REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2012-000083
ASUNTO : VP11-D-2012-000083
ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO dictado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº (Identidad omitida), nacido en fecha 11-01-1995, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u Oficio Albañil y Pescador domiciliado en (omitida), Municipio Santa Rita Estado Zulia, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida)
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA PRIVADA: HILARIO RAMÓN CHIRINOS MEDINA
VICTIMA: (OMITIDA) Y LA COLECTIVIDAD
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: DANA CALIRE MACHO PONSON
Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión proveída en la audiencia preliminar contenida en acta que antecede, celebrada con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), arriba identificado, acusado como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º y 12ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (omitida), los dos primeros y LA COLECTIVIDAD, el ultimo, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se resolvió entre otros pronunciamientos, admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, ordenar el Enjuiciamiento del prenombrado adolescente, admitir la totalidad de las pruebas ofrecidas por el ente fiscal sobre las cuales nada dijo la defensa del imputado de autos, ordenándose igualmente sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en fecha 07 de abril de 2012, y remitir el presente asunto al Juzgado de Juicio correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 ejusdem, en consecuencia:
En la audiencia preliminar Ministerio Público narró que el día siete (07) de Abril de dos mil doce (2012) siendo aproximadamente las siete y cuarenta y cinco horas de la mañana, en momentos que el ciudadano (omitido), de sesenta y dos años de edad, se disponía salir de su vivienda ubicada en (omitida), Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, en el vehiculo de su hija, la ciudadana (omitida), fue abordado por tres sujetos, entre ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en actas, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron e hirieron de gravedad disparándole en su humanidad al ciudadano (omitido), logrando despojarlo del vehiculo automotor Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994, acto seguido el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sube a bordo del vehiculo antes mencionado junto con los otros dos sujetos, uno de los cuales, según el adolescente imputado responde al nombre de YOSTY YORVIS GUERRERO GONZÁLEZ, identificado en actas, y el otro de identidad desconocida, quienes lo acompañaban para cometer el acto delictual, luego de lo cual emprenden veloz huida del lugar de los hechos con rumbo desconocido. Indicando, igualmente, dicha representación que en el momento que uno de los tres sujetos accionó el arma disparando contra la humanidad de la Victima de autos, en el interior de su vivienda se encontraban durmiendo familiares entre ellos su hija y dueña del vehiculo ciudadana (omitida) y su esposo, ciudadano (omitido), quienes al escuchar desde su habitación la detonación del arma de fuego, salen de la habitación y logran observar por la ventana de la sala de la vivienda al momento cuando emprendieron veloz huida los sujetos que cometieron el hecho en el vehiculo antes descrito, entre los el prenombrado imputado, así como lograron visualizar que el ciudadano (omitido) se encontraba tendido en el suelo del frente de su vivienda solicitando auxilio por cuanto el mismo se encontraba herido.
Seguidamente, los ciudadanos (Identidad omitida), le brindaron auxilio al ciudadano (Identidad omitida), trasladándolo en otro vehiculo automotor hasta el Centro Medico de Cabimas y al mismo tiempo la ciudadana (Identidad omitida) efectuó una llamada telefónica de emergencia al 171 Fundación de Servicio de Atención al Zulia (FUNSAZ), con la finalidad de denunciar el Robo de su Vehiculo Automotor.
Posteriormente, en esa misma fecha, aproximadamente siendo las nueve y quince horas de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, integrada por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMON, realizan la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al momento que se encontraba transitando con el vehiculo antes descrito por el punto de control Semana Santa 2012, ubicado específicamente en la Avenida Intercomunal, Sector Puerto Azul, y mostró ante los funcionarios policiales una actitud sospechosa una vez que los mismos se identificaron, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a solicitarle al adolescente sus documentos personales y realizándole, a su vez, una inspección al vehiculo automotor, encontrando en el piso dos (02) cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos que se indican en la causa y debajo del asiento trasero un (01) bolso de caballero de color negro descrito en actas, el cual contenía en su interior un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER DE COLOR GRIS, dos cartera de caballero de olor negro y mostaza y un teléfono celular de color verde con negro, posteriormente, procedieron a verificar el estado del vehiculo por el 171 Fundación de Servicio de Atención al Zulia (FUNSAZ), el cual les arrojo como resultado que el vehiculo se encontraba solicitado por Robo, el cual le había sido despojado al ciudadano (Identidad omitida), Victima de la presente causa, por lo que la comisión policial practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a su aprehensión, previa lectura de los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten, trasladándolo a la sede del mencionado cuerpo policial.
