Expediente: 17021
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ
Demandada: YUSLEIDIS PIÑA VELAZCO
Niño: Se omiten el nombre del niño por su confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Homologación Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS PIÑA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.628.468 y 18.724.290 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Quinta y Décima Octava Especializada Abogadas ELEANNE FLORES y MARISEL SANQUIZ, en beneficio del niño Se omiten el nombre del niño por su confidencialidad
En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2012, el convenio celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS PIÑA VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.628.468 y 18.724.290 ante este Órgano Jurisdiccional a fin de celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
Se acuerda RATIFICAR el convenio de fecha 23 de abril de 2010, APROBADO Y HOMOLOGADO por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria No. 109, de fecha 27 de abril de 2010. en el cual se estableció lo siguiente:
“fijar un régimen de convivencia familiar de manera el progenitor podrá compartir con el niño de autos en el hogar materno desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
Para los fines de semana los mismos serán alternados, en este sentido el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) debiéndolo regresar el día sábado a las seis de la tarde (06:00 pm), pudiendo el niño pernoctar en el hogar paterno.-
Para las festividades de Carnaval el niño compartirán con el progenitor; y para Semana Santa con la progenitora, dicho régimen será de manea alternada para los años subsiguientes.-
Con relación a las vacaciones escolares del presente año, los primeros quince días la compartirán son su progenitor; y los quince días siguientes con su progenitora, la cual quedara de manera permanente.-
Para el mes de diciembre los días 24 de diciembre y 01 de enero el progenitor los compartirá con su hijo, y los días 25 y 31 de diciembre los compartirá con su progenitora.-
Finalmente, el día de los padres el niño compartirá con su progenitor, y el día de las madres el niño compartirá con su progenitora.-“
De igual modo ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar el la Fundación El Niño Zuliano, así como a cumplir y atender a las recomendaciones impartidas en dicha orientación.-
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS PIÑA VELAZCO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS PIÑA VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.628.468 y 18.724.290 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Se acuerda RATIFICAR el convenio de fecha 23 de abril de 2010, APROBADO Y HOMOLOGADO por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria No. 109, de fecha 27 de abril de 2010. en el cual se estableció lo siguiente:
“fijar un régimen de convivencia familiar de manera el progenitor podrá compartir con el niño de autos en el hogar materno desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
Para los fines de semana los mismos serán alternados, en este sentido el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) debiéndolo regresar el día sábado a las seis de la tarde (06:00 pm), pudiendo el niño pernoctar en el hogar paterno.-
Para las festividades de Carnaval el niño compartirán con el progenitor; y para Semana Santa con la progenitora, dicho régimen será de manea alternada para los años subsiguientes.-
Con relación a las vacaciones escolares del presente año, los primeros quince días la compartirán son su progenitor; y los quince días siguientes con su progenitora, la cual quedara de manera permanente.-
Para el mes de diciembre los días 24 de diciembre y 01 de enero el progenitor los compartirá con su hijo, y los días 25 y 31 de diciembre los compartirá con su progenitora.-
Finalmente, el día de los padres el niño compartirá con su progenitor, y el día de las madres el niño compartirá con su progenitora.-“
De igual modo ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar el la Fundación El Niño Zuliano, así como a cumplir y atender a las recomendaciones impartidas en dicha orientación.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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