REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21636.-
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Gelegny Lourdes Pacheco Martínez.-
Demandado: Irwin Ramon Parra Peña.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana GELEGNY LOURDES PACHECO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.428.368, debidamente asistido por la abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica Decima Especializada, en contra del ciudadano IRWIN RAMON PARRA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.496.301, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha 30 de abril de 2012, estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana GELEGNY PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.428.368, asistida por la defensora pública décima abogada KARLA ANDRADE, y el ciudadano IRWIN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.301, asistido por la defensora pública abogada ANY FUENMAYOR, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- Se acuerda que el progenitor suministrará a su hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, para ser depositados los 10 de cada mes en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0116-0113-88-0202578460, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
- Se acuerda el aumento automático proporcional a los aumentos que reciba el progenitor.
- En lo que respecta a la educación, los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor; los gastos de inscripción serán cancelados en un cien por ciento (100%) por la progenitora; los gastos de uniformes, mensualidades y transportes serán cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
- En lo que respecta al rubro salud, el niño goza de una póliza de seguros con Seguros Constitución, proporcionado por la empresa Corpoelec donde labora el progenitor, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. En relación a los medicamentos serán por reembolso, comprometiéndose el progenitor a cancelar los mismos; asimismo la progenitora se compromete en suministrar el informe médico, recipe y facturas necesarios para el reembolso. Igualmente el progenitor se compromete en suministrar los documentos necesarios para hacer efectivo dicha póliza de seguro.
- En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) para gastos de vestimenta y juguetes.
- El progenitor se compromete en el mes de julio de cada año a adquirir y suministrar a su hijo tres (03) mudas de ropa y calzados.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos GELEGNY PACHECO y IRWIN PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.428.368 y V-15.496.301, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

- Se acuerda que el progenitor suministrará a su hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, para ser depositados los 10 de cada mes en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0116-0113-88-0202578460, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
- Se acuerda el aumento automático proporcional a los aumentos que reciba el progenitor.
- En lo que respecta a la educación, los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor; los gastos de inscripción serán cancelados en un cien por ciento (100%) por la progenitora; los gastos de uniformes, mensualidades y transportes serán cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
- En lo que respecta al rubro salud, el niño goza de una póliza de seguros con Seguros Constitución, proporcionado por la empresa Corpoelec donde labora el progenitor, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. En relación a los medicamentos serán por reembolso, comprometiéndose el progenitor a cancelar los mismos; asimismo la progenitora se compromete en suministrar el informe médico, recipe y facturas necesarios para el reembolso. Igualmente el progenitor se compromete en suministrar los documentos necesarios para hacer efectivo dicha póliza de seguro.
- En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) para gastos de vestimenta y juguetes.
- El progenitor se compromete en el mes de julio de cada año a adquirir y suministrar a su hijo tres (03) mudas de ropa y calzados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 22.-

MBR/Cvm*
Exp.21636.-