REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Mayo de 2012
202° Y 153°
CAUSA No 13C-12482-08 DECISIÓN No. 756-12
Vista el certificado de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROGER LUIS BRICEÑO VILLASMIL, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar-Borjas Romero del Estado Zulia, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia en la presente causa que el día 22-2-2008, fue presentada por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano ROGER LUIS BRICEÑO VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, decretándoles este Tribunal en esa misma fecha la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En fecha 26 de Marzo de 2008 se recibió oficio N° 775-08 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a donde informa que el ciudadano ROGER LUIS BRICEÑO VILLASMIL, quien se encontraba recluido en ese Centro de Arrestos con presencia de la Brigada especial de la Policía Regional, procedieron a la entrada en el pabellón B en donde se pudo constatar la muerte del interno antes mencionado, procediendo a sacarlo, reportándose inmediatamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien hizo acto de presencia para el levantamiento DEL CADAVER Y SU TRASLADO A LA MORGUE
Tercero: Se recibe certificado de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROGER LUIS BRICEÑO VILLASMIL, en el cual se deja constancia que dicho ciudadano fallece a causa de SHOCK CARDIOGENICO por lesión de corazón y lesión visceral múltiple producida por arma de fuego, según el certificado de Defunción Nro. 068 de fecha 17-12-2008, emitido por el medico YAYURI SOTO, matricula 52371, siendo testigos presénciales los ciudadanos Wilfredo Oliveros y Valmore Montilla.
TITULO
Este Tribunal antes de Decidir Observa:
El Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal establece, “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. Por otro lado, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla Omisis… “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada. Omisis…”
Por Todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta armonía con el articulo 103 del Código Penal, a favor del ciudadano imputado quien vida respondiera al Nombre de ROGER LUIS BRICEÑO VILLASMIL PRADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.668.143, hijo de Eloisa Villasmil y Silvio Briceño, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, líbrese las correspondientes notificaciones a las partes por el Departamento de Alguacilazgo, déjese copia en Archivo. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el No. 756-12 en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YIMF/rodolfo.-
CAUSA: 13C-12482-08.-
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