REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4792
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DARWIN DAVID PINEDA FUENMAYOR
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DAVID PINEDA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.579.332 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.653; solicitando se le declare junto al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARWIN ANTONIO PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.761.579, fallecido ab-intestato el día 01 de febrero de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de mayo de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 072 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 404 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DARWIN DAVID PINEDA FUENMAYOR, signada con el N° 211 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JORGE ENRIQUE TUA PEÑA, YOENDRI MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.610.330, V-16.621.770, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano DARWIN DAVID PINEDA FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARWIN ANTONIO PINEDA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano DARWIN DAVID PINEDA FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARWIN ANTONIO PINEDA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4792