REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4811
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.835.726 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada ENNY GUDELYS MARTINEZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.411; solicitando se le declare en su condición de cónyuge; a las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDENCIO HERNALDO VELAZCO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.500.023 fallecido ab-intestato el día 16 de abril de 2012 .
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 23 de mayo de 2012; y oir la opinión de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho en fecha 07 de mayo de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 474 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 357 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 3217 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Fidencio Velazco y Marly Briñez, signada con el N° 159 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA FRANCY YAJURE ROJAS, ALEJANDRO JOSE VALBUENA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.663.068, V-14.007.608, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDENCIO HERNALDO VELAZCO FLORES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDENCIO HERNALDO VELAZCO FLORES, quien falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según actas de defunción consignadas.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 85. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4811
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