REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Mayo de 2012
202° y 153°

Decisión N° 769-2012. Causa N° 13C-S-2.801-124.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ASNOLDO DE JESUS PUERTA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.395.947, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, mediante el cual expone que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, averiguación signada con el número 24-F14-0066-10, con motivo de la cual fue retenido un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: SUZUKI, Modelo: 6N-125; Año: 2006; Color: ROJO; Placas: ABO-389; Serial de Carrocería: 9FSNF41A46C117710; Serial de Motor: 157FMI.3*P0000 656*; Clase: MOTO Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; este Juzgado Décimo Tercero de Control para decidir observa:

DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante que:”…Cursa investigación penal, signada con el No. 24-F-14-0066-10, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico…en el cual se encuentra retenido un vehículo de mi propiedad, cuyas características son Marca SUZUKI, Modelo 6N-125, Año 2006, Color ROJO, Clase MOTO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas ABO-389…Dicho vehículo me pertenece, según consta en documentos de propiedad que se encuentran agregados al expediente Fiscal, y fue retenido e incautado por funcionarios de la guardia nacional al momento en que en forma por demás arbitraria allanaron mi casa y me detuvieron por un presunto secuestro al igual que mi vehículo y otras pertenencias de mi propiedad. Ahora bien realice la correspondiente solicitud por la fiscalía y esta luego de realizar todas las averiguaciones, verificaciones y experticias decide NEGAR LA ENTREGA de mi vehículo alegando muy a pesar de estar todos los documentos de propiedad en regla, de que todos los seriales están originales y que según información del MINFRA la placa que tiene mi moto le pertenece a un vehículo MALIBU, cosa mas errada como esta, pues si bien la nomenclatura o placas de los carros es distinta en dígitos y en tamaño que las placas de identificación de las motos…En tal sentido pido si tiene alguna duda Usted señor Juez remita la información de la moto al MINFRA con todos los datos y este nos dirá si registra o no registra y la placa de identificación es falsa…Ahora bien, no teniendo mi persona nada que ver con el hecho que se investiga y así quedo demostrado al ser sobreseído la causa a mi favor, es por lo que vengo a solicitar me sea devuelto dicho bien, en LIBERTAD PLENA… “

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que exciten las siguientes actuaciones :
1) Oficio N° 009 de fecha 22 de Enero del 2011, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, contenido de las actuaciones relacionada con la detención de los ciudadano MAXIMILIANO EFRAIN GONZALEZ, ARNOLDO JESUS PUERTA y APONTE HERNANDEZ LEYDA ROSA.

2) ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO de fecha 23 de Enero del 2011, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en al cual mediante decisión N° 117-11, decreta Con Lugar la Aprehensión de los imputados MAXIMILIANO EFRAIN GONZALEZ, ARNOLDO JESUS PUERTA y APONTE HERNANDEZ LEYDA ROSA, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, PORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, y Ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en San Francisco.

3) SOLICITUD DE PRORROGA presentada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

4) REGISTRÓ DE RECEPCION DE MOTOCICLETA con las siguientes características Marca SUZUN, Modelo GN 12514, Color ROJO, Clase MOTO, Tipo PASEO, que se encuentra depositada en el Estacionamiento Judicial Perijá C.A. ESPECA.

5) COPIAS DE LAS ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, de fecha 28-02-2011, practicado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

6) ACUSACION FISCAL presentada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que guarda relación con la causa signada con el N° 8C-12987-11, mediante la cual ACUSA al imputado MAXIMILIANO EFRAIN GONZALEZ, y DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Organico Procesal penal, en relación a los imputados ASNOLDO DE JESUS PUERTA FUEMAYOR y LEYDA ROSA APONTE HERNANDEZ.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que anteceden la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: SUZUKI, Modelo: 6N-125; Año: 2006; Color: ROJO; Placas: ABO-389; Serial de Carrocería: 9FSNF41A46C117710; Serial de Motor: 157FMI.3*P0000 656*; Clase: MOTO Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, guarda relación con la Investigación Fiscal N° 24-F14-0066-11, llevada por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde resultaron detenidos los ciudadanos MAXIMILIANO EFRAIN GONZALEZ, ARNOLDO JESUS PUERTA y APONTE HERNANDEZ LEYDA ROSA, presentado primeramente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, quien mediante decisión declaro Con Lugar la Aprehensión de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, PORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, y quien DECLINO LA COMPTENCIA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Juzgado este que conoció de la causa, asignándole el N° 8C-12987-11.
Siguiendo este mismo, orden de ideas, es pertinente traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula competencia territorial y establece:
Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Articulo 72:“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Y en este mismo sentido el artículo 77 del mismo texto procesal señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”

Por lo que ha de considerarse en este punto lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem que establece:
Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

Pues bien, de la revisión efectuadas a las actuaciones que conforman la presente causa, podemos acotar que de acuerdo a lo expresado y consignado por el solicitante ciertamente correspondió a este Tribunal por distribución de la solicitud de vehículo que hiciera el ciudadano ASNOLDO DE JESUS PUERTA FUENMAYOR, pero al solicitar la investigación N° 24-F14-0066-10, a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, se constato que el vehículo con las características Marca: SUZUKI, Modelo: 6N-125; Año: 2006; Color: ROJO; Placas: ABO-389; Serial de Carrocería: 9FSNF41A46C117710; Serial de Motor: 157FMI.3*P0000 656*; Clase: MOTO Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, no obstante, dicho vehiculo guarda relación con la causa principal seguida a los ciudadanos MAXIMILIANO EFRAIN GONZALEZ, ARNOLDO JESUS PUERTA y APONTE HERNANDEZ LEYDA ROSA, de la cual actualmente conoce Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado este que conoció de la causa, asignándole el N° 8C-12987-11; por lo que siendo así corresponde a ese Tribunal resolver la presente solicitud, pues es el juez natural y competente, de manera que de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho antes transcritas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente solicitud de ENTREGA INMEDIATA DEL VEHICULO antes identificado al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA NE FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien conoce del asunto principal y de acuerdo a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal resolverá lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de ENTREGA INMEDIATA DEL VEHICULO con las características Marca: SUZUKI, Modelo: 6N-125; Año: 2006; Color: ROJO; Placas: ABO-389; Serial de Carrocería: 9FSNF41A46C117710; Serial de Motor: 157FMI.3*P0000 656*; Clase: MOTO Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA NE FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien conoce del asunto principal y de acuerdo a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal resolverá lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Adjetivo Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número N° 769-12.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.



Causa N° 13C-S-2801-12.
YIMF/gr.-