REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Mayo de 2012.-
201° y 153°


Causa No. 13C-6640-07 Decisión No. 768-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Lunes Catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las Una de la tarde (01:00 P.M.), previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la Representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ERICA PAREDES, así mismo se deja constancia de la asistencia de la Defensa Privada Abog. ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, en su carácter de defensor del imputado de autos, así mismo la asistencia del ciudadano imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, quien se encuentra bajo medida privativa de Libertad. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE, en su carácter de victima en la presente causa, quien ha sido citada en reiterada oportunidades, tal y como consta en actas, igualmente, ha sido llamada vía telefónica, siendo imposible su ubicación. PUNTO PREVIO. Seguidamente la defensa privada Abog. ENDHIR LANDER ARCE GUERRA solicito al tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de l audiencia Preliminar convocada y concedida como fue expuso:”Como punto previo solicito a este digno tribunal que se pronuncie sobre la revisión y examen de la Medida Cautelar privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido, o en su defecto solicito que se le conceda una menos gravosa, de las contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Visto lo expuesto el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalia Quincuagésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABOG. ERICA PAREDES, quien expuso: “La solicitud de la medida privativa de libertad fue solicitada en contra del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, en virtud de que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, a los fines de asegurar las resultas de proceso, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, ni que el Tribunal le imponga una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el día de hoy se celebrara la audiencia preliminar. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido DARWIN ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N| 18.208.313, y una vez verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal, observa que el imputado DARWIN ANTONIO ANGULO, le fue acordada en fecha 21 de mayo del año 2007, mediante Decisión N° 506-07 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada Quince (15) días y 2) La presentación de dos personas como fiadores. Ahora bien, en fecha 06 de febrero del 2009, mediante decisión N° 102-09 este Tribunal acuerda REVOCAR al imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA la medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de la Libertad, por su incumplimiento a las obligaciones impuestas del tribunal, quien fue nuevamente aprehendido en fecha 09 de Febrero del presente año, quedando detenido hasta el día de hoy, es por lo que observa este Tribunal que al imputado de auto le fue revocada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso, es decir, de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra, y tomando en cuenta como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, sino que dio su opinión favorable, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito, pues no supera la pena de 05 años en su limite máximo, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, en consecuencia se Acuerda OTORGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N| 18.208.313, plenamente identificado en autos, todo de conformidad a los establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, y por consiguiente se ORDENA su inmediata libertad. Y ASI SE DECIDE.

Resuelto el punto previo se procede a dar inicio, al acto de Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto, De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 50° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio presentado en fecha 20 de Abril del 2007, por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 2.007, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA por el delito imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Titular de la cédula de identidad N° 18.208.313, edad 25 años, fecha de nacimiento 12-02-1987, estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de José Ricardo Angulo Márquez y Omaira del valle de Angulo Umbria, residenciado en el Sector los Haticos por Abajo, Residencias Acrópolis, N-23, del estado Zulia, Telefono 0414-6273303, y quien libre de toda coacción y apremio EXPONE: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado representada por la Defensa Privada, ABOG. ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, quien expone: “Ciudadana Juez mi defendido me ha manifestado en solicitar el procedimiento de admisión de hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, y pase usted de una vez proceda a la imposición de la pena. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales ha sido Acusado se subsumen en los tipos penales por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con los tipos penales como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la Representante de la Vindicta Publica en contra del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, ES TODO”. Acto seguido la jueza del despacho explica al acusado que de admitir estaría renunciado a los derechos constitucionales de un juicio y se dictaría sentencia condenatoria a lo que el acusado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, a viva voz manifestaron entender lo explicado y que estaban conscientes de la admisión que realizaban en este acto. Es todo. Seguidamente la Defensa del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, representada por la Defensa Privada, ABOG. ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerles de inmediato la pena o condena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose Admitida La Acusación, en contra del acusado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE.

Asimismo, Se Admitió los Medios de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR el Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha.

En este orden se precisa acotar algunas disposiciones legales que fundamentan el análisis jurídico racional que sustenta la presente decisión, así tenemos que nuestro Texto Adjetivo Penal establece la atribuciones conferida al Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar por lo que partiremos por recordar su contenido tal como lo dispone los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 329. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, tiene establecida la pena de Tres (03) a cinco (05) años de prisión, de acuerdo a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, la pena en los términos allí previsto es de Cuatro (04) años. Ahora bien, por cuanto el acusado hizo uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las circunstancias que rodena el caso, por tratarse de hechos punibles cuya pena no supera los 8 años en su límite máximo, en cuya comisión no se ejerció violencia contra las personas se rebaja la ½ de la pena quedando en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser AUTOR en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DARWIN ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad No.18.208.313, plenamente identificado en autos, todo de conformidad a los establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, y por consiguiente se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del acusado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, titular de la cédula de identidad No.18.208.313, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE, así como los Medios de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR el Procedimiento de Admisión de los Hechos a favor del acusado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado imputado DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Titular de la cédula de identidad N° 18.208.313, edad 25 años, fecha de nacimiento 12-02-1987, estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de José Ricardo Angulo Márquez y Omaira del valle de Angulo Umbria, residenciado en el Sector los Haticos por Abajo, Residencias Acrópolis, N-23, del estado Zulia, Telefono 0414-6273303, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal l, por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA CRISTINA LEAL ANDRADE. Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 768-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YMF/vpr**.-
Causa No. 13C-6640-07.-