En la misma fecha, se presentó de manera voluntaria la ciudadana (Identidad omitida), con la finalidad de realizar la denuncia formal de los hechos ocurridos en perjuicio de su progenitor, percatándose los funcionarios policiales que el adolescente detenido también guardaba relación con los hechos denunciados por la mencionada ciudadana y señalados por dicha representación como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º y 12ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (Identidad omitida), los dos primeros y LA COLECTIVIDAD, el ultimo, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
En base a ello se desprende que la conducta asumida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuyos hechos han quedado arriba establecidos y contenidos en el escrito acusatorio fiscal, es enmarcada por la Representante fiscal dentro del tipos penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º y 12ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (Identidad omitida), los dos primeros y LA COLECTIVIDAD, el ultimo, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en las forma de participación expuesta por el ente fiscal, calificación ésta que a juicio de quien juzga se encuentra ajustada a los hechos expuestos, razón por la cual una vez analizada la acusación presentada, conforme a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que la misma cumple con los requisitos para su procedencia, por lo cual debe admitirse en la forma presentada, Y ASÍ SE DECLARA
Previa explicación al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido de la acusación realizada por el Ministerio Público, quien manifestó entender lo expuesto, se concedió la palabra al ciudadano HILARIO RAMÓN CHIRINOS MEDINA, quien manifestó su inconformidad por cuanto en oportunidad anterior se solicito oportunidad de declarar para su defendido y este Tribunal no aperturó en el momento oportuno para dicha declaración, pidiéndole a la Defensa que argumentara cual eran los elementos que el ciudadano adolescente (Identidad omitida) iba a declarar, por cuanto esta Defensa a solicitud del progenitor del adolescente imputado formuló una denuncia ante el Ministerio Publico específicamente ante la Fiscalía Superior donde manifestaba dicho progenitor que se le brindara la oportunidad de poder acudir ante el Ministerio Publico el hecho mismo de conocer quienes cometieron el hecho punible y donde podían ser ubicados trayendo como consecuencia que este procedimiento este viciado porque al momento de la detención del prenombrado adolescente se encontraban acompañándolo dos sujetos mas los cuales a dicho del progenitor del adolescente el Ministerio Publico, no le dio la respectiva importancia, sin embargo esta Defensa por cuanto que estamos en la fase de Audiencia Preliminar y esta dado a mi defendido declarar le cedo la palabra para que detalle las causas que originaron su detención.
Impuesto de los derechos legales y constitucionales que le asisten al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo manifestó de viva voz su deseo de declarar y siendo las 4:26pm: expuso: “Yo salí en la mañana al centro a comprar unos cd`s cuando yo regreso del centro porque me doy cuenta que venden los cd`s mas caros me regreso a la vía principal a esperar el autobús estando en la vía principal yo veo que el carro viene de retroceso, yo oigo que me llaman cuando yo volteo veo veo que unos chamos, que viven en el barrio me ofrecieron la cola, y yo me monte y le pregunte de quien es el carro y me dijeron de un abuelo mío cuando vamos por el camino nos para la alcabala y cuando vamos en el camino nos para la alcabala nosotros nos paramos nos empiezan a revisar le di mi cedula y los policías empezaron hablar con ellos dos, los policías le estaban quitando diez millones y yo me quede esperando a los muchachos ahí, porque les habían encontrado un armamento, y después recibí un golpe, me montaron en la patrulla, donde me dieron mas golpes, me llevaron al comando donde cada policía que llegaba me daba un golpe, después me preguntaron si sabían donde ellos vivían y yo les lleve a su casa y no los encontraron. Es todo. Culmino siendo las 4:31pm, Seguidamente el Tribunal de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le cede la palabra a la Defensa quien pregunta: 1.-¿Ciudadano Omar cuando usted manifiesta que nos encontraron, que fue lo que se encontraron? Responde: Me dijeron que encontraron un armamento de fuego y ahí me montaron en la patrulla y me quitaron los cobres que yo tenía. 2.-Manifieste al Tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación a los dos ciudadanos que iban en el vehiculo cuando le dieron la cola? Responde: Los he visto en el barrio, pero nunca tuve trato con ellos. 3.-¿Puede decir sus nombres? Responde: Yusti Medina, no me recuerdo del nombre del otro, a el le quitaron una carta medica, al otro, porque no aparece allí?. Seguidamente la Defensa no realiza mas preguntas ni el Ministerio Publico ni el Tribunal hacen preguntas.
