Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 04517
Causa: AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO
Solicitante: ODALIS GOMEZ, YOSMARY VIVAS, ERIKA GARCIA Y JOSE GARCIA
Niños y Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN GOMEZ, YOSMARY CAROLINA VIVAS ESCALANTE, ERIKA ELIZABETH GARCIA GOMEZ y JOSE DAVID GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.603.496, V-13.819.059, V-13.529.701 y V-17.461.979, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en representación y en beneficio de sus hijos, los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno: 1) Consignar copia certificada del documento de propiedad y certificación de gravamen del inmueble objeto de esta operación; 2) Se insta a los ciudadanos JOSE PEREZ NUÑEZ, EDUARDO GARCIA GOMEZ, JORGE LUIS CARRILLO MARTINEZ, ZAIDUVI ESPINA QUERALES, progenitores de los niños y adolescentes de autos, a comparecer por ante este Tribunal, y exponer lo que a bien tengan en relación con la presente solicitud. 3) Oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 4) Notificar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fechas 02 y 04 de mayo de 2012, mediante diligencias suscrita por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN GOMEZ, YOSMARY CAROLINA VIVAS ESCALANTE, ERIKA ELIZABETH GARCIA GOMEZ y JOSE DAVID GARCIA GOMEZ, manifiestan que desisten del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN GOMEZ, YOSMARY CAROLINA VIVAS ESCALANTE, ERIKA ELIZABETH GARCIA GOMEZ y JOSE DAVID GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.603.496, V-13.819.059, V-13.529.701 y V-17.461.979, respectivamente, donde se evidencia que los solicitantes desistieron del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO, solicitada por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN GOMEZ, YOSMARY CAROLINA VIVAS ESCALANTE, ERIKA ELIZABETH GARCIA GOMEZ y JOSE DAVID GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.603.496, V-13.819.059, V-13.529.701 y V-17.461.979, respectivamente.
b) En consecuencia, se da por terminada la presente causa.
c) Se acuerda devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 07 de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 82. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
Exp. 4517
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