REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Mayo de 2012
202° Y 153°

CAUSA No 13C-16488-09 DECISIÓN No. 754-12


Vista el acta de diferimiento de fecha 10 de Junio de 2011, en la cual una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria de este Tribunal el Defensor Privado ABOG. EURO ENRIQUE CUBILLAN expone lo siguiente: “Informo al tribunal que mi defendido falleció según información suministrada por los familiares del mismo, en tal sentido solicito el diferimiento del presente asunto penal y no fijar nueva fecha hasta tanto sean citados por este Despacho Judicial los familiares de mi representado, con el objeto de que consigne el acta de defunción correspondiente al señalado acusado, Es todo, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se evidencia en la presente causa que el día 09-05-2009, fue presentado por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano REYMAR ESTEBAN MARQUEZ VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de Rincón de Chávez Maribel, decretándoles este Tribunal en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 09 de Enero de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico escrito acusatorio en contra del ciudadano REYMAR ESTEBAN MARQUEZ VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de Rincón de Chávez Maribel, procediendo este Tribunal a fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero:, se recibe certificado de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de REYMAR ESTEBAN MARQUEZ VILLASMIL, en el cual se deja constancia que dicho ciudadano fallece a causa de FRACTURA DE CRANEO Y LESION ENCEFALICA PRODUCIDA CON PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según el certificado de Defunción Nro. 23, emitido por el medico YOMAIRA HERRERA, matricula 3645161, siendo testigos presénciales los ciudadanos MARVIN MORALES Y JUAN NAVA.

TITULO
Este Tribunal antes de Decidir Observa:

El Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal establece, “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. Por otro lado, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla Omisis… “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada. Omisis…”


Por Todos los fundamentos de hecho y de de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta armonía con el articulo 103 del Código Penal, a favor del ciudadano imputado quien vida respondiera al Nombre de REYMAR ESTEBAN MARQUEZ VILLASMIL PRADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.709.342, hijo de MARIA VILLASMIL Y OMAR MARQUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de Rincón de Chávez Maribel, líbrese las correspondientes notificaciones a las partes por el Departamento de Alguacilazgo, déjese copia en Archivo. Y ASÍ SE DECIDE.

JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el No. 754-12 en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.





YIMF/rodolfo.-
CAUSA: 13C-16488-09.-