Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21955
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: SILMAR CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ Y JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico, suscrita por los ciudadanos SILMAR CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ Y JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.634.306 y V- 17.634.418, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos SILMAR CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ Y JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA, quien podrá retirar semanalmente al niño del hogar materno los días sábados y domingo en la siguiente forma: los días sábados lo retirara a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm) y lo regresara el mismo día al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm); los días domingo retirara al niño del hogar materno a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y lo regresara el mismo día al hogar materno a las cuatro de la tarde (04:00pm). Este régimen de convivencia familiar se iniciara para el progenitor a partir del día 26 de mayo de 2012. Asimismo podrá el niño mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tiene este de comunicarse con su progenitor cada ves que así lo requiera. Respecto a las festividades de semana santa y carnaval, los progenitores acordaron que en el año 2013 la progenitora compartiría con el niño la semana santa y el progenitor el periodo de carnaval. En época de navidad, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas podrán ser alternadas todos los años por los progenitores. Por ultimo, ambos progenitores acordaron: a) que durante el ejercicio del derecho a la convivencia familiar el progenitor se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas; b) que el grupo familiar será remitido a la unidad Psico- Social del ministerio publico en búsqueda de orientación Psicológica; y c) que como pareja también tramitaran terapias familiares.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite notificar a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por cuanto es ella quien solicita la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos SILMAR CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ Y JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA, antes identificados, este Tribunal acuerda aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos SILMAR CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ Y JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano JUNIOR HUMBERTO GONZALEZ VERA, quien podrá retirar semanalmente al niño del hogar materno los días sábados y domingo en la siguiente forma: los días sábados lo retirara a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm) y lo regresara el mismo día al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm); los días domingo retirara al niño del hogar materno a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y lo regresara el mismo día al hogar materno a las cuatro de la tarde (04:00pm). Este régimen de convivencia familiar se iniciara para el progenitor a partir del día 26 de mayo de 2012.
c) Asimismo podrá el niño mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tiene este de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
d) Respecto a las festividades de semana santa y carnaval, los progenitores acordaron que en el año 2013 la progenitora compartiría con el niño la semana santa y el progenitor el periodo de carnaval.
e) En época de navidad, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas podrán ser alternadas todos los años por los progenitores.
f) Por ultimo, ambos progenitores acordaron: a) que durante el ejercicio del derecho a la convivencia familiar el progenitor se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas; b) que el grupo familiar será remitido a la unidad Psico- Social del ministerio publico en búsqueda de orientación Psicológica; y c) que como pareja también tramitaran terapias familiares.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 178.-
La Secretaria.
MBR/gl.
Exp. N° 21955
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