República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21337
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: CARLOS DANILO SANCHEZ ESPINA
Demandada: JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCIA
Nina: (se omite el nombre de la nina por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano CARLOS DANILO SANCHEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.864.510, asistida por la abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, Defensora Pública Décima Quinta, obrando a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en contra de la ciudadana JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.806.385.

En fecha 02 de marzo de 2012 este tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la demandada de autos, y la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público del estado Zulia.

En fecha 27 de marzo de 2012, el alguacil de esta sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de notificación a la Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 23 de marzo de 2012.

En fecha 27 de abril de 2012, el a alguacil de esta Sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de citación de la ciudadana JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.806.385.

En fecha 03 de mayo de 2012, estando presentes la parte actora, ciudadano CARLOS DANILO SANCHEZ ESPINA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.864.510, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, y la ciudadana JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.806.385, debidamente asistida por el abogado ELIO CESAR NIETO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.456, los mismos llegando a un convenio sobre el régimen de convivencia familiar a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en los siguientes términos:

1. Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días miércoles y viernes de 7:30pm a 9:00pm, los fines de semana alternados desde el día sábado a las 10:00am hasta el domingo a las 7:00pm, comenzando con el fin de semana del 5 y 6 de mayo de 2012.
2. Asuetos 2013, Carnaval los días sábados y domingos, lunes y martes con el para de manera permanente, en semana santa jueves, viernes sábado y domingo lo pasara con la progenitora de manera permanente.
3. En el mes de Diciembre los días 24 y 25 la pasara con la mama de manera permanente, y los días 31 y 01 la niña la pasara con el papa, desde el día 31 a las 1pm hasta el día 02 a las 10:00pm.
4. En el mes de agosto en las vacaciones escolares, los primeros 15 días con el papa y los otros 15 días con la mama.
5. En el día de las madres con mama, y el día de los padres con papa, cumpleaños de la niña serán compartidos así como el día del niño será compartidos, igualmente cumpleaños de la mama con su mama y cumpleaños del papa con su papa.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS DANILO SANCHEZ ESPINA y JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCIA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos CARLOS DANILO SANCHEZ ESPINA y JOHANELISA LUCINA PRIMERA, antes identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días miércoles y viernes de 7:30pm a 9:00pm, los fines de semana alternados desde el día sábado a las 10:00am hasta el domingo a las 7:00pm, comenzando con el fin de semana del 5 y 6 de mayo de 2012.
• Asuetos 2013, Carnaval los días sábados y domingos, lunes y martes con el para de manera permanente, en semana santa jueves, viernes sábado y domingo lo pasara con la progenitora de manera permanente.
• En el mes de Diciembre los días 24 y 25 la pasara con la mama de manera permanente, y los días 31 y 01 la niña la pasara con el papa, desde el día 31 a las 1pm hasta el día 02 a las 10:00pm.
• En el mes de agosto en las vacaciones escolares, los primeros 15 días con el papa y los otros 15 días con la mama.
5. En el día de las madres con mama, y el día de los padres con papa, cumpleaños de la niña serán compartidos así como el día del niño será compartidos, igualmente cumpleaños de la mama con su mama y cumpleaños del papa con su papa.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 60. La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 21337