REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21636.-
Causa: Obligación de Manutención. (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Gelegny Lourdes Pacheco Martínez.-
Demandado: Irwin Ramon Parra Peña.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana GELEGNY LOURDES PACHECO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.428.368, debidamente asistido por la abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica Decima Especializada, en contra del ciudadano IRWIN RAMON PARRA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.496.301, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD-
En fecha 30 de abril de 2012, estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana GELEGNY PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.428.368, asistida por la defensora pública décima abogada KARLA ANDRADE, y el ciudadano IRWIN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.301, asistido por la defensora pública abogada ANY FUENMAYOR, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, en materia de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera:
• Se acuerda que el progenitor compartirá con su hijo los días jueves de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.).
• Se acuerda que el progenitor compartirá con sus hijo fines de semana alternados desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) comenzando desde el día sábado 05 de mayo hasta el día domingo 06 de mayo.
• El niño compartirá con su progenitora el día de su cumpleaños 04 de mayo de cada año, y el día de cumpleaños de su progenitor 03 de septiembre de cada año. Asimismo el día de las madres y de los padres el niño compartirá con el progenitor respectivo en su día.
• El día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres.
• Los días de asuetos de carnaval y semana santa del año 2013, el niño compartirá los días de carnaval (sábado y domingo, lunes y martes) con su progenitora, y los días de semana santa (jueves, viernes, sábado y domingo) compartirá con su progenitor de manera alternada cada año.
• En vacaciones escolares del año 2012, el niño compartirá los primeros quince (15) días del mes de julio con su progenitor y la segunda quincena del mes agosto con la progenitora. En las vacaciones escolares del año 2013, el niño compartirá los primeros quince (15) días del mes de agosto con su progenitor y la segunda quincena del mes agosto con la progenitora.-
• En le mes de diciembre el niño compartirá con su progenitor los días 24 y 25. Y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con su progenitora de maneta permanente.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GELEGNY PACHECO y IRWIN PARRA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos GELEGNY PACHECO y IRWIN PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.428.368 y V-15.496.301, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con su hijo los días jueves de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.).
• Se acuerda que el progenitor compartirá con sus hijo fines de semana alternados desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) comenzando desde el día sábado 05 de mayo hasta el día domingo 06 de mayo.
• El niño compartirá con su progenitora el día de su cumpleaños 04 de mayo de cada año, y el día de cumpleaños de su progenitor 03 de septiembre de cada año. Asimismo el día de las madres y de los padres el niño compartirá con el progenitor respectivo en su día.
• El día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres.
• Los días de asuetos de carnaval y semana santa del año 2013, el niño compartirá los días de carnaval (sábado y domingo, lunes y martes) con su progenitora, y los días de semana santa (jueves, viernes, sábado y domingo) compartirá con su progenitor de manera alternada cada año.
• En vacaciones escolares del año 2012, el niño compartirá los primeros quince (15) días del mes de julio con su progenitor y la segunda quincena del mes agosto con la progenitora. En las vacaciones escolares del año 2013, el niño compartirá los primeros quince (15) días del mes de agosto con su progenitor y la segunda quincena del mes agosto con la progenitora.-
• En le mes de diciembre el niño compartirá con su progenitor los días 24 y 25. Y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con su progenitora de maneta permanente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 23.-
MBR/Cvm*
Exp.21636.-
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