REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21221.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Nelson Luis Yancen Palmar.-
Demandada: Carmen Cristina Padrón Montiel.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano NELSON LUIS YANCEN PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.450.489, debidamente asistido por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.821, en contra de la ciudadana CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 7.967.915, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 17 de abril de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 25 de mayo de dos mil doce (2012), mediante escrito los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR, antes identificado, debidamente asistido por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.821, y la ciudadana CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, antes identificada, debidamente asistida por el abogado AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.997, los cuales de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento, en los siguientes términos:

1.- Queda convenido entre las partes que el progenitor podrá buscar y retirar a la niña dos (02) veces entre semana, exactamente los días lunes y miércoles, a la hora de la salida del colegio, es decir, las 12:30 del mediodía y reintegrarla a la casa de su madre a las 6:00pm sin pernoctar. Y Se compromete a trasladarla a las actividades extraordinarias en las cuales se encuentre inscrita para su desarrollo físico e intelectual, tales como danza, natación, tareas dirigidas etc.
2.- Fines de semana: Queda convenido entre las partes que el progenitor podrá compartir con la niña, los fines de semana, alternados con la progenitora, y en tal sentido podrá retirar a su menor hija en el fin de semana que le corresponda, los días sábado a las 9:00am y reintegrándola a la casa de su progenitora los días domingo a las 6:00pm, a fin de que pernocte con el en su vivienda, no pudiendo pernoctar la niña en un sitio distinto al que el progenitor se encuentre.
3.-Cumpleaños de la niña: Queda Convenido entre las partes que el padre podrá disfrutar el cumpleaños de la niña de la siguiente forma: Si el cumpleaños de la niña corresponde en el calendario a un día entre semana, es decir, un día de actividad escolar: El padre podar pasar a retirarla al colegio para disfrutar con ella de 12:00 del mediodia a 04:00pm y si, por el contrario, corresponde a fin de semana y este, no coincide con la visita de fin de semana del progenitor, este podrá retirar a la niña en su casa de habitación de 10:00 am hasta las 3:00 pm, para compartir con su hija y ella con su padre.
4.-Cumpleaños de los padres: Queda convenido que el padre podrá disfrutar su cumpleaños con su menor hija desde las 12:00 del Mediodía hasta las 6:00 pm, pero para el caso de que el cumpleaños de cualquiera de los padres le tocara al otro día su día de convivencia este se cambiara de común acuerdo a los efectos de que dicho padre pueda compartir con su menor hija.
5.-Vacaciones: En cuanto a las vacaciones escolares y demás jornadas vacacionales tales como carnaval, semana santa 24, 25 y 31 de diciembre y 01 y 06 de enero queda convenido que serán de forma alternada, debiendo ponerse de acuerdo para el presente año.
6.-Queda autorizado cualquiera de los progenitores de poder viajar plenamente dentro de todo el Territorio Nacional con la niña con la participación de dicho viaje al otro progenitor, y para el caso de viajes al exterior se debe notificar al otro padre por lo menos con dos meses de anticipación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR y CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano NELSON LUIS YANCEN PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.450.489, en contra de la ciudadana CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 7.967.915, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

1.- 1.- Queda convenido entre las partes que el progenitor podrá buscar y retirar a la niña dos (02) veces entre semana, exactamente los días lunes y miércoles, a la hora de la salida del colegio, es decir, las 12:30 del mediodía y reintegrarla a la casa de su madre a las 6:00pm sin pernoctar. Y Se compromete a trasladarla a las actividades extraordinarias en las cuales se encuentre inscrita para su desarrollo físico e intelectual, tales como danza, natación, tareas dirigidas etc.
2.- Fines de semana: Queda convenido entre las partes que el progenitor podrá compartir con la niña, los fines de semana, alternados con la progenitora, y en tal sentido podrá retirar a su menor hija en el fin de semana que le corresponda, los días sábado a las 9:00am y reintegrándola a la casa de su progenitora los días domingo a las 6:00pm, a fin de que pernocte con el en su vivienda, no pudiendo pernoctar la niña en un sitio distinto al que el progenitor se encuentre.
3.-Cumpleaños de la niña: Queda Convenido entre las partes que el padre podrá disfrutar el cumpleaños de la niña de la siguiente forma: Si el cumpleaños de la niña corresponde en el calendario a un día entre semana, es decir, un día de actividad escolar: El padre podar pasar a retirarla al colegio para disfrutar con ella de 12:00 del mediodia a 04:00pm y si, por el contrario, corresponde a fin de semana y este, no coincide con la visita de fin de semana del progenitor, este podrá retirar a la niña en su casa de habitación de 10:00 am hasta las 3:00 pm, para compartir con su hija y ella con su padre.
4.-Cumpleaños de los padres: Queda convenido que el padre podrá disfrutar su cumpleaños con su menor hija desde las 12:00 del Mediodía hasta las 6:00 pm, pero para el caso de que el cumpleaños de cualquiera de los padres le tocara al otro día su día de convivencia este se cambiara de común acuerdo a los efectos de que dicho padre pueda compartir con su menor hija.
5.-Vacaciones: En cuanto a las vacaciones escolares y demás jornadas vacacionales tales como carnaval, semana santa 24, 25 y 31 de diciembre y 01 y 06 de enero queda convenido que serán de forma alternada, debiendo ponerse de acuerdo para el presente año.
6.-Queda autorizado cualquiera de los progenitores de poder viajar plenamente dentro de todo el Territorio Nacional con la niña con la participación de dicho viaje al otro progenitor, y para el caso de viajes al exterior se debe notificar al otro padre por lo menos con dos meses de anticipación.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 207.-


MBR/Cvm*
Exp. 21221.-