Ahora bien, En este orden, para el juicio oral y reservado, las partes ofrecieron como medios de prueba los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
EXPERTOS:
- PINEDA GERARDO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el numero 441, de fecha 09/04/2012, practicada al arma de fuego, descrita en actas.
- LOPEZ NEFER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento de improntas, de fecha 09/04/2012, al vehiculo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994,
TESTIGOS:
- ACURERO DOUGLAS, Oficial de Seguridad ciudadana adscrito a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
- YEDRA RAMON, Oficial de Seguridad ciudadana adscrito a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
- (OMITIDA), Testigo de los Hechos, venezolana, mayor de edad, residenciado en municipio autónomo Lagunillas, estado Zulia.
- (OMITIDA), Testigo de los Hechos, Venezolano, mayor de edad, residenciado en municipio autónomo Lagunillas, estado Zulia.
PARA SER MOSTRADAS EN JUICIO:
-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMÓN, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, practicada en la Avenida Intercomunal, Sector Puerto Azul, de este municipio.
- INFORME DE LA INSPECCIÓN DE VEHICULO RECUPERADO, de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMON, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se deja constancia del vehiculo recuperado con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
-ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signada con el numero 441, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario PINEDA GERARDO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al arma de fuego, descrita en actas.
- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS, signada con el numero 9700-059SDC-197, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario LOPEZ NEFER, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
PARA EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
EXPERTOS:
- PINEDA GERARDO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el numero 441, de fecha 09/04/2012, practicada al arma de fuego, descrita en actas.
- LOPEZ NEFER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento de improntas, de fecha 09/04/2012, al vehiculo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994,
- SOCORRO ALFONSO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, Medico Forense Experto Profesional II, que en fecha 09/04/2012, practicó el Reconocimiento medico Legal al ciudadano (omitida).
TESTIGOS:
- ACURERO DOUGLAS, Oficial de Seguridad ciudadana adscrito a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
- YEDRA RAMON, Oficial de Seguridad ciudadana adscrito a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
- (OMITIDA), Testigo de los Hechos, venezolana, mayor de edad, residenciado en municipio autónomo Lagunillas, estado Zulia.
- (OMITIDA), Testigo de los Hechos, Venezolano, mayor de edad, residenciado en municipio autónomo Lagunillas, estado Zulia.
PARA SER MOSTRADAS EN JUICIO:
- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09/04/2012, practicada por el Experto SOCORRO ALFONSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, Medico Forense Experto Profesional II, al ciudadano (omitida), Victima de los hechos
-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMÓN, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, practicada en la Avenida Intercomunal, Sector Puerto Azul, de este municipio.
- INFORME DE LA INSPECCIÓN DE VEHICULO RECUPERADO, de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMÓN, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se deja constancia del vehiculo recuperado con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
-ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signada con el numero 441, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario PINEDA GERARDO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al arma de fuego, descrita en actas.
- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS, signada con el numero 9700-059SDC-197, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario LÓPEZ NEFER, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signada con el numero 598, suscrita por el funcionario JUAN MANRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al vehiculo teléfono celular descrito en actas.
PARA EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
EXPERTOS:
- PINEDA GERARDO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el numero 441, de fecha 09/04/2012, practicada al arma de fuego, descrita en actas.
- LÓPEZ NEFER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento de improntas, de fecha 09/04/2012, al vehiculo Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
TESTIGOS:
- ACURERO DOUGLAS, Oficial de Seguridad ciudadana adscrito a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
- YEDRA RAMÓN, Oficial de Seguridad ciudadana adscrito a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
- (OMITIDA), Testigo de los Hechos, venezolana, mayor de edad, residenciado en municipio autónomo Lagunillas, estado Zulia.
- (OMITIDA), Testigo de los Hechos, Venezolano, mayor de edad, residenciado en municipio autónomo Lagunillas, estado Zulia.
