JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente No. 12806
Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2009, por el abogado Luis Navarro Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.602, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSNEIRA DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.298.750; interpone recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de marzo de 2009, se le dio entrada asignándosele el No. 12806.
Por auto del 11 de marzo de 2009, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta y notificar al ciudadano Alcalde de la referida entidad municipal.
El 16 de marzo de 2009, la ciudadana Yusneira Nava González, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, desiste del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana Yusneira Nava González, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, desistió del presente recurso, en los siguientes términos:
“En el día de hoy, 16 de marzo de 2009 en horas de despacho, presente la ciudadana TUSNEIRA DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. No. 13.298.750, parte demandante, asistida por el abogado Gabriel A. Puche U., Inpreabogado No. 29.098, expuso “DESISTO de la presente demanda por cuanto ya había introducido con anterioridad la misma demanda(…)”.
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que rige la materia, el cual establece que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.
En tal sentido, establecen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
En el caso concreto, la propia querellante, Yusneira Nava González, manifestó su intención de desistir del procedimiento, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda.
Por último, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento del procedimiento planteado en el presente recurso. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada esta sentencia.
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Yusneira Nava Gonzalez.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 85 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 895-12 dirigido al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. No. 12806.
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