación profunda conectado a maquina ventilatorio con traqueotomía con vendaje en cráneo, con férula en miembro superior derecho, sonda vesical, conectada a bolsa recolectora, con vía central para administración de líquidos con el diagnostico anteriormente descritos con pronóstico reservado; según evolución clínica. Las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego de proyectil único, de carácter grave por lesión traumático cráneo-encefálico severo y por intervención quirúrgica, bajo anestesia general y por comprometer la vida sana en el lapso de sesenta (60) a noventa (90) días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales 11,- Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 13 de diciembre de 2011, mediante el cual dejaron constancia de haberse dirigido al Hospital Universitario de Maracaibo donde se encuentra un cadáver de una persona adulto de sexo masculino de nombre JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ (OCCISO), quien ingresara en fecha 05-11-11 al referido nosocomio presentado herido por arma de fuego, practicado el correspondiente levantamiento del Cadáver. 12.- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, mediante el cual deja constancia que hicieron el traslado del cadáver del ciudadano JAVIER RICHARD URDANETA GONZALE1 (OCCISO), a la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, a los fines de practicara la respectiva Necroscopia de Ley, seguidamente fueron abordados por el ciudadano MAXIMO URDANETA quien le manifestó ser hermano del hoy occiso manifestándole este su hermano hoy occiso recibido un disparo de un ciudadano que le apodan el dragón azote de barrio del sector donde reside, 13.- Acta de Inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, mediante el cual deja constancia de las características físicas donde se realizo el levantamiento del cadáver del ciudadano JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ (OCCISO). acompañado de fijación fotográficas del cadáver.- 14.- Acta de Entrevista Penal de fecha 13 de diciembre de 2011, rendida por el ciudadano MAXIMO URDANETA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, mediante el cual deja constancia sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan. 15.- Acta de Entrevista Penal de fecha 18 de enero de 2011, rendida por el ciudadano MAXIMO URDANETA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: "...Resulta que en una oportunidad mi hermano de nombre JAVIER URDANETA, fue víctima de un asalto a mano armada de parte de un azote del sector a quien conocemos como EL DRAGON, quien le robo a mi hermano la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (BsF 400,00), en ese momentos fuimos mi hermano, un tío de nombre RAMIRO MONTIEL y mi persona, pero no lo conseguimos en su casa, pero cuando nos disponíamos a regresarnos de ese lugar solo recuerdo haber escuchado una ráfaga de disparos y mi hermano JAVIER cayó al suelo con un tiro en la cabeza, y vi al DRAGON que tenía un arma en la mano y salió corriendo, corno pudimos trasladarnos a mi hermano hasta el Hospital Adolfo Pons y luego de allí para el Hospital Universitario donde permaneció casi un mes en observación médica y finalmente murió .,," y al ser preguntado por el funcionario instructor respondió; el dragón se encontraban el compañía de los sujeto apodados el culon Ender Paternina y Sixto..." solo se que el dragón se llama CARLOS ZUNIGA MARIN no tiene residencia fija y el culón se llama KENY MONTIEL vive en el barrio la Lucha calle ST casa S/N.
Razones todas que hacen determinar a quién aquí decide en DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal y en consecuencia decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, lo que hace presente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, la magnitud del daño social causado hacen presente de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto es decretada en contra del imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la imputación realizada en contra del imputado CARLOS LUIS ZUÑIGA MARIN; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.451.954, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Aurelio segundo Zúñiga Díaz y de Mindalia Josefina Marín, y residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle RS, casa N° 10-86, Av. 2; en la esquina de la Panadería Delipan, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TLF: 0261-2111552, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, delito este previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER RICHARD URDANETA GONZALEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana WILAIDA ISABEL RODRIGUEZ MONTIEL Y WINIFER MAITE MONTIEL GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, 125.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, lo que hace presente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Reten el Marite a los fines de notificar de la presente decisión en el sentido antes expuesto y proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 775-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN






CAUSA Nº 13C-21.932-12.-
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-010697
YIMF/vpr**.