PARA SER MOSTRADAS EN JUICIO:
-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMON, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, practicada en la Avenida Intercomunal, Sector Puerto Azul, de este municipio.
- INFORME DE LA INSPECCIÓN DE VEHICULO RECUPERADO, de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios ACURERO DOUGLAS y YEDRA RAMON, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se deja constancia del vehiculo recuperado con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
-ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signada con el numero 441, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario PINEDA GERARDO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al arma de fuego, descrita en actas.
- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS, signada con el numero 9700-059SDC-197, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario LÓPEZ NEFER, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, practicada al vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color: Rojo, Placas LAF57V, Año: 1994.
MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS DE LA DEFENSA
Al momento de su exposición la defensa no hizo ofrecimiento de medio de prueba alguno.
En atención a ello, considerando el principio de libertad de la prueba, y visto que los medios probatorios ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, no objetados por la DEFENSA, para ser llevados al juicio oral y privado, han sido obtenidos durante la fase investigativa atendiendo a los requisitos legales para la obtención e incorporación de la prueba en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TODAS Y CADA UNA DE ELLAS, por ser lícitas, útiles, y pertinentes y necesarias en relación a los hechos objeto de la acusación, Y ASÍ SE DECLARA
En otro orden, solicitó la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, relacionado con la sustitución de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 07 de Abril de 2012, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la PRISIÓN PREVENTIVA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la presencia del hoy acusado a la fase de Juicio Oral y Reservado, tomando en cuenta la necesidad de mantener apersonado al imputado de autos al presente proceso, sobre la cual nada dijo la DEFENSA PRIVADA, observando el Tribunal que los supuestos contenidos en el articulo 581 de la Ley Especial como fundamentos del decreto de la prisión preventiva, esto es el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave a la victima, denunciante o testigo, se encuentra ampliamente desarrollados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la presente causa nos encontramos frente a un hecho punible donde uno de los delitos es susceptible de una sanción privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º y 12ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),, los dos primeros y LA COLECTIVIDAD, el ultimo; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe de la comisión de este hecho ocurrido el día 07 de abril de 2012, en la forma ut supra indicada; así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debiendo el órgano jurisdiccional de control, dada la necesidad del aseguramiento del imputado a los actos del proceso, cuando existan elementos serios que lo vinculen con el hecho penal investigado, así como el temor fundado que se tenga de que el imputado no se someterá a la persecución penal, constituyendo ello la causa por la cual debe el Estado solicitar medidas cautelares para el imputado, son fundamentos que conllevan a este órgano jurisdiccional a acoger el pedimento fiscal, procediéndose a sustituir la DETENCIÓN PREVENTIVA contenida en el artículo 559, de la Ley especial en comento, por la PRISIÓN PREVENTIVA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 y 579 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad (omitida), nacido en fecha 11-01-1995, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u Oficio Albañil y Pescador domiciliado en (omitida), Municipio Santa Rita Estado Zulia, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º y 12ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (omitida), los dos primeros y LA COLECTIVIDAD, el ultimo, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS las pruebas ofrecidas por el ente fiscal, sobre las cuales nada dijo la defensa, para ser llevadas al juicio oral, al ser todas ellas útiles, pertinentes y necesarias, guardar relación con los hechos expuestos y haber sido obtenidas tomando en cuenta las reglas para la obtención e incorporación de la pruebas en el proceso penal, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado, POR LOS MENCIONADOS DELITOS. TERCERO: SE ACOGE EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, SIN OBJECIÓN DE LA DEFENSA, PROCEDIÉNDOSE A SUSTITUIR LA DETENCIÓN PREVENTIVA contenida en el artículo 559, de la Ley especial en comento, por la PRISIÓN PREVENTIVA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la presencia del adolescente hoy acusado a la fase de Juicio Oral y Reservado, tomando en cuenta la necesidad de mantener apersonado al imputado de autos al presente proceso. CUARTO: SE ORDENA REMITIR las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, cumplido el lapso legal correspondiente, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio competente, una vez transcurrido dicho lapso. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada culminada la audiencia preliminar realizada, en la cual se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
DANA CALIRE MACHO PONSON
En esta misma fecha se registró con el Número 130-2012, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
DANA CALIRE MACHO PONSON