REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: 19510
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.624.834, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.339, y de igual domicilio; quien obra en beneficio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Alega en su escrito la solicitante en su condición de tía materna de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes son hijos de su hermana la ciudadana IRIA DEL CARMEN TIGRERA COLINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.705.051, fallecida el 21 de marzo de 2011, y del ciudadano ANGEL RAMON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.488, fallecido en fecha 25 de octubre de 2010; y que en virtud de sus fallecimientos los adolescentes de autos ha quedado sin la representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Igualmente destacó, que los abuelos maternos de los adolescentes de autos, ciudadanos Emida Colina de Trigrera y Jorge Tigrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.636.757 y V1.931.706, por su avanzada edad, condición física y de salud, le impide ejercer plenamente tal obligación.
En el mismo escrito propuso para ocupar el cargo de PROTUTOR a la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.724.064; igualmente, propuso para ocupar el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana NILDA ISABEL GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.532.575, quienes son tías materna de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Por lo tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil, solicitó se abriera el procedimiento de Tutela.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de mayo de 2011, formando expediente con el N° 19510, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; b) Igualmente se acuerda oír la opinión de Los adolescentes de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; c) De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se designa como PROTUTOR a la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO; como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana NILDA ISABEL GONZALEZ CASTILLO; a quienes se ordenó notificar, a fin de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos, y en el primero de los casos presten el debido juramento de Ley. d) Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen los niños y adolescentes de auto, e informen con quien residen los mismos desde la muerte de sus progenitores; e) Se insta a los abuelos materno a hacerse parte en el presente procedimiento; f) Consignar copias certificadas de las actas de defunción de los abuelos paternos; g) Se instó a designar las personas más idóneas para conformar el Consejo de Tutela; h) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.
En fecha 24 de mayo de 2011, comparecieron por ante esta sala de juicio los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y ejercieron su derecho a opinar y ser oído.
En fecha 24 de mayo de 2011, la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, aceptó el cargo de Tutor Interino; prestando el debido juramentote Ley. En la misma fecha otorgó poder apud acta a la abogada MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.339; para que la represente en todo el asunto referente al presente procedimiento.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, la ciudadana María de la Cruz Tigrera Colina, mediante su apoderada judicial, propuso para conformar el Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA LOURDES TIGRERA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.765.829; MARIA EDELMIRA GONZALEZ TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.007.967, en su carácter de hermana paterna y LEISBY EDITH GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.542, quien es tía paterna; a quienes se designo en sus cargos mediante auto de fecha 15 de junio de 2011; ordenando su notificación a fin de que acepten o se excusen y en el primero de los casos, presten el debido juramento de Ley.
En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana LEISBY EDITH GONZALEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.522.542, debidamente asistida, se dio por notificada y aceptó conformar el Consejo de Tutela, prestando el debido juramento de Ley.
En fecha 07 de julio de 2011, la ciudadana MARIA EDELMIRA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.007.967, debidamente asistida, se dio por notificada y aceptó conformar el Consejo de Tutela, prestando el debido juramento de Ley.
En fecha 07 de julio de 2011, la ciudadana MARIA LOURDES TIGRERA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.765.829, debidamente asistida, se dio por notificada y aceptó conformar el Consejo de Tutela, prestando el debido juramento de Ley.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Informe Técnico Integral, en el hogar donde residen los adolescentes (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); el cual de sus conclusiones se desprende:
• “Los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFDNCIALIDAD), psicológicamente presentan características de autonomía, capacidad de ajustarse emocionalmente a diversas situaciones, con una adecuada elaboración del duelo por muerte de los progenitores.
• Los Adolescentes se encuentran activos escolarmente y cumplen responsablemente con sus deberes académicos.
• El presente juicio se inicia por la solicitud que incoara la tía materna ciudadana María de la Cruz Tigrera, para que le sea otorgada la tutela legal de sus sobrinos.
• La señora María Tigrera presenta indicadores de normalidad psicológica con un procesamiento cognitivo centrado y capacidad para establecer adecuadas relaciones interpersonales.
• Solicita que el Consejo de Tutela sea conformado por María Lourdes Tigrera Colina, María de la Cruz Aguirre Colina, Leisby Edith González de Rodríguez, María Edelmira González Hernández; Protutor Lisbeth González y Nilda González.
• La ciudadana María de la Cruz Tigrera, se encuentra activa laboralmente y percibe un ingreso que le permite cubrir satisfactoriamente las erogaciones a su cargo.
• Residen en una vivienda tipo casa propiedad de los abuelos maternos, ubicada en una urbanización de interés social en el Municipio San Francisco, que cuenta con adecuadas condiciones de construcción y habitabilidad.
• Se abordaron vecinos cercanos al domicilio donde residen los adolescentes, junto a su tía materna María de la Cruz Tigrera y otros familiares maternos, y los mismos coincidieron en afirmar que los conocen, que son adolescentes muy educados y respetuosos, que la tía materna es buena vecina, atenta con sus sobrinos, trabajadora y responsable”.
En fecha 08 de agosto de 2011, la solicitante consigno Informe Médico de los abuelos maternos ciudadanos Jorge Antonio Tigrera Chirino y Emida Rosa Colina de Tigrera, donde consta la imposibidad de los mismos para ejercer cargos inherentes al presente caso. Igualmente consigno copia certificada de las actas de defunción de los abuelos paternos de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 09 de febrero de 2012, la solicitante propuso al ciudadano EZEQUIEL RAMON GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.715.096; para integrar el Consejo de Tutela. Por auto de la misma fecha esta sala de juicio ordenó su notificación, a fin de que acepten o se excusen y en el primero de los casos, presten el debido juramento de Ley.
En fecha 20 de marzo de 2012, el ciudadano EZEQUIEL RAMON GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.715.096, debidamente asistido, se dio por notificado y aceptó conformar el Consejo de Tutela, prestando el debido juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante lega de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de los adolescentes de auto, quienes manifestaron su deseo de estar con la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana NILDA ISABEL GONZALEZ CASTILLO, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA LOURDES TIGRERA COLINA, LERSBY EDITH GONZALEZ DE RODRIGUEZ, MARIA EDELMIRA GONZALEZ TIGRERA, EZEQUIEL RAMON GONZALEZ CASTILLO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutor Definitivo de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RZON DE CONFIDNCIALIDAD), a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TIGRERA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.624.834.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 29 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MBR/natalia
EXP. 19510
|