Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 20304
Causa: OBLIGACIOND E MANUTENCION
Demandante: YURAIMA JOSEFINA SALAZAR.
Demandado: WILLIAMS JOSE VIELMA ROJAS
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SALAZAR, cedulada bajo el N° V-11.337.558, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE VIELMA ROJAS, portador de la cédula de identidad N° V-7.793.680.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno citar al demandado de autos, y notificar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público. Asimismo se decretaron medidas de embargo sobre los conceptos laborales que percibe el ciudadano WILLIAMS JOSE VIELMA ROJAS, cedulado bajo el N° 7.793.680, quien presta sus servicios en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA.
En fecha 19 de octubre de 2011, el alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 17 de octubre de 2011.
En fecha 02 de mayo de 2012, la ciudadana YURAIMA SALAZAR, cedulada bajo el N° V-11.337.558, asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.501, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana YURAIMA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.558, en la diligencia de fecha 02 de mayo de 2012, donde se evidencia que la parte desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SALAZAR, cedulada bajo el N° V-11.337.558, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE VIELMA ROJAS, portador de la cédula de identidad N° V-7.793.680.
b) En cuanto a las medidas de embargo decretadas, este tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en actas la ejecución de dichas medidas.
c) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 03 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 36.
La Secretaria.
MBR/maa
Exp. N° 20